Regulatorio

Subtel formaliza la exclusión de la cobranza extrajudicial del régimen 600/809 tras fallo de la Corte Suprema

La Resolución Exenta N°900 de 2026 (RE900) de Subtel elimina la obligación de usar los bloques 600 y 809 para la cobranza extrajudicial telefónica, cumpliendo el fallo de la Corte Suprema del 5 de marzo 2026 que anuló el Oficio N°11.269 de 2025. Con ello, las empresas que realizan o contratan cobros por teléfono ya no deben aplicar el régimen de numeración 600/809, lo que permite revisar contratos, actualizar compliance y delimitar claramente qué comunicaciones son cobranza extrajudicial, aunque otras comunicaciones masivas siguen sujetas al esquema.

Inicio/Alertas Legales/Subtel formaliza la exclusión de la cobranza extrajudicial del régimen 600/809 tras fallo de la Corte Suprema
Regulatorio2026-06-06Por Joaquín Cubillos Macaya
CompartirCorreoWhatsAppLinkedIn

La Resolución Exenta N°900 de 2026 (RE900) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), publicada en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2026, cierra un debate regulatorio de más de un año: la cobranza extrajudicial telefónica no es una comunicación masiva y no está sujeta al régimen de numeración que exige usar los bloques 600 o 809. La decisión da cumplimiento al fallo de la Corte Suprema en causa Rol N°41.033-2025, de 5 de marzo de 2026.

Si tu empresa realiza o contrata servicios de cobranza extrajudicial por teléfono, este cambio elimina una obligación regulatoria que muchos operaban por precaución. La RE900 hace constar expresamente que ese esquema no te aplica.

Qué cambió

El origen de la controversia es la Resolución Exenta N°286 de 2025 de Subtel, que modificó la Resolución Exenta N°1.319 de 2004 —la norma base de numeración en telecomunicaciones chilenas— para incorporar dos nuevas categorías de servicios complementarios: las comunicaciones masivas no solicitadas, asignadas al bloque 809 XXX XXX, y las comunicaciones masivas solicitadas, asignadas al bloque 600 XXX XXXX.

Subtel extendió después ese régimen a la cobranza. A través del Oficio Ordinario N°11.269 de 2025, la Subsecretaría interpretó que las llamadas de cobro extrajudicial quedaban comprendidas dentro de esas categorías y debían operar bajo los prefijos 600 o 809 según correspondiera. El oficio no tenía rango normativo, pero generó en la práctica una presión de cumplimiento sobre el mercado.

La Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G. impugnó esa interpretación mediante un recurso de amparo económico. El 5 de marzo de 2026, la Corte Suprema, conociendo la causa Rol N°41.033-2025, acogió el recurso y dejó sin efecto el Oficio Ordinario N°11.269 de 2025. El razonamiento fue preciso: la cobranza extrajudicial telefónica no constituye un servicio complementario de telecomunicaciones y, en consecuencia, no le aplica el régimen de numeración 600 ni 809.

En cumplimiento de ese fallo, la RE900 incorporó una excepción expresa en la Resolución Exenta N°1.206 de 2025 —que enumera los actos excluidos del régimen masivo—: "Comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial". Sin condiciones. Sin vigencia diferida.

Qué puede significar para tu empresa

La RE900 importa si estás en alguno de estos grupos: operas call centers o campañas de cobranza propias, contratas servicios de cobranza a terceros, o provees infraestructura de comunicaciones a empresas que cobran. En los tres casos, la obligación de usar el bloque 600 o 809 para esas gestiones desaparece.

El efecto práctico no es trivial. Los bloques de numeración 600 y 809 tienen costos de infraestructura: habilitación de líneas, contratación con operadores autorizados, adecuación de plataformas. Algunas empresas ya habían ajustado sus sistemas en respuesta al Oficio N°11.269. La RE900 elimina la base regulatoria de esa exigencia, lo que abre la posibilidad de revisar esos compromisos y costos.

Hay otro ángulo. El régimen 600/809 también tiene un impacto en la percepción del destinatario: los números 809 están asociados a llamadas masivas no solicitadas, lo que afecta las tasas de atención y, en algunos casos, genera rechazo antes de que comience la conversación. La exclusión del régimen permite retomar numeraciones más neutras para la gestión de cobro.

Pero la protección tiene un perímetro. La RE900 cubre exclusivamente comunicaciones cuyo objetivo sea la cobranza extrajudicial. Si tu empresa también realiza campañas de marketing, alertas de servicio u otras comunicaciones masivas hacia la misma base de contactos, esas categorías siguen sujetas al esquema 600 o 809 según corresponda. Mezclar tipos de comunicación sin una clasificación interna clara es la zona gris que conviene resolver antes de asumir que toda la operación queda fuera del esquema.

Un punto que no hay que perder de vista: la exclusión del régimen Subtel no modifica las reglas de fondo que regulan la cobranza extrajudicial. La Ley N°19.496, y en particular su artículo 37 —que regula las prácticas permitidas y prohibidas en la gestión de cobro extrajudicial—, sigue vigente sin cambios. La RE900 responde a una pregunta sobre telecomunicaciones, no sobre las condiciones de la cobranza en sí.

Qué puedes hacer

Si realizas o contratas cobranza extrajudicial telefónica, tres acciones concretas:

  1. Revisar los contratos con operadores de telecomunicaciones. Si ajustaste acuerdos para cumplir con el Oficio N°11.269 —incorporando prefijos 600 o 809 en tu operación de cobranza—, evalúa si esas obligaciones contractuales siguen siendo pertinentes. La base regulatoria que las justificaba fue anulada por la Corte Suprema y formalizada su exclusión por la RE900.
  2. Actualizar el expediente de compliance de tu operación. Documenta el cambio: guarda la RE900, la sentencia de la Corte Suprema (Rol N°41.033-2025, de 5 de marzo de 2026) y el protocolo operativo anterior. La trazabilidad de por qué usabas el esquema previo y por qué ya no es parte de una gestión ordenada de cumplimiento regulatorio.
  3. Delimitar con precisión qué comunicaciones califican como cobranza extrajudicial. No todo contacto con un deudor lo hace. Si tus campañas incluyen gestiones mixtas —recordatorio de pago más oferta de convenio más notificación de producto en un mismo flujo—, conviene definir internamente cómo se clasifica cada tipo de contacto antes de asumir que toda tu operación queda fuera del esquema 600/809.

Si necesitas revisar tus contratos de telecomunicaciones o evaluar el impacto de la RE900 en tu operación de cobranza extrajudicial, agenda una reunión con nuestro equipo

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

¿Esta novedad legal afecta a tu empresa?

Conversemos sobre cómo podemos ayudarte.

Contáctanos →

Área relacionada: Regulatorio

Conoce cómo trabajamos esta materia bajo el modelo OGC.

Ver área Regulatorio