Subtel reemplaza la autorización previa por declaración jurada en modificaciones de obras de telecomunicaciones de bajo riesgo — Cubillos Lama
Regulatorio

Subtel reemplaza la autorización previa por declaración jurada en modificaciones de obras de telecomunicaciones de bajo riesgo

El Decreto 22 / 2026 establece que la recepción de obras y modificaciones de concesiones y permisos de telecomunicaciones de bajo riesgo se realizará mediante una declaración jurada firmada por el titular, sin necesidad de autorización previa de Subtel; la declaración se presenta en la plataforma Super y genera un certificado de ingreso, mientras que el reglamento entrará en vigor 150 días hábiles después de su publicación.

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El Decreto 22 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2026, aprueba el reglamento que somete a declaración jurada la recepción de obras e instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones consideradas de bajo riesgo. Se dicta conforme al inciso sexto del artículo 24 A y al artículo 24 A bis de la Ley 18.168 y aterriza las técnicas habilitantes que introdujo la Ley 21.770, la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Para concesionarias y permisionarias el cambio es concreto. La habilitación deja de depender de un acto previo de la Subtel y pasa a depender de una declaración que firma el propio titular, bajo su responsabilidad, con fiscalización posterior.

Qué cambió

Hasta ahora, la recepción de obras e instalaciones asociadas a modificaciones de concesiones y permisos se tramitaba ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones conforme a los incisos primero a cuarto del artículo 24 A de la Ley 18.168, con autorización previa del regulador. La Ley 21.770 modificó, en su artículo 102, la Ley General de Telecomunicaciones para permitir técnicas habilitantes alternativas en supuestos de bajo riesgo. Este reglamento las pone en operación.

El régimen queda ordenado de la siguiente forma. La concesionaria o permisionaria que necesite recepcionar las obras de una modificación presenta una declaración jurada en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que lo ejecutado se ajusta al proyecto técnico autorizado y cumple los requisitos de la ley y del reglamento (artículo 5). La declaración se suscribe en formularios únicos de la Subtel a través de la plataforma Super regulada en el Título VI de la Ley 21.770 y genera un certificado de ingreso que acredita la fecha de presentación (artículo 8). Ese certificado se entiende emitido por el solo ministerio de la ley (artículo 9), y la declaración se presume de derecho conocida desde su publicación en Super, que debe ocurrir a más tardar el día siguiente a la presentación (artículo 10). Junto a ella se acompañan la Declaración de Normativa Técnica, suscrita por un ingeniero o técnico especializado, y el Formulario de Recepción de Obras (artículo 7).

No todo entra. Siguen sujetas a recepción con autorización previa las modificaciones directamente asociadas al cumplimiento de un proyecto técnico comprometido en un concurso público del artículo 13 C o en proyectos subsidiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y las vinculadas a la adición de prestaciones a concesiones adjudicadas por esa vía (artículo 4).

El reglamento entra en vigencia transcurridos 150 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial. Y donde procede la declaración jurada, la Subtel queda impedida de otorgar autorización (artículo 14). La habilitación ya no la concede el regulador. La genera tu propia declaración.

Qué puede significar para tu empresa

El trámite se acorta y la responsabilidad se traslada. El artículo 5 advierte que la infracción a la Ley de Telecomunicaciones y al reglamento da lugar a las sanciones del Título VII de esa ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda si se omite información esencial o se presenta información falsa o alterada. Constatada esa situación, la Subtel debe remitir los antecedentes al Ministerio Público (artículo 18).

Hay un segundo frente. La habilitación obtenida por declaración jurada puede revocarse total o parcialmente por resolución fundada (artículo 19). Revocada, la concesionaria debe cesar la operación de la modificación involucrada mientras no regularice mediante una nueva declaración jurada y, en su caso, una nueva autorización de modificación (artículo 20). En radiodifusión sonora y televisiva y en servicios limitados de televisión, si esa suspensión supera 3 días consecutivos, además hay que pedir a la Subsecretaría autorización para suspender transmisiones, de modo de no incurrir en la infracción de la letra e) del numeral 4 del artículo 36 de la Ley de Telecomunicaciones.

Dos zonas grises merecen atención temprana. La primera es la colocalización o el adosamiento. Cuando la modificación implica instalar redes en infraestructura ya autorizada de un tercero, hay que individualizar al concesionario, permisionario o propietario de la infraestructura soportante, adjuntar el contrato o acuerdo que acredita el uso, e indicar el código de soporte y el acto administrativo autorizatorio o el número de oficio de recepción respectivo (artículo 7 letra c). Si esa infraestructura fue recepcionada por declaración jurada, se acompaña el certificado correspondiente. Ahí vas a encontrar la mayor fricción documental, porque el antecedente lo controla un tercero.

La segunda es la vigencia condicionada del artículo 4 letra c). Si obras habilitadas por declaración jurada se incorporan después al cumplimiento de un proyecto técnico comprometido en un concurso o proyecto subsidiado, la declaración pierde vigencia respecto de esas obras y deben someterse al procedimiento de recepción. La calificación de bajo riesgo no es un sello permanente.

Y una precisión de plazos que conviene internalizar. La declaración, con todos sus antecedentes, debe presentarse antes del vencimiento del plazo de inicio de los servicios establecido en el acto que autorizó la modificación (artículo 13). Presentarla después no la invalida, pero deja abierta la responsabilidad infraccional por el incumplimiento del plazo.

Qué puedes hacer

  1. Revisar la cartera de modificaciones autorizadas con plazos de inicio de servicios pendientes y clasificar cuáles quedarán sujetas a declaración jurada y cuáles caen en las exclusiones del artículo 4.
  2. Identificar al representante legal y al ingeniero o técnico especializado que suscribirán la declaración y la Declaración de Normativa Técnica, y fijar un circuito interno de validación técnica previo a la firma.
  3. Verificar accesos y personería en la plataforma Super, y considerar la vía alternativa de presentación por medios electrónicos que contempla el artículo segundo transitorio si Super no está operativa al entrar en vigencia el reglamento.
  4. Levantar los antecedentes de colocalización y adosamiento, esto es contratos, códigos de soporte y oficios de recepción, en los sitios donde uses infraestructura de terceros. Y revisar las solicitudes de recepción en trámite, porque el artículo tercero transitorio permite acogerse al nuevo régimen presentando la declaración e individualizando la solicitud anterior, que se tendrá por desistida.

Si necesitas mapear qué modificaciones de tu red pasan a declaración jurada y ordenar el proceso interno de firma y respaldo documental antes de la entrada en vigencia, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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