Mediante sentencia de la Cuarta Sala pronunciada en julio de 2026, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un establecimiento gastronómico de San Pedro de Atacama que se negaba a pagar las mensualidades adeudadas a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). El tribunal confirmó que la obligación de pago nace del contrato mismo, no del uso efectivo del repertorio musical. Para los negocios que firmaron con la SCD y luego redujeron o cesaron la reproducción de música, este fallo cierra una vía de escape que varios han intentado usar.

Qué ocurrió
La SCD demandó a un establecimiento gastronómico ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, exigiendo el pago de las mensualidades impagas correspondientes al contrato de licencia de repertorio musical que ambas partes suscribieron. El establecimiento dejó de pagar las tarifas mensuales pactadas invocando que no hacía uso efectivo del repertorio. El tribunal de origen acogió la demanda y condenó al demandado al pago de las mensualidades impagas con reajustes e intereses, más una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La empresa recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema para revertir esa condena. La Cuarta Sala rechazó el recurso por unanimidad (rol N° 31.677-2026), confirmando que la sentencia aplicó correctamente la normativa aplicable. La regla que queda fijada es directa. Quien firma con la SCD tiene la obligación de pagar la tarifa mensual con prescindencia del uso efectivo del repertorio.
Qué puede significar para tu empresa
Restaurantes, hoteles, bares, centros de eventos, tiendas con música ambiental y cualquier negocio que opere con un contrato de licencia musical de la SCD deben entender que el pago mensual es una obligación autónoma. No está condicionada a que suenen canciones del repertorio, ni a la intensidad de uso, ni a que el local esté abierto durante todo el período facturado. La sentencia descarta la tesis de que la falta de uso efectivo del repertorio configura una excepción válida al pago. No lo es. Mientras el contrato esté vigente, la deuda se acumula mes a mes.
Esto tiene dos consecuencias prácticas que conviene distinguir. La primera afecta a quienes ya están en mora. La condena incluye reajustes, intereses y una multa de 10 UTM, lo que puede elevar significativamente el monto final a pagar. La segunda afecta a quienes están al día pero contemplan renegociar o poner término al contrato. La única vía válida para dejar de pagar es ejercer la facultad de terminación que el contrato prevé, con las formalidades y plazos que este establece. Suspender el pago de forma unilateral sin terminar el contrato no es una estrategia que los tribunales respalden.
Más allá del segmento gastronómico, el criterio aplica a cualquier sector que opere con licencias de repertorio de la SCD. Hoteles que musicalizan espacios comunes, tiendas de retail con música ambiental, gimnasios, peluquerías y centros de salud que usan música como parte del servicio están igualmente expuestos. Si tienen un contrato vigente, el pago es exigible aunque el local haya estado cerrado temporalmente, aunque el servicio haya cambiado de formato o aunque el repertorio específico no se haya reproducido durante el período. La única excepción que los tribunales aceptarán es que el contrato esté formalmente terminado.
Hay una zona gris que la sentencia no resuelve directamente. ¿Qué ocurre si el establecimiento puso término al contrato de manera unilateral pero la SCD no reconoce esa terminación? En ese escenario, la controversia seguirá siendo sobre la vigencia del acuerdo, no sobre si el repertorio fue utilizado. Por eso, documentar correctamente cualquier acto de terminación — con constancia escrita y fecha cierta — es tan importante como mantener los pagos al día.
Qué puedes hacer
- Revisa el estado de tu contrato con la SCD. Confirma si está vigente, cuánto llevas sin pagar y cuáles son las condiciones de terminación pactadas.
- Si tienes mensualidades impagas, pide a un abogado que cuantifique la deuda real con reajustes e intereses antes de iniciar cualquier negociación directa con la SCD; llegar con la cifra exacta evita sorpresas y mejora tu posición negociadora.
- Si ya no reproduces el repertorio y quieres desvincularte, ejerce formalmente la facultad de terminación mediante los mecanismos que el contrato establece — carta certificada, aviso escrito o el procedimiento pactado — y guarda constancia escrita de su recepción. No basta con dejar de pagar ni con comunicarlo verbalmente.
Si necesitas evaluar el estado de tu contrato con la SCD, calcular la deuda acumulada o gestionar la terminación del acuerdo de licencia musical, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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