El 6 de agosto de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 75, de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que reemplaza al Decreto N° 44 de 2012. El reglamento establece nuevos modelos de hoja de resumen y estado de cuenta, mantiene y actualiza las reglas sobre comunicación del análisis de solvencia y rechazo de solicitudes, regula la interfaz digital de pago y extiende a todo el estado de cuenta la prohibición de publicidad, promociones y ofertas. Entra en vigencia el 6 de febrero de 2028; si emites tarjetas de crédito, la adecuación involucra funciones legales, de producto y de tecnología.
Qué cambió
El Decreto N°44 de 2012 gobernó durante catorce años la información que los emisores entregan al titular de una tarjeta de crédito. El nuevo reglamento lo deja atrás con tres objetivos declarados; que el consumidor entienda lo que está firmando, que pueda comparar emisores lado a lado, y que la regulación alcance por fin a los medios digitales de seguimiento y pago que hoy concentran casi toda la relación con el cliente. La hoja de resumen y el estado de cuenta ya estaban sujetos a contenidos y formatos reglamentarios.
El nuevo reglamento reemplaza y detalla esos modelos, con tamaños mínimos de letra, símbolos estandarizados y un glosario en la hoja de resumen. Además, remite al documento sobre uso adecuado de la tarjeta regulado por el Decreto Supremo N° 53 de 2022 e incorpora un cuadro obligatorio, "¿Cuánto pagará en total por esta tarjeta si…?", que muestra al titular cuánto termina costándole el producto según cómo lo pague. El nuevo reglamento mantiene y sistematiza deberes que ya regían por el artículo 17 N de la Ley N° 19.496, el Decreto Supremo N° 53 de 2022 y el Decreto N° 44 de 2012.
El emisor debe comunicar el resultado del análisis de solvencia y, si rechaza la solicitud, informar las condiciones objetivas que sustentan la decisión, salvo que una norma legal imponga reserva o confidencialidad. El resto del articulado se reparte en cuatro frentes; contenidos mínimos, visibles y comprensibles en la interfaz digital de pago. Acceso digital permanente a los movimientos de la tarjeta; reglas más precisas sobre cómo comunicar promociones y ofertas, con formatos definidos y más canales admitidos para hacerlo.
Y un estado de cuenta más detallado que no puede contener publicidad, promociones ni ofertas. El régimen de 2012 ya las prohibía en el anverso; el nuevo reglamento extiende la prohibición a todo el estado de cuenta. El estado de cuenta deja de ser un canal comercial.
Qué puede significar para tu empresa
El reglamento regula a los emisores de tarjetas de crédito, y ahí caben tanto bancos como emisores no bancarios. Si tu operación incluye una tarjeta de casa comercial, una tarjeta cerrada de fidelización o un producto de crédito con marca compartida, confirma contra el texto si quedas dentro antes de mover cualquier otra cosa. La respuesta define si tienes un proyecto de dieciocho meses o ninguno.
Si quedas dentro, el impacto se reparte en tres capas y solo una es jurídica. La capa de documentos es la más visible y la menos difícil. La hoja de resumen y el estado de cuenta deben adecuarse a los nuevos modelos.
El glosario integra la hoja de resumen, mientras que el documento sobre uso adecuado se rige por el Decreto Supremo N° 53 de 2022 y debe permanecer disponible en la página web del emisor. La capa competitiva es la que cambia tu negocio. El cuadro de costo total en escenarios estandarizados existe para que el consumidor pueda poner dos ofertas una al lado de la otra y ver cuál sale más cara.
Antes competías en presentación y en promesa comercial. Desde 2028 compites con tu costo total impreso en un formato que tu competidor está obligado a usar igual. La capa operativa exige distinguir lo nuevo de lo que ya rige.
La obligación de comunicar el análisis de solvencia y fundar el rechazo ya existe. La adecuación debe revisar que los sistemas, registros y comunicaciones sean compatibles con los artículos 20 a 22 del nuevo reglamento, incluidas sus condiciones objetivas y la excepción por reserva o confidencialidad legal. La prohibición de publicidad, promociones y ofertas se extiende desde el anverso a todo el estado de cuenta.
Revisa si hoy utilizas otras secciones de ese documento para contenidos comerciales y retíralos antes de la entrada en vigencia. Dieciocho meses suenan cómodos. No lo son cuando el cambio toca core de tarjetas, app, banca en línea, contratos vigentes y proveedores externos de impresión y notificación.
Qué puedes hacer
Antes de diciembre de 2026. Levanta el inventario completo de lo afectado, documento por documento y pantalla por pantalla, con un dueño interno asignado a cada ítem. Incluye los contratos vigentes, no solo los formularios de contratación nueva.
En paralelo, resuelve la pregunta de alcance respecto de cada producto de tu portafolio; Durante 2027; Ejecuta el rediseño y los desarrollos. Revisa en paralelo la adecuación documental y contractual, la interfaz de pago con sus contenidos mínimos y el acceso permanente a movimientos. En los procesos de solvencia, verifica la compatibilidad de los sistemas y comunicaciones ya vigentes con los artículos 20 a 22 del nuevo reglamento.
Al entrar en vigencia el 6 de febrero de 2028. Ten operativo el nuevo set desde el primer día y conserva evidencia de las pruebas y de la fecha de implementación. Mantén desde ahora la trazabilidad de cada análisis de solvencia y rechazo comunicado, porque esa obligación ya rige bajo el Decreto Supremo N° 53 de 2022.
Si necesitas evaluar si tu producto de tarjeta queda cubierto por el nuevo reglamento, o preparar el plan de adecuación de contratos, estados de cuenta e interfaces de pago antes de 2028, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.