La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el 21 de julio de 2026, en la causa Rol N° 14.788-2025, el recurso de casación de la Municipalidad de Osorno y ordenó proseguir el cobro ejecutivo de patentes comerciales contra una sociedad de inversión y la persona también demandada en calidad de administradora o representante. El fallo fue unánime; La Corte concluyó que la sociedad examinada estaba afecta a patente municipal conforme al inciso tercero del artículo 23, que grava a las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de los cuales puedan obtener las rentas descritas por la norma. Si tu grupo mantiene sociedades de inversión sin patente al día desde 2021, la exposición dejó de ser teórica.
Qué ocurrió
La Municipalidad de Osorno inició una ejecución contra Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Hanne y Sáez Limitada y su representante legal por las patentes comerciales de los años 2021 a 2023. El Primer Juzgado de Letras de Osorno acogió el cobro en sentencia de 4 de septiembre de 2024. En la instancia siguiente se acogió la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, por estimarse que una sociedad de inversión pasiva no ejerce actividad gravada.
La Corte Suprema revirtió ese razonamiento y partió por fijar la norma aplicable; como las patentes perseguidas son las de 2021 a 2023, rige la Ley de Rentas Municipales modificada por la Ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020. Esa reforma incorporó un inciso tercero al artículo 23, que grava a las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, la posesión, la tenencia a título precario o la enajenación. Con esa base, la Sala Civil sostuvo que únicamente están exentas las actividades expresamente mencionadas en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, exención que se justifica en la ausencia de fin lucrativo.
El legislador reconoció de manera expresa a las sociedades de inversión como sujetos pasivos del pago de patente comercial, de modo que no resulta jurídicamente procedente entenderlas excluidas. En la sentencia de reemplazo la Corte confirmó el fallo de primera instancia y declaró que la ejecución sigue adelante contra ambos ejecutados, quienes responden de la obligación de manera simplemente conjunta. La calificación no depende de que la inversión sea activa o pasiva, sino de que concurra el supuesto incorporado al artículo 23 por la Ley N° 21.210.
Qué puede significar para tu empresa
El alcance temporal es lo primero que conviene mirar. El criterio anterior de la Corte Suprema, que eximía a las sociedades de inversión pasiva, se construyó sobre períodos previos a la Ley N° 21.210. En la causa Rol N° 71.684-2021, fallada el 30 de mayo de 2023, el mismo tribunal precisó que, antes de la entrada en vigencia de esa ley el 1 de julio de 2020, las sociedades de inversión pasiva no estaban gravadas por su sola naturaleza.
Ese argumento sirve para patentes anteriores; no sirve para 2021 en adelante. La segunda consecuencia recae sobre las personas. El municipio demandó a la sociedad y a su representante legal, y la Corte declaró que ambos responden de manera simplemente conjunta.
La distinción importa. No hay solidaridad, así que el municipio no puede exigir el total a cualquiera de los dos, pero el patrimonio personal del representante queda expuesto por su cuota. La exposición personal debe evaluarse respecto de quienes tengan la calidad de propietarios, administradores o regentes en los términos del artículo 31.
El fallo no establece que todo representante legal responda por el solo hecho de figurar como tal. Hay un tercer punto que suele decidir estos juicios y que no es de fondo. El certificado de deuda emitido por el secretario municipal tiene fuerza ejecutiva conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales.
En este caso los ejecutados acompañaron un certificado firmado por un encargado de tesorería municipal, y la Corte lo descartó por provenir de un tercero ajeno al proceso que no concurrió a ratificarlo. En este caso, el certificado aportado no bastó para desvirtuar el título porque fue emitido por un encargado de tesorería, su emisor no compareció a ratificarlo y el documento no permitía determinar las obligaciones a las que se refería. Tampoco se acreditó una declaración del acreedor sobre la recepción del pago; queda una aspecto no resuelto.
El fallo no distingue entre inversión activa y pasiva, pero aplica una norma referida a activos o instrumentos de los cuales puedan obtenerse rentas. No resuelve supuestos en que ese presupuesto legal no concurra. La patente se determina sobre el capital propio del contribuyente conforme al artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, de modo que una sociedad sin ingresos igual puede tener base imponible.
Qué puedes hacer
- Levantar el catastro de las sociedades de inversión del grupo y verificar, comuna por comuna, si están inscritas y con la patente pagada desde 2021.
- Verificar la deuda con cada municipalidad y conciliar cualquier discrepancia entre sus unidades. Si existe un cobro, solicita un documento que identifique expresamente los períodos, montos y pagos registrados.
- Revisar quién actúa como propietario, administrador o regente en cada sociedad y evaluar si puede quedar comprendido en la responsabilidad del artículo 31. No asumas que la sola calidad de representante legal genera responsabilidad personal.
Si necesitas revisar la situación de patente municipal de las sociedades de inversión de tu grupo o cuantificar la exposición del representante legal, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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