El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el 20 de agosto de 2026 el avenimiento presentado en la causa Rol D N° 26-2016, acumulada D N° 27-2016, entre el Fisco de Chile y Compañía Minera Maricunga. El acuerdo obliga a ejecutar durante 15 años un plan de reparación para cuatro humedales altoandinos, con un monto total estimado de USD 19.785.000. Para una empresa con operaciones intensivas en agua, la señal es concreta. Un acuerdo judicial por daño ambiental debe traducirse en obras, monitoreo y resultados verificables. El pago de dinero no reemplaza la reparación material.
Qué ocurrió
Las dos demandas ingresaron el 28 de abril de 2016, promovidas por el Fisco de Chile a través del Consejo de Defensa del Estado. Una se refería a la vega Pantanillo y la otra a Valle Ancho, ambas ubicadas en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, cerca del proyecto minero Refugio. El antecedente administrativo inmediato era la clausura definitiva de los pozos RA-1, RA-2 y RA-3 dispuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente el 17 de marzo de 2016.
Después de la anulación de las sentencias anteriores y la reapertura de las causas, el Segundo Tribunal Ambiental acumuló los expedientes el 2 de marzo de 2022. La empresa presentó una propuesta de reparación al CDE el 22 de abril de ese año. El texto recibió observaciones del CDE, el SAG, la DGA y CONAF, y fue revisado en terreno durante una inspección judicial realizada el 17 de abril de 2023.
La resolución de 20 de agosto de 2026 aprobó el avenimiento y puso término a la causa. El plan cubre Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste. Sus 14 medidas se dividen entre seis acciones de recuperación y monitoreo, identificadas como RN-1 a RN-6, y ocho acciones destinadas a sostener esa recuperación, identificadas como AV-1 a AV-8. Incluyen delimitación de humedales, manejo adaptativo, revegetación, evaluación de conexiones hidráulicas, estudios de hidrología y criósfera, reportes científicos, educación, infraestructura del sitio Ramsar y cambios en el aprovechamiento de aguas subterráneas.
El Tribunal aplicó los artículos 44 y 45 de la Ley N° 20.600, publicada el 28 de junio de 2012, y el artículo 2° letra s) de la Ley N° 19.300, publicada el 9 de marzo de 1994. Concluyó que el acuerdo exige reparación material idónea, mantiene mecanismos de fiscalización judicial y permite comprobar cada resultado comprometido. Esa es la regla.
Qué puede significar para tu empresa
Este acuerdo muestra cómo puede cerrarse una acción de reparación ambiental sin convertir la obligación en una indemnización. La cifra de USD 19.785.000 es un presupuesto estimado para ejecutar medidas determinadas. No es un pago que permita abandonar las obras ni sustituirlas por una compensación económica. Para proyectos mineros, energéticos, agrícolas o industriales con presión sobre aguas y humedales, esa diferencia cambia la forma de estimar la exposición.
También cambia el gobierno del cumplimiento. Los reportes serán anuales y deberán ser validados por una Mesa Técnica antes de llegar al Tribunal. El acuerdo reconoce, además, la facultad del Segundo Tribunal Ambiental para conocer eventuales modificaciones. La supervisión judicial continúa después del avenimiento, aunque la causa termine formalmente.
En una operación corporativa o financiera, esto obliga a mirar más allá del monto anunciado. Una due diligence debe identificar las medidas pendientes, su calendario, los criterios que definen el cumplimiento y la evidencia que deberá producirse durante 15 años. También conviene revisar quién controla a los consultores técnicos, cómo se incorporan los costos al presupuesto y qué contratos dependen de permisos o derechos de aprovechamiento de aguas.
Antes y después del acuerdo hay un contraste claro. Antes, el riesgo puede describirse como una contingencia judicial. Después, se convierte en una cartera de obligaciones técnicas sujetas a reportes, validación y ejecución forzada. El artículo 45 de la Ley N° 20.600 permite al Tribunal impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer otros medios legales para ejecutar sus resoluciones.
Pero existe una zona gris. El Tribunal señaló que los cronogramas contienen plazos establecidos y no fechas preliminares. A la vez, admitió que las demoras cuyo origen sea ajeno al control de las partes podrán considerarse al evaluar cada incumplimiento. Esa flexibilidad no opera sola. Exige acreditar la causa externa, su efecto sobre la medida afectada y la conducta desplegada para limitar el atraso.
Qué puedes hacer
Si tu empresa administra un proyecto con obligaciones de reparación ambiental, el riesgo se controla desde la operación y no solo desde el expediente. Tres acciones permiten ordenar el trabajo.
- Traducir cada medida ambiental a una matriz con responsable, presupuesto, entregable técnico, plazo y estándar de aceptación. Separar las actividades internas de aquellas que dependen de permisos, consultores o terceros.
- Revisar que los contratos con proveedores técnicos reproduzcan los hitos exigibles del acuerdo y obliguen a conservar datos, modelos, fotografías, muestras e informes. La evidencia debe permitir reconstruir qué se hizo y cuándo.
- Probar el sistema de reportes antes del primer envío anual. La validación de la Mesa Técnica, el control de versiones y la trazabilidad de las decisiones deben funcionar como un solo proceso. Si aparece una causa externa de atraso, documentarla desde el primer día y evaluar oportunamente si corresponde solicitar una modificación.
Si necesitas revisar un plan de reparación, asignar sus obligaciones dentro de tu empresa o preparar el sistema de reportes exigido por un tribunal ambiental, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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