Si en tu empresa hay personas que crean programas, scripts, aplicaciones o herramientas digitales como parte de su trabajo —aunque su contrato no diga nada de "desarrollo de software"— esa creación probablemente ya es tuya. Un fallo de la Corte Suprema de junio de 2026 dejó en claro que la Ley N° 17.336 atribuye al empleador la titularidad de los derechos sobre el programa desde el momento en que este se crea en el marco de las funciones laborales. Para excluir esa regla, el trabajador necesita algo que pocas veces existe: un acuerdo escrito que diga lo contrario. Si tu empresa no tiene esa cláusula —ni a favor ni en contra—, la ley trabaja para ti.
Qué ocurrió
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un ex trabajador de una empresa del sector energético en la causa Rol N° 20.303-2026. El demandante había prestado servicios para la empresa entre 1999 y 2021 —desde 2007 como jefe de servicio de despacho y distribución— y durante ese período desarrolló un programa computacional diseñado para apoyar la gestión logística y el control de mantenimiento de equipos de la empresa. Al momento de divulgarse el programa, figuró como titular la empleadora. El trabajador reclamó la titularidad argumentando que su contrato de trabajo no contemplaba expresamente el desarrollo de software entre sus funciones.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaron la demanda. La Corte Suprema confirmó ese criterio y, conociendo en cuenta, rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento (artículo 782 del Código de Procedimiento Civil).
El eje del razonamiento es el artículo 8 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual: su inciso segundo atribuye al empleador la titularidad de los derechos sobre los programas computacionales creados por sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales. Esa regla de titularidad no exige que el contrato mencione el desarrollo de software; basta que la obra haya sido creada "con ocasión" del vínculo laboral. Para excluirla, la ley exige una estipulación escrita en contrario.
La Corte agregó que incluso si se estimara que el programa fue creado fuera del contexto laboral, el inciso final del mismo artículo 8 establece que los programas producidos "por encargo" de un tercero se reputan cedidos a este, salvo estipulación escrita en contrario. Dos rutas distintas dentro de la misma norma; ambas conducen al mismo resultado.
Qué puede significar para tu empresa
Este fallo tiene implicancias que exceden el rubro de una empresa del sector energético. Hoy, prácticamente cualquier organización tiene empleados que, en el ejercicio de sus funciones, crean algún tipo de herramienta digital: una macro que automatiza reportes, un script que integra sistemas, un dashboard interno, una aplicación de gestión, un módulo de control de inventario. Si esas herramientas fueron desarrolladas "con ocasión" del vínculo laboral —lo que incluye tiempo de trabajo, uso de recursos de la empresa o resolución de problemas operacionales—, la regla de titularidad del artículo 8 de la Ley N° 17.336 opera a tu favor.
Sin embargo, hay situaciones en que esa ventaja puede volverse riesgo:
El trabajador que se va y reclama lo que creó. Si alguien desarrolló un sistema durante su empleo y al retirarse afirma que lo hizo en su tiempo libre o con recursos propios, la carga de acreditar ese contexto recae en él. Pero si tu empresa no tiene documentación que demuestre que la herramienta fue creada en el ejercicio de las funciones laborales, el litigio puede tornarse incierto y costoso, aunque la ley te favorezca.
El contrato que no dijo nada. La buena noticia es que el silencio del contrato no perjudica al empleador. La mala es que tampoco protege activamente: si el trabajador logra acreditar la existencia de una estipulación escrita en contrario —un acuerdo de proyecto u otro documento en que la empresa le haya reconocido por escrito derechos sobre la obra—, esa titularidad cede.
El desarrollador externo o contratista. El artículo 8 también cubre los programas creados "por encargo": su inciso final los reputa cedidos a quien los encargó, salvo estipulación escrita en contrario. Si trabajas con proveedores o freelancers que desarrollan herramientas a tu pedido, la ley opera a tu favor. Pero en ausencia de un contrato bien redactado, esa cesión reputada puede ser un punto de disputa cuando las circunstancias cambien.
El fallo confirma que la regla legal es una red de seguridad útil, pero no reemplaza una arquitectura documental preventiva.
¿Qué pasaría si la persona que construyó tu sistema clave deja la empresa y reclama su titularidad? Agenda una revisión de tus contratos de trabajo y de servicios tecnológicos para anticiparte a ese escenario.
Qué puedes hacer
- Auditar los contratos de trabajo del personal técnico. Revisar si los contratos de personas que puedan crear software —ingenieros, analistas, coordinadores de sistemas, incluso personal administrativo que desarrolle herramientas propias— contienen cláusulas explícitas de propiedad intelectual. Una cláusula expresa elimina la incertidumbre y desincentiva el litigio.
- Revisar los acuerdos con proveedores y contratistas de desarrollo. En cualquier contrato de prestación de servicios tecnológicos debe figurar expresamente que las obras y desarrollos pertenecen a tu empresa, junto con una cláusula de cesión o asignación amplia de derechos.
- Documentar la creación de herramientas internas. Conservar registros que demuestren el contexto laboral de la creación: correos, actas de reunión, tickets de proyecto, repositorios corporativos, comunicaciones internas. Esa documentación convierte la regla legal en un argumento difícil de rebatir.
- Incluir cláusulas de propiedad intelectual en los procesos de incorporación. Al contratar personal que puede generar creaciones intelectuales —lo que hoy aplica a casi cualquier cargo—, suscribir acuerdos de asignación de derechos desde el primer día de la relación laboral.
Si alguno de estos puntos te genera dudas, una sesión de diagnóstico de 30 minutos basta para dimensionar tus brechas de propiedad intelectual. Agenda aquí.
Si quieres revisar si los contratos de tu empresa están bien estructurados para proteger el software y las herramientas digitales que generan tus equipos, agenda una reunión con nuestro equipo.
Esta alerta es de carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Para el análisis específico de tu situación, consulta con un abogado.
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