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Corte Suprema mantiene indemnización por bonos no autorizados y uso de recursos de la empresa — Cubillos Lama
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Corte Suprema mantiene indemnización por bonos no autorizados y uso de recursos de la empresa

La Corte Suprema confirmó una indemnización contra dos ejecutivos de COAN Chile por concederse bonos y usar recursos de la empresa sin autorización, rechazando la casación tanto en forma como en fondo por falta de fundamento y pruebas distintas a las establecidas, y resaltó la necesidad de documentar y aprobar adecuadamente los pagos y el uso de recursos entre sociedades vinculadas a ejecutivos.

Corporativo2026-09-14Actualizado: 2026-09-29
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La Primera Sala de la Corte Suprema, en la sentencia rol 37.201-2026 de 8 de septiembre de 2026, dejó firme una condena indemnizatoria contra dos ejecutivos de COAN Chile Limitada. La causa se resolvió como responsabilidad contractual. El tribunal declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. No dictó una nueva sentencia de fondo sobre competencia desleal. Para una empresa, el caso muestra el costo de perder trazabilidad sobre bonos, autorizaciones y uso de recursos en actividades vinculadas a los propios ejecutivos.

Qué ocurrió

El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Ordenó a uno de los demandados pagar $488.088.389 y al otro $294.637.494, más reajustes e intereses. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 4 de mayo de 2026. Ambos demandados acudieron a la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.

Según los hechos fijados por los jueces de instancia y recogidos por la Corte Suprema, los ejecutivos se autoconcedieron bonos e indemnizaciones sin autorización de los socios de COAN. También usaron trabajadores, materiales e instalaciones de la empresa en beneficio de SANU, una sociedad constituida por ellos, y promovieron el traspaso de contratos. La sentencia de instancia estimó acreditados perjuicios para COAN y una actuación dolosa de los demandados.

La casación en la forma fue inadmisible por falta de preparación. La Corte explicó que la sentencia de segunda instancia solo había confirmado la de primera. Si el defecto formal denunciado ya estaba en esta última, el recurrente debía haberlo reclamado en su momento por la vía procesal adecuada. Había apelado, pero no había preparado la causal de nulidad formal que luego invocó.

La casación en el fondo tuvo otro destino. La Corte la rechazó porque sus argumentos descansaban en hechos distintos de los establecidos por las instancias. Los recurrentes defendían la existencia de autorizaciones y de una práctica previa de pago de bonos, y negaban el uso indebido de recursos. Sin una denuncia eficaz de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la Corte no podía reemplazar esos hechos por una nueva valoración. Añadió que el recurso tampoco había desarrollado debidamente la infracción de las normas decisorias del litigio.

Qué puede significar para tu empresa

La sentencia no crea una regla general sobre cualquier bono pagado a un ejecutivo. Resuelve un litigio concreto a partir de hechos que quedaron establecidos en las instancias. La distinción importa. El problema no fue que existieran pagos variables, sino que, según esos hechos, los propios beneficiarios los concedieron sin autorización y emplearon medios de COAN en una sociedad de su interés.

Si tu empresa paga incentivos a gerentes o directores, una política general de remuneraciones no sustituye el respaldo de cada aprobación cuando existe una atribución específica del directorio o de los socios. La defensa alegó que los pagos seguían una práctica histórica y habían sido autorizados por la matriz. La Corte Suprema no rehízo la prueba para decidir si esa versión era preferible. Mantuvo los hechos fijados, entre ellos la falta de autorización. El registro de quién propuso, evaluó y aprobó un pago puede resultar decisivo mucho antes de llegar a casación.

El mismo cuidado vale cuando un ejecutivo participa en otra sociedad que presta servicios o compite por contratos. Conviene documentar qué personal, instalaciones, información y oportunidades comerciales puede usar cada entidad, y bajo qué acuerdos. En este caso, la condena se apoyó en hechos de utilización de recursos de COAN en favor de SANU y en el traspaso promovido de contratos. No basta afirmar después que la segunda empresa operaba con medios propios si la prueba de instancia llevó a una conclusión contraria.

Hay además un límite procesal. Una casación no abre una tercera instancia para revisar toda la evidencia. La Corte distinguió entre la inadmisibilidad de la nulidad formal y el rechazo de la nulidad sustantiva. Para tu empresa, esa diferencia aconseja identificar los defectos del fallo y las pruebas relevantes durante las instancias, con una estrategia de impugnación coherente desde entonces. Esperar al recurso extraordinario para reconstruir los hechos deja poco margen.

Aunque los antecedentes mencionaban una causa sobre competencia desleal, la sentencia examinada confirma una condena por responsabilidad contractual. Presentarla como una decisión que establece una regla sustantiva sobre competencia desleal ampliaría su alcance. El valor del fallo para la gestión empresarial está en la autorización de beneficios, la separación de recursos entre sociedades y el cuidado de la prueba.

Qué puedes hacer

  1. Revisar quién puede aprobar bonos e indemnizaciones de ejecutivos, y conservar el acuerdo o documento que respalda cada pago extraordinario. Si el beneficiario interviene en la decisión, deja constancia de su abstención y del órgano que resolvió.
  2. Identificar las sociedades relacionadas con ejecutivos y documentar el uso compartido de trabajadores, instalaciones o servicios. Revisa especialmente los contratos que se trasladan o negocian entre entidades con intereses cruzados.
  3. Si ya existe una controversia, reunir temprano las aprobaciones, correos, contratos y registros de uso de recursos. Evalúa las objeciones al fallo en la etapa procesal correspondiente; la casación no reemplaza el trabajo probatorio de las instancias.

Si necesitas revisar tu esquema de aprobación de incentivos o los controles sobre operaciones de ejecutivos con sociedades relacionadas, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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