La Corte Suprema confirmó que las actividades de inversión pasiva quedaron afectas al pago de patente municipal desde el 1 de julio de 2020. La sentencia, dictada el 24 de agosto de 2026 por la Primera Sala en el Rol N° 11.907-2025, rechazó los recursos de casación promovidos contra una ejecución de la Municipalidad de Osorno.
La decisión importa para sociedades y empresarios individuales que obtienen rentas de activos sin una operación productiva visible. La ausencia de maquinaria, atención de público o prestación directa de servicios no basta, por sí sola, para excluir el cobro.
Qué ocurrió
La Municipalidad de Osorno inició una ejecución el 3 de abril de 2024 contra una empresaria individual por una deuda de patente comercial. El certificado municipal comprendía los años 2019 a 2023 y ascendía a $155.712.903, más intereses y reajustes. El tribunal dio curso al cobro solo respecto de los períodos desde 2021, porque los anteriores fueron considerados prescritos.
La ejecutada sostuvo que era una rentista pasiva. Según su defensa, adquiría y mantenía activos para obtener rentas, sin producir bienes, prestar servicios ni desarrollar una actividad lucrativa directa. También cuestionó la fuerza ejecutiva y la causa del certificado municipal.
El conflicto se centró en los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y en la reforma introducida por la Ley 21.210. Esa modificación incorporó expresamente a las empresas o sociedades de inversión que adquieren o mantienen activos de los cuales obtienen rentas.
La Corte Suprema concluyó que la reforma entró en vigencia el 1 de julio de 2020 y alcanzó a la actividad de inversión pasiva. La casación en la forma fue desestimada y la casación en el fondo fue rechazada. La ejecución siguió adelante por las patentes correspondientes desde 2021.
Qué puede significar para tu empresa
La estructura operativa ya no resuelve por sí sola la obligación. Una sociedad o un empresario individual puede quedar afecto aunque no tenga local abierto al público, trabajadores dedicados a una actividad comercial tradicional o prestación directa de servicios. Lo relevante es si adquiere o mantiene activos y obtiene rentas de ellos dentro del supuesto incorporado a la Ley de Rentas Municipales.
Antes de julio de 2020, buena parte de la discusión giraba en torno a la falta de una actividad lucrativa efectiva. Después de la reforma, ese argumento perdió fuerza para las inversiones pasivas expresamente incluidas. El contraste es temporal y sustantivo. Los períodos anteriores pueden requerir un análisis distinto, mientras que los posteriores se examinan bajo la regla nueva.
Eso no vuelve incuestionable cualquier cobro municipal. El certificado debe identificar una obligación exigible y la ejecución sigue sometida a las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. También pueden existir discusiones sobre prescripción, período, domicilio, clasificación del contribuyente o cálculo del capital propio tributario.
La zona gris aparece en las estructuras que combinan inversión, administración de patrimonio y otras actividades. La etiqueta usada en el objeto social o ante el Servicio de Impuestos Internos no reemplaza el análisis de los activos, las rentas y el período cobrado. Tampoco conviene asumir que una sociedad sin movimiento está fuera del régimen.
Para grupos empresariales y family offices, el efecto puede acumularse durante varios años. Una revisión tardía puede enfrentar certificados de deuda, reajustes e intereses, además de una discusión ejecutiva con plazos de defensa breves.
La revisión preventiva también permite detectar diferencias entre la información tributaria, el domicilio municipal y la realidad patrimonial antes de recibir un cobro ejecutivo.
Qué puedes hacer
- Identificar las sociedades y empresarios individuales del grupo que mantienen activos y obtienen rentas pasivas, aunque no tengan operación comercial visible.
- Cruzar las declaraciones municipales con los períodos iniciados desde el 1 de julio de 2020, el domicilio informado y el capital propio tributario utilizado para calcular la patente.
- Revisar de inmediato cualquier certificado de deuda. Conviene verificar período, prescripción, identificación del contribuyente, base de cálculo y respaldo de las notificaciones antes de definir la respuesta judicial o administrativa.
Si necesitas revisar la exposición de tus sociedades de inversión a patentes municipales o un certificado de deuda, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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