El 18 de junio de 2026, la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una condena contra un restaurante y rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil de indemnización que había acogido el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, sin costas, por haberse litigado con motivos plausibles. La razón fue directa. No se probó el nexo causal entre las condiciones del local y el daño alegado. Para cualquier empresa que atiende público, el fallo confirma que la sola ocurrencia de un accidente no genera responsabilidad automática bajo la Ley N° 19.496.
Qué ocurrió
El 14 de julio de 2021, una consumidora sufrió una caída al interior de un restaurante de la comuna de Ñuñoa, al bajar un peldaño y caer en una zanja atravesada por un tronco. Alegó dolor, falta de atención inmediata y secuelas físicas prolongadas, y demandó una indemnización de $5.000.000 por daño emergente, lucro cesante y daño moral, sin desglosar los montos por cada rubro.
El Juzgado de Policía Local de Ñuñoa acogió la querella en sentencia de 24 de abril de 2023 y condenó al proveedor a pagar 10 UTM de multa, $209.483 por daño emergente y $500.000 por daño moral, con reajustes e intereses, estimando que se habían infringido los artículos 3 letras b) y d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la condena en lo apelado y dejó rechazadas ambas acciones. El tribunal determinó que la prueba rendida no fue suficiente para acreditar ninguno de los tres elementos copulativos que deben concurrir para que surja responsabilidad del proveedor — la infracción al deber de seguridad, el daño real y el vínculo causal entre ambos.
Cuatro factores incidieron en la decisión. Los testigos de ambas partes ofrecieron relatos contradictorios sobre el estado del piso y ninguno presenció directamente la caída. La consumidora no recibió ni buscó atención médica inmediata después del accidente, ni al día siguiente. La documentación médica presentada era en su mayoría del año 2022, muy posterior a los hechos. La demandante viajó al extranjero pocos días después del siniestro — el 17 de julio, según su propio relato —, tal como lo tenía planificado, lo que restó verosimilitud a la gravedad de las lesiones invocadas.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo refuerza un principio que la práctica cotidiana tiende a olvidar. La Ley N° 19.496 no establece responsabilidad objetiva por accidentes en locales. La responsabilidad del proveedor requiere que concurran tres elementos copulativos y que todos sean probados — una infracción al deber de seguridad, un daño efectivo y un nexo de causalidad entre ambos.
Esto es relevante para cualquier empresa que atiende público en un local físico, desde restaurantes y tiendas hasta centros de entretención y espacios de cowork. Si un cliente sufre un accidente, la existencia del siniestro no determina por sí sola que el proveedor sea responsable.
La zona gris que sí debe preocupar es la carga probatoria. La propia Corte recordó que, en el ordenamiento de protección al consumidor, la carga de la prueba reposa preferentemente en el proveedor, aunque ello no releva la exigencia de un nexo consistente entre las circunstancias del accidente y el daño. En la práctica, ante evidencia inicial verosímil del consumidor, quien debe probar que sus instalaciones cumplían los estándares eres tú. La preparación anticipada es lo que marca la diferencia entre un caso defendible y uno que se pierde antes de llegar al tribunal.
Qué puedes hacer
- Revisar y documentar el estado de las instalaciones con criterio preventivo. No esperes a que ocurra un accidente para saber si tienes registros de inspección de pisos, iluminación, señalética y elementos estructurales. La evidencia que te protege se construye antes del incidente, no después.
- Establecer un protocolo de respuesta ante accidentes. Cuando algo ocurre, los primeros minutos son claves. Fotos del lugar, nombre de los testigos presentes, constancia escrita de la atención ofrecida al afectado. Este registro es la diferencia entre poder demostrar que actuaste correctamente y tener que confiar en que los testigos recuerden bien.
- Revisar la cobertura de tu seguro de responsabilidad civil ante terceros. Si tu póliza tiene límites bajos o exclusiones específicas para accidentes en el local, es mejor saberlo ahora que cuando ya hay una demanda en curso.
Conversemos
Si necesitas revisar los protocolos de seguridad de tu empresa o evaluar el riesgo de una demanda en curso bajo la Ley del Consumidor, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es de carácter informativo y no constituye asesoría legal.