Pórtico
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad infraccional del operador de un estacionamiento pagado desde el cual fue robado un vehículo. Sin embargo, rechazó las indemnizaciones civiles solicitadas. La propietaria del automóvil no había celebrado la relación de consumo y el usuario del estacionamiento no era dueño del vehículo. Además, no se acreditó el daño moral alegado.
Fallo Rol JPL 2612-2023, Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de julio de 2026.

Qué ocurrió
En el caso Rol JPL 2612-2023, un vehículo fue robado desde un estacionamiento pagado de un centro comercial. La propietaria del automóvil y la persona que había utilizado el estacionamiento solicitaron distintas indemnizaciones bajo la Ley N°19.496.
La Corte confirmó que el operador infringió el deber de seguridad del artículo 3 letra d), pues el robo ocurrió dentro de sus dependencias y no se acreditaron medidas suficientes para proteger a los consumidores y sus bienes.
En materia civil, la Corte distinguió la posición de cada demandante. La propietaria del vehículo no tenía legitimación para demandar bajo la Ley del Consumidor porque no había celebrado la relación de consumo. El usuario del estacionamiento sí era consumidor, pero no podía pedir el valor del vehículo como daño emergente porque no era su dueño. La Corte también revocó los $400.000 concedidos en primera instancia por daño moral, debido a que no se acreditó el perjuicio alegado.
Qué puede significar para tu empresa
El deber de seguridad del art. 3 letra d) de la Ley 19.496 no distingue entre rubros. Si tu empresa recibe un bien del consumidor —un vehículo, un equipo, maletas, ropa u otro objeto— y ese bien sufre daños mientras está bajo tu custodia o dentro de tu recinto, la presunción de responsabilidad opera en tu contra.
Tres implicancias concretas de este fallo.
Primera: el deber de seguridad puede generar responsabilidad infraccional aun cuando las indemnizaciones civiles sean rechazadas. La multa y la reparación del daño cumplen funciones distintas.
Segunda: cada demandante debe acreditar su legitimación y el perjuicio propio. La propiedad del bien, la existencia de la relación de consumo y la prueba del daño deben analizarse por separado.
Tercera: el daño moral no se presume por el solo incumplimiento del deber de seguridad. Debe acreditarse con antecedentes que permitan al tribunal establecer su existencia y relación con los hechos.
Qué puedes hacer
Esto es lo que debes revisar si operas un estacionamiento, guardería de vehículos, o cualquier recinto donde el consumidor deja bienes bajo tu responsabilidad.
Revisa tu contrato de servicio. Muchas cláusulas de exoneración de responsabilidad por daños a vehículos son ineficaces frente a la Ley 19.496. El art. 16 letra e) de esa misma ley prohíbe las cláusulas que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Revisar tus condiciones generales no es opcional.
Documenta el ingreso y la salida de vehículos. Las cámaras, registros de patente, controles de acceso y protocolos de respuesta ante incidentes son antecedentes relevantes para acreditar las medidas de seguridad implementadas.
Capacita a tu personal. Los accidentes dentro del recinto —incluso los que involucran a terceros conductores— pueden ser tu responsabilidad frente al consumidor. La capacitación en protocolos de seguridad y la señalización clara del recinto son evidencia defensiva ante una eventual demanda.
Revisa tu cobertura de seguros. Una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros y a bienes en custodia puede ser la diferencia entre un incidente manejable y un pasivo relevante.
Monitorea los puntos críticos del recinto. Control de accesos, cámaras operativas, iluminación, rondas y coordinación con seguridad son elementos relevantes para prevenir robos y responder ante incidentes.
Cierre
Si tu empresa opera en alguna de estas áreas o quieres revisar si tu contrato de servicio resiste un reclamo de consumidor, podemos ayudarte antes de que llegue el problema. Agenda una reunión con nosotros y conversamos sin compromiso.
Esta alerta tiene un propósito informativo y no constituye asesoría jurídica. Para un análisis aplicado a tu situación específica, te recomendamos consultar a un abogado.