El 15 de mayo de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Rol N° 749-2025 y resolvió que no procede la nulidad del despido cuando la relación laboral se reconoce recién en la sentencia y el empleador nunca retuvo cotizaciones. El fallo importa para toda empresa o entidad que enfrente demandas de declaración de relación laboral originadas en contratos de honorarios, porque acota la exposición económica más severa del litigio.
Qué resolvió la Corte
Una persona prestó servicios a la Ilustre Municipalidad de Renca durante 9 años bajo contrato de honorarios. Al término del vínculo demandó ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ejerciendo tres acciones: declaración de relación laboral, despido indirecto (art. 171 del Código del Trabajo, imputando incumplimiento grave del art. 160 N° 7) y nulidad del despido. Invocó tres incumplimientos: falta de escrituración del contrato de trabajo, no otorgamiento de feriado legal y no pago de cotizaciones previsionales.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda en su totalidad. Declaró la existencia del vínculo laboral y condenó al pago de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo y recargo legal, al entero de las cotizaciones previsionales adeudadas y dio lugar a la nulidad del despido.
La Municipalidad recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada, además, hizo uso de su facultad de anular de oficio sobre el punto de la nulidad del despido. Mantuvo las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, pero revocó la condena al pago de cotizaciones y desestimó la nulidad del despido.
El razonamiento central del considerando sexto: la sentencia que declara la relación laboral tiene carácter declarativo. La Municipalidad operaba bajo la convicción de que el vínculo era un contrato de honorarios regido por el art. 4 de la Ley N° 18.883. En ese escenario, nunca hubo retención de cotizaciones sin entero —el supuesto preciso que activa la sanción del art. 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo—. Sin retención previa, el ilícito infraccional no se configura.
La regla operativa del fallo: no hay nulidad del despido cuando la relación laboral se reconoce en la sentencia y el empleador no retuvo cotizaciones porque actuaba bajo la convicción de una contratación civil/comercial.
Por qué importa
La nulidad del despido es la sanción económica más severa en este tipo de litigios. Obliga al empleador a pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación de las cotizaciones, período que en juicios largos puede extenderse varios años. Eliminar ese rubro de la condena cambia la magnitud del riesgo.
El fallo entrega un argumento concreto y articulado para resistir esa sanción cuando se cumplen tres condiciones: (i) la relación laboral no fue reconocida previamente —ni por contrato escrito, ni por inscripción en nómina, ni por actuación administrativa—; (ii) la sentencia es la que la declara por primera vez; y (iii) el empleador actuó bajo la convicción de una contratación distinta y, por lo mismo, nunca retuvo cotizaciones para no enterarlas.
Hay un matiz importante. El caso involucra a un municipio regido por la Ley N° 18.883, que tiene regulación propia sobre contratos de honorarios en el sector público. Esa convicción reglada del empleador público no se traslada automáticamente al sector privado, donde el estándar de diligencia y el marco normativo son distintos. La utilidad del precedente para empresas privadas depende de poder acreditar una convicción razonable equivalente sobre la naturaleza no laboral del vínculo.
Qué puedes hacer
Si tu empresa o entidad mantiene contratos de honorarios con personas que prestan servicios bajo condiciones que podrían leerse como subordinación y dependencia —horario fijo, instrucciones del empleador, integración efectiva a la dotación—, el riesgo de fondo no cambia: la declaración de relación laboral y el pago de indemnizaciones siguen vigentes. Lo que este fallo modifica es la exposición frente a la nulidad del despido. Tres acciones concretas:
- Auditar los contratos de honorarios activos para identificar cuáles presentan indicios de subordinación y dependencia que podrían dar lugar a una declaración de relación laboral en sede judicial. El objetivo es conocer la exposición real antes de que el problema llegue al tribunal.
- En juicios en curso de declaración de relación laboral, donde el vínculo no fue reconocido administrativa ni contractualmente, evaluar con el equipo legal si el criterio del Rol N° 749-2025 es invocable como argumento de defensa frente a la nulidad del despido. Para entidades del sector público regidas por la Ley N° 18.883 el argumento es directo; para empresas privadas debe trabajarse la evidencia de convicción razonable de no laboralidad.
- Actualizar las provisiones de contingencia laboral. Si existe litigación activa o probable en esta materia, la cuantificación del pasivo debe contemplar la posibilidad de que la nulidad del despido sea desestimada en sede de apelación. La diferencia entre ambos escenarios puede ser sustancial.
Si necesitas revisar la situación de tus contratos de honorarios a la luz de este fallo, evaluar la exposición frente a demandas de declaración de relación laboral en curso o calibrar tus provisiones de contingencia laboral, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.