Cláusulas abusivas en contratos de adhesión: lo que el SERNAC puede objetar en tus T&C — Cubillos Lama
Análisis

Cláusulas abusivas en contratos de adhesión: lo que el SERNAC puede objetar en tus T&C

El art. 16 de la Ley 19.496 contiene un catálogo de cláusulas que no producen efecto alguno en contratos de adhesión. Este análisis revisa, desde la perspectiva de la empresa, cuáles de tus propias cláusulas están en riesgo, qué consecuencias tiene la nulidad y cómo redactar términos que protejan tu posición sin cruzar la línea.

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Cuando una empresa piensa en riesgo legal, piensa en juicios de terceros, en un proveedor que incumple o en una fiscalización sectorial. Rara vez piensa en su propio contrato. Y sin embargo los términos y condiciones que tu equipo publicó hace tres años pueden ser hoy tu mayor fuente de exposición frente al SERNAC y a demandas colectivas.

La razón es estructural. Todo contrato que redactas tú y el cliente solo puede aceptar o rechazar en bloque es un contrato de adhesión, y en las relaciones de consumo queda sometido a las normas de equidad de la Ley 19.496. Esas normas no evalúan si el cliente firmó. Evalúan si el contenido es tolerable.

Este análisis revisa el catálogo de cláusulas prohibidas, las consecuencias de que una cláusula caiga y la forma de redactar términos que protejan tu posición sin quedar expuestos.

1. El catálogo del art. 16 aplicado a tus T&C

El art. 16 de la Ley 19.496 declara que ciertas cláusulas no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión. La tabla siguiente cruza cada letra con la cláusula típica que la infringe.

Las letras a), d) y e) concentran la mayor parte de los problemas que vemos en términos y condiciones de sitios chilenos, en especial cuando el texto viene de plantillas extranjeras redactadas para regímenes que sí toleran esas cláusulas.

2. La letra g), el estándar que atrapa todo lo demás

Las letras a) a f) son específicas. La letra g) es la red de seguridad del sistema.

No producen efecto las cláusulas que, en contra de las exigencias de la buena fe y atendiendo a parámetros objetivos, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato (art. 16 letra g, Ley 19.496).

El análisis atiende a la finalidad del contrato y a las normas que lo rigen. Dicho de otro modo, una cláusula puede no calzar con ninguna letra específica y aun así caer por desequilibrio. Penalidades desproporcionadas solo contra el cliente, plazos de reclamo irrisorios o renuncias encubiertas de derechos son candidatas naturales. La propia norma agrega una presunción de buena fe cuando el contrato fue revisado y autorizado por un órgano administrativo en ejercicio de sus facultades, situación excepcional que la generalidad de las empresas no puede invocar.

3. Qué pasa cuando una cláusula cae

La sanción es la ineficacia. La cláusula abusiva no produce efecto alguno, y declarada su nulidad el contrato subsiste con las cláusulas restantes, a menos que por su naturaleza o la intención original de los contratantes ello no sea posible, caso en el cual el juez debe anular el contrato íntegro (art. 16 A). La acción de nulidad se tramita por los procedimientos del Título IV de la ley (art. 16 B), lo que incluye el procedimiento especial para la protección del interés colectivo de los consumidores.

Ese último punto cambia la escala del riesgo. Una cláusula abusiva en un contrato individual es un problema; la misma cláusula replicada en miles de contratos idénticos es la base de una demanda colectiva. Además, la existencia de un plan de cumplimiento previamente aprobado por el SERNAC y efectivamente implementado puede operar como atenuante al momento de fijar multas, en los términos del art. 24 de la ley.

4. Los requisitos formales del art. 17 también anulan cláusulas

La abusividad no es el único filtro. El art. 17 exige que los contratos de adhesión estén escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano. Las cláusulas que incumplen estos requisitos no producen efecto respecto del consumidor, aunque su contenido sea perfectamente equilibrado.

La misma norma obliga a entregar al consumidor un ejemplar íntegro del contrato firmado y admite contratos en otro idioma solo con aceptación expresa mediante documento anexo en castellano. Y si el contrato designa un árbitro, el consumidor puede recusarlo sin expresar causa, derecho que el propio contrato debe informar (art. 16, incisos finales). Una cláusula arbitral silenciosa sobre ese derecho nace defectuosa.

5. Cómo proteger tu posición sin caer en abusividad

La conclusión incorrecta sería renunciar a protegerte. La correcta es proteger con técnica. Algunas equivalencias que usamos en la práctica.

  • Limitación de responsabilidad: en vez de excluir toda responsabilidad, acotar la indemnización a daños directos y excluir hipótesis ajenas al control del proveedor, resguardando siempre el resarcimiento por deficiencias que afectan la utilidad esencial del servicio.
  • Modificaciones: en vez de reservarte el cambio unilateral, definir un protocolo de aviso previo, resumen de cambios y nueva aceptación, con derecho del cliente a terminar sin penalidad.
  • Precios y cargos: todo cobro adicional consignado por separado y sujeto a aceptación específica, nunca activado por defecto.
  • Prueba y reclamos: plazos de reclamo razonables y sin alterar las reglas de carga de la prueba.
  • Terminación: causales objetivas y simétricas, con preaviso, en vez de la facultad de suspender el servicio a discreción.

6. Checklist de auditoría de cláusulas de riesgo

7. Cómo acompaña CUBILLOS LAMA

CUBILLOS LAMA audita y redacta contratos de adhesión y términos y condiciones como parte de su servicio de Outside General Counsel, revisando cláusula por cláusula contra el catálogo del art. 16 antes de que lo haga un fiscalizador. Tu departamento legal, sin el costo de uno propio. Si quieres someter tus T&C a esa revisión, agenda una reunión de diagnóstico.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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