Tu empresa puede responder ante los consumidores aunque no ejecute el servicio que intermedió — Cubillos Lama
Consumo

Tu empresa puede responder ante los consumidores aunque no ejecute el servicio que intermedió

La Corte Suprema confirmó que los proveedores intermediarios, como Punto Ticket, son responsables objetivamente ante los consumidores cuando venden acceso a servicios ejecutados por terceros, sin necesidad de demostrar culpa; esta responsabilidad es independiente de la actuación del organizador y permite ejercer un derecho de repetición contra el proveedor principal, por lo que las empresas deben revisar contratos, procesos de atención y seguros para gestionar este riesgo.

Consumo2026-07-09Actualizado: 2026-07-20Por Joaquín Cubillos Macaya
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Si tu empresa vende acceso a un servicio que ejecuta un tercero y ese servicio falla, puedes responder ante los consumidores aunque no hayas organizado nada. La Corte Suprema acaba de confirmarlo al condenar a Punto Ticket S.A. por la cancelación del Festival Frontera 2016, evento que la ticketera no organizó pero cuyas entradas vendió.

Lupa sobre documentos en contexto de consumidor
Lupa sobre documentos en contexto de consumidor

Qué ocurrió

La Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 3 de julio de 2026 dictada en la causa Rol N° 5.974-2025, acogió el recurso de casación interpuesto por el SERNAC, invalidó los fallos de primera y segunda instancia que habían rechazado la demanda colectiva contra Punto Ticket S.A., y condenó a la ticketera al pago de indemnizaciones a los consumidores afectados.

El Festival Frontera 2016 estaba programado para el 3 de diciembre de ese año en el Club Hípico de Santiago. La Intendencia de la Región Metropolitana negó la autorización el 1 de diciembre de ese año, dos días antes de la fecha programada, por observaciones sanitarias, ambientales y de seguridad, y el evento no se realizó. El SERNAC demandó colectivamente tanto a la empresa productora como a Punto Ticket en su calidad de ticketera. El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda contra Punto Ticket por estimar que carecía de legitimación pasiva al no ser la organizadora. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión.

La Corte Suprema razonó distinto. Aplicó el artículo 43 de la Ley N° 19.496, que extiende la responsabilidad al proveedor intermediario. La intermediación existe cuando un proveedor celebra contratos con consumidores para la prestación de un servicio cuya ejecución corresponde a un tercero y cobra un precio por esa contratación. Punto Ticket vendió las entradas y cobró por ese servicio. Eso basta. El tribunal precisó además que esta responsabilidad tiene origen legal y carácter objetivo. No exige acreditar culpa o negligencia del intermediario, ni depende de que se declare previamente la responsabilidad del organizador.

La Corte Suprema rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y estableció que Punto Ticket responde directamente frente a los consumidores como proveedor intermediario. El fallo distingue entre responsabilidad civil e infraccional. La ticketera puede responder patrimonialmente por el incumplimiento del proveedor principal, pero no puede ser sancionada con multas por infracciones cometidas exclusivamente por la productora, salvo que se acredite una infracción propia.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa actúa como intermediario entre proveedores y consumidores — vende acceso a servicios, distribuye entradas, gestiona reservas, opera una plataforma que conecta a un tercero con el consumidor final — este fallo aplica a tu operación.

Los puntos clave son tres. Primero, la responsabilidad es objetiva. No importa si fuiste cuidadoso, si el fallo fue del tercero o si no pudiste hacer nada para evitarlo. Si vendiste el acceso, respondes. Segundo, la responsabilidad es independiente de lo que le pase al proveedor principal. Aunque no lo demanden, aunque lo absuelvan, aunque quiebre, el consumidor puede dirigirse directamente contra ti. Tercero, existe el derecho de repetición. El artículo 43 de la Ley N° 19.496 reconoce expresamente que el intermediario que pagó puede repetir contra el proveedor principal. Ese derecho hay que ejercerlo, porque no es automático.

Qué puedes hacer

  • Identifica si tu modelo de negocio involucra venta o distribución de acceso a servicios que ejecutan terceros. Si es así, eres proveedor intermediario bajo el artículo 43 y debes gestionar el riesgo como tal.
  • Revisa tus contratos con los proveedores principales. Deben contemplar una cláusula de indemnidad a tu favor para el caso en que debas responder ante consumidores por causas imputables al tercero, más el reconocimiento explícito del derecho de repetición.
  • Actualiza tus procesos de atención al consumidor para el caso de falla del servicio intermediado. En este caso, la demora en el proceso de devolución y la deficiencia en la comunicación de la suspensión formaron parte del daño probado.
  • Evalúa si tienes cobertura de seguro para responsabilidad civil derivada de reclamaciones de consumidores por fallas de proveedores. Si no la tienes, es una exposición descubierta que vale revisar.

¿Tu empresa intermedia servicios o vende acceso a lo que ejecuta un tercero? Agenda una consulta y evaluamos tu exposición bajo la Ley del Consumidor.

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