Descontar los aportes del seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio es legal cuando el despido se basa en necesidades de la empresa. Pero si ese mismo despido es declarado injustificado, el descuento se cae junto con el despido. La Corte Suprema lo dijo con claridad en un fallo dado a conocer el 30 de junio de 2026 y lo convirtió en doctrina uniforme.
Qué ocurrió
El 30 de junio de 2026 se dio a conocer la sentencia con que la Corte Suprema resolvió un recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral.
En el caso concreto, un empleador invocó el art. 161 del Código del Trabajo —necesidades de la empresa— para despedir a un trabajador. Al liquidar la indemnización por años de servicio, descontó los aportes del empleador al seguro de cesantía, tal como autoriza el art. 13 de la Ley N° 19.728. Hasta ahí, todo dentro de la ley.
El problema surgió cuando el tribunal declaró el despido injustificado y ordenó el recargo del 30%. El empleador argumentó que el descuento del seguro de cesantía debía mantenerse, independientemente de la suerte del despido. La Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón.
La Corte Suprema revocó esa decisión. Aplicando el precedente que ya había sentado la misma doctrina desde 2021, la sala unificó jurisprudencia y estableció que el descuento del art. 13 de la Ley N° 19.728 opera solo cuando el despido invocado en el art. 161 del Código del Trabajo es declarado justificado. Si el juicio termina con un despido injustificado, el descuento no tiene base legal y debe revertirse. El empleador queda obligado a pagar la indemnización completa, más el recargo de 30%, más la devolución de los montos descontados.
La sentencia reinstauró la condena del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había ordenado exactamente eso.

Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa despide trabajadores invocando el art. 161 del Código del Trabajo y aplica el descuento del seguro de cesantía, ya no puedes asumir que ese descuento se mantendrá en caso de litigio. La Corte Suprema ha cerrado la discusión. El descuento está condicionado a la validez del despido.
Dos implicancias prácticas se derivan de esto. Primera, si el despido es impugnado y declarado injustificado, el empleador deberá devolver los montos descontados, más el recargo del 30% sobre la indemnización completa. Segunda, la deuda final puede ser significativamente mayor de lo anticipado si el cálculo de contingencia laboral se hizo asumiendo que el descuento subsistiría.
El riesgo es especialmente relevante en despidos por necesidades de la empresa donde la causal sea discutible. Reestructuraciones con criterios subjetivos, cierres de unidades donde el trabajador podría cuestionar la efectividad de la causa, o desvinculaciones con antecedentes que hagan verosímil una denuncia de despido injusto son todos escenarios donde la contingencia debe recalcularse.
Qué puedes hacer
Revisa con tu equipo legal los procedimientos internos de desvinculación. Si tu empresa aplica el descuento del art. 13 de la Ley N° 19.728 de forma sistemática, evalúa si los respaldos documentales de cada causal del art. 161 son sólidos antes de ejecutar el despido.
Ajusta los cálculos de contingencia laboral. En todo despido sujeto a impugnación, el pasivo probable debe incluir la devolución de los montos descontados más el recargo del 30%.
Si tienes desvinculaciones recientes donde aplicaste el descuento y el trabajador impugnó el despido, consulta con tu abogado laboral. Dependiendo del estado del juicio, puede ser conveniente revisar una solución anticipada.
Considera este fallo al estructurar acuerdos de desvinculación. En transacciones o finiquitos, la validez del descuento del seguro debe quedar expresamente abordada.
Cierre
La Corte Suprema no cambió la ley. Solo aclaró lo que ya estaba implícito. Un descuento que depende de un despido válido no puede sobrevivir a un despido declarado inválido. La doctrina ya era conocida desde 2021, pero ahora quedó consolidada como jurisprudencia uniforme.
Si quieres revisar los procedimientos de desvinculación de tu empresa o evaluar el impacto de este fallo en causas en curso, agenda una reunión y lo analizamos.