El Primer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia el 4 de marzo de 2026 en la causa Rol C-7745-2024 y ordenó a una empresa agrícola dejar de utilizar y explotar comercialmente una marca, pese a que esa misma empresa exhibía registros propios ante INAPI. El tribunal no resolvió quién es el titular legítimo del signo. Aplicó el artículo 3° de la Ley 20.169 y concluyó que la conducta perseguía desviar clientela ajena. La indemnización, en cambio, fue rechazada por completo. Si tu empresa compite con signos parecidos a los de otro actor del mercado, el certificado de registro no cierra la discusión.
Qué ocurrió
Antes del juicio, ambas partes venían operando en el mismo mercado de hortalizas y productos frescos con signos casi idénticos. La demandante usaba la denominación FRESHCUT desde 2006 y en 2009 la incorporó a un proyecto asociativo PROFO cofinanciado por CORFO, con FEDEFRUTA como agente operador intermediario. La solicitud de marca ingresada a INAPI en esa etapa, N°879668, quedó abandonada por no pago del arancel final.
Dos años después la contraparte se movió. El 15 de noviembre de 2011 presentó la solicitud N°979251 y obtuvo el registro N°945.870 el 11 de diciembre de 2012, para la clase 31. La disputa se extendió al nombre de dominio, donde un árbitro de NIC Chile rechazó el 8 de febrero de 2016 la solicitud de revocación presentada por la hoy demandada y mantuvo la asignación a la actora.
En 2024 la demandante accionó por competencia desleal, con demanda declarativa, de cesación y de remoción de efectos, fundada en el artículo 5° de la Ley 20.169. La demandada contestó el 10 de junio de 2024 y sostuvo que su primer registro databa de 2002. No rindió prueba alguna. Su representante legal fue tenido por confeso conforme al artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, y en la propia contestación reconoció que había usado y seguía usando el signo.
Con la documental no objetada, un testigo sin tacha y esa confesión ficta, el tribunal encuadró la conducta en la hipótesis genérica del artículo 3°. Ordenó el cese del uso, prohibió la explotación comercial y condenó en costas a la demandada.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo pone sobre la mesa algo que suele pasarse por alto en la gestión de marcas. Una misma conducta puede quedar cubierta a la vez por la Ley 20.169, por el DL 211 sobre libre competencia, por la Ley 19.496, por la Ley 17.336 o por la Ley 19.039 sobre propiedad industrial. Quien se estima afectado elige la acción, y esa elección determina el tribunal competente, la ley aplicable y los márgenes de lo que puede pedir. El tribunal citó en este punto el Rol N° 41.026-2016 de la Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Traducido a tu operación, el registro ante INAPI resuelve la disputa marcaria, no la acusación de deslealtad. Un competidor con años de uso documentado, facturación, acuerdos con retail y dominio web vigente puede llevarte a un juzgado civil ordinario y obtener una orden de cese aunque tú exhibas el certificado.
Con todo, hay una zona gris que conviene reconocer. Este resultado se produjo en un escenario procesal muy desfavorable para la demandada, que no acompañó ni rindió probanza alguna y cuyo representante fue tenido por confeso. El tribunal no anuló el registro ni declaró la titularidad del signo. Una defensa que sí produce prueba de uso anterior y de buena fe puede llegar a otro desenlace.
Hay una segunda lección, y cuesta dinero. La demandante ganó el fondo y perdió la indemnización completa. Había reservado la especie y el monto de los perjuicios para la ejecución del fallo, al amparo del artículo 173 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, pero no rindió prueba de que el daño existiera. El tribunal aplicó el criterio de la Corte Suprema en la causa Rol 8804-2015, según el cual la reserva no exime de demostrar el perjuicio reclamado o, al menos, las bases que permitan cuantificarlo después.
Ten presente además los plazos. El artículo 7° de la Ley 20.169 fija un año para las acciones de cesación y de remoción, contado desde que termina el acto o desde que se conoce, y cuatro años para la acción de indemnización.
Qué puedes hacer
- Documenta el uso, no solo el registro. La demandante ganó con documental no objetada, un testigo sin tacha y la confesión ficta de la contraria. Ordena hoy tus facturas, acuerdos comerciales, contratos con retail, códigos GS1, historial de dominio y material de marketing fechado. Esa carpeta es la que sostiene una acción de competencia desleal, y también la que te defiende de una.
- Revisa el estado registral real de tus signos. La solicitud que originó todo este conflicto se perdió por no pagar el arancel final. Verifica en INAPI vencimientos, renovaciones y pagos pendientes en cada clase en la que operas, y confirma quién figura como titular del dominio .cl asociado a tu marca.
- Arma el expediente del daño antes de demandar. Si vas a pedir indemnización, reserva la especie y el monto solo después de haber acreditado que el perjuicio existe. Informes de ventas comparadas, clientes perdidos identificados y peritajes económicos se preparan antes de la presentación, no durante la ejecución.
Si necesitas revisar la exposición de tus marcas frente a una acción de competencia desleal, o preparar la evidencia de uso antes de accionar, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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