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Corte Suprema permite cobrar una factura al contado que cumple los requisitos de mérito ejecutivo — Cubillos Lama
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Corte Suprema permite cobrar una factura al contado que cumple los requisitos de mérito ejecutivo

La Corte Suprema confirmó que la indicación «contado» en una factura electrónica solo señala la modalidad de pago y no prueba que el dinero haya sido recibido; por tanto, una factura que cumple los requisitos legales puede seguir siendo ejecutiva aunque aparezca marcada como “contado”. En el caso analizado, una factura de $47.725.906 fue admitida a ejecución porque no se acreditó el pago y la mención de pago al contado no bastó para extinguir la obligación. Se destaca la necesidad de separar la modalidad de pago de la prueba de pago efectivo y de conservar los comprobantes bancarios o recibos para respaldar la ejecución o la defensa frente a la excepción de pago.

Corporativo2026-09-22Actualizado: 2026-09-29
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La palabra «contado» en una factura electrónica describe cómo debe pagarse, pero no demuestra que el dinero haya llegado. La Primera Sala de la Corte Suprema lo precisó en el rol 37.463-2025, resuelto el 3 de septiembre de 2026. Acogió la casación de una empresa que intentaba cobrar una factura de $47.725.906 y, en sentencia de reemplazo, ordenó continuar la ejecución. Si tu empresa emite o recibe facturas, el fallo obliga a separar dos registros que suelen confundirse al discutir una deuda. Uno indica la modalidad de pago. El otro acredita si hubo pago efectivo.

Revisión de facturas y documentos
Revisión de facturas y documentos

Qué ocurrió

Constructora Pacific S.A. demandó ejecutivamente a Codelco Chile por el saldo de la factura electrónica N° 87, emitida el 25 de agosto de 2022. En el documento aparecía «Forma de Pago Contado». La ejecutada sostuvo que esa indicación significaba que el precio ya se había pagado. Sobre esa base opuso la excepción de falta de requisitos del título del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. También argumentó que el sistema del Servicio de Impuestos Internos no permitía reclamar electrónicamente una factura emitida bajo esa modalidad.

El 17° Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción el 12 de septiembre de 2023 y rechazó la ejecución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 24 de julio de 2025. La acreedora recurrió de casación en el fondo. La Corte Suprema acogió el recurso y anuló el fallo de segunda instancia. En la sentencia de reemplazo rechazó la excepción, ordenó seguir adelante con la ejecución y condenó en costas.

La Corte distinguió entre una deuda exigible desde el inicio y una deuda extinguida porque se pagó. La mención «contado» se refiere a la modalidad acordada. Un recibo, una carta de pago o un comprobante de transferencia son, en cambio, antecedentes que pueden demostrar cumplimiento efectivo. En esta causa no se opuso la excepción de pago ni se acreditó el pago de la factura. La sola modalidad anotada en el documento no bastó para eliminar su fuerza ejecutiva.

Qué puede significar para tu empresa

El fallo evita que un campo de la factura sustituya la prueba del movimiento de dinero. Si tu empresa cobra, no necesita tratar cada factura marcada «contado» como incobrable por esa sola palabra. Si paga, tampoco conviene confiar en que ese campo servirá como respaldo de la transferencia. El comprobante bancario, el recibo o la carta de pago deben poder asociarse con la factura concreta y el monto satisfecho. Aquí la discusión era por $47.725.906, de modo que confundir modalidad con cumplimiento podía cerrar la vía ejecutiva por el total reclamado.

La conclusión tiene un límite. La Corte no dijo que toda factura al contado sea ejecutiva. Según el artículo 5 de la Ley N° 19.983, publicada el 15 de diciembre de 2004, el título debe reunir los requisitos legales, incluida la falta de reclamo oportuno, la exigibilidad del pago y una acción no prescrita. En este expediente, la factura había sido recibida y no se reclamó en los plazos legales la falta de entrega de mercaderías ni la falta de prestación del servicio. Esos hechos permitieron tenerla por irrevocablemente aceptada. La sentencia de reemplazo se apoyó en esas circunstancias para continuar el cobro.

También importa escoger la defensa adecuada. Codelco opuso la falta de requisitos del título, pero su argumento principal afirmaba, en realidad, que la obligación estaba extinguida por pago. La Corte observó que ese planteamiento correspondía a la excepción de pago y requería prueba del cumplimiento. No se trata de un cambio de nombre inocuo. En un juicio ejecutivo, mezclar ambas defensas puede dejar sin examen el hecho que realmente quieres demostrar.

La discusión sobre el sistema del Servicio de Impuestos Internos tuvo un resultado acotado. La Corte sostuvo que la imposibilidad de usar el reclamo electrónico para una factura «contado» no crea una causal legal de pérdida de mérito ejecutivo. Esa conclusión no reemplaza la revisión de las vías de reclamo aplicables ni prueba por sí sola que un servicio se prestó. La empresa que recibe una factura cuestionada debe conservar los antecedentes de su objeción y actuar dentro del plazo que corresponda.

Qué puedes hacer

  1. Conciliar cada factura recibida con el pago efectivo. Conserva el comprobante bancario o el recibo, identifica el número del documento y deja registro de pagos parciales. El campo «contado» no cumple esa función.
  2. Revisar las facturas que tu empresa disputa por contenido, mercaderías o servicios. Documenta el motivo y la fecha de la objeción, y verifica el mecanismo de reclamo que corresponde. En este caso, la ausencia de reclamo dentro de los plazos legales fue decisiva.
  3. Separar la revisión del título de la revisión del pago cuando existe una demanda ejecutiva. Comprueba recepción, aceptación, exigibilidad y prescripción; luego examina si cuentas con prueba idónea de una extinción total o parcial. Esa distinción debe hacerse antes de formular excepciones.

Si necesitas revisar cómo tu empresa acredita pagos o gestiona facturas disputadas, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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