"Somos amigos, nos conocemos hace veinte años, para qué vamos a firmar un papel." Esa frase antecede a buena parte de los conflictos societarios que terminan en arbitraje o en la parálisis de empresas que funcionaban bien. La amistad no es el problema. El problema es que la amistad no resuelve un desacuerdo sobre plata, control o salida. Los contratos sí.
El pacto de accionistas es el acuerdo donde los socios regulan, antes de que exista el conflicto, todo aquello que los estatutos no alcanzan a resolver. Quién puede vender y a quién. Qué pasa si un fundador se va al año de partir. Cómo se destraba una votación empatada. Qué porcentaje de las utilidades se reparte y cuál se reinvierte.
Es, en nuestra experiencia con sociedades cerradas chilenas, el documento más importante que la mayoría no tiene. Y el costo de no tenerlo solo se conoce cuando ya es tarde para negociarlo en buenos términos.
1. Estatutos y pacto cumplen funciones distintas
Los estatutos contienen la estructura jurídica de la sociedad, incluyendo su tipo, capital, acciones y administración. Su publicidad depende del régimen constitutivo utilizado. En el sistema tradicional se inscribe y publica un extracto, mientras que en el Registro de Empresas y Sociedades puede consultarse el estatuto electrónico. El pacto de accionistas es un contrato privado entre socios. Regula relaciones entre ellos que no necesitan ser públicas, con la ventaja de la confidencialidad frente a competidores, clientes y proveedores.
En la SpA la frontera es flexible. El artículo 424 del Código de Comercio permite que los estatutos regulen los derechos y obligaciones de los accionistas con amplia libertad, así que buena parte de lo que en otras sociedades va al pacto puede incorporarse directamente al estatuto. Es una decisión de diseño. Lo que va en el estatuto obliga a todo accionista presente y futuro; lo que va en el pacto exige cuidar su oponibilidad, como veremos.
2. Las cláusulas que evitan los conflictos caros
- Derecho de primera oferta u opción preferente: antes de vender a un tercero, el accionista debe ofrecer su participación a quienes sean beneficiarios de la preferencia, normalmente los demás accionistas y, si así se pacta, la propia sociedad.
- Tag along (venta conjunta): si el mayoritario vende su paquete, los minoritarios pueden sumarse a la venta en las mismas condiciones. Nadie queda atrapado con un controlador que no eligió.
- Drag along (arrastre): si una mayoría calificada acepta una oferta por el total de la compañía, puede obligar a los minoritarios a vender en iguales términos. Sin esta cláusula, un 10% puede vetar la venta que el 90% quiere.
- Vesting de fundadores: la participación se consolida con la permanencia. Quien se va a los ocho meses no conserva lo mismo que quien se quedó cuatro años construyendo la empresa.
- No competencia: limita que un socio saliente se instale al frente con los clientes y el equipo. Para sostenerse debe ser razonable en plazo, territorio y actividad; las prohibiciones absolutas o indefinidas son difíciles de defender.
- Resolución de deadlock: mecanismos para destrabar el empate en sociedades 50/50. Desde escalamiento y árbitro hasta cláusulas de compra forzada recíproca, donde un socio ofrece un precio y el otro elige entre vender o comprar a ese mismo valor.
- Política de dividendos: cuánto se reparte, cuánto se reinvierte y quién decide. Es la fuente de conflicto más subestimada entre socios con distintas necesidades de caja.
3. Un pacto que nadie registró protege menos de lo que crees
Firmar el pacto no basta. Hay que hacerlo oponible.
En las sociedades anónimas, el artículo 14 de la Ley 18.046 dispone que los pactos entre accionistas relativos a la cesión de acciones deben depositarse en la compañía, a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y anotarse por referencia en el Registro de Accionistas. Omitidas esas formalidades, los pactos son inoponibles a la sociedad y a terceros.
En la SpA, las normas de las sociedades anónimas cerradas se aplican en forma supletoria a lo que digan los estatutos (art. 424 del Código de Comercio), y la libertad estatutaria permite algo más potente. Incorporar las restricciones a la transferencia en los estatutos puede hacerlas aplicables a los futuros accionistas, siempre que estén válidamente redactadas y se cumplan las formalidades legales correspondientes.
La regla práctica que recomendamos. Las restricciones que deban vincular a futuros accionistas conviene incorporarlas válidamente en los estatutos. Los pactos relativos a cesión de acciones deben cumplir, cuando resulte aplicable, las formalidades de depósito y anotación del artículo 14 de la Ley 18.046.
4. El momento correcto es cuando nadie lo necesita
Negociar un pacto con la relación sana toma semanas y las cláusulas se discuten en abstracto, sin saber quién quedará a cada lado. Negociarlo con el conflicto instalado es otra cosa. Cada cláusula se pelea mirando el caso concreto, y el socio que hoy tiene la ventaja no va a regalarla.
Por esta razón la recomendación es firmarlo al constituir la sociedad o, a más tardar, antes de incorporar al primer socio o inversionista nuevo. El pacto es barato cuando sobra confianza y carísimo cuando falta.
5. Checklist, lo que tu pacto debiera resolver
6. Cómo acompaña CUBILLOS LAMA
Redactamos y negociamos pactos de accionistas como parte de nuestro modelo de Outside General Counsel. Tu departamento legal, sin el costo de uno propio. Calibramos las cláusulas al negocio real y dejamos la estructura societaria coherente entre estatutos y pacto. Si tu sociedad tiene más de un socio y ningún pacto, agenda una reunión de diagnóstico y revisemos tu exposición.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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