¿Desde cuándo empieza a correr el plazo para cobrar judicialmente un pagaré que se dejó de pagar? La Corte Suprema, en sentencia de 4 de junio de 2026, respondió que, cuando el pagaré contiene una cláusula de aceleración facultativa, el plazo de un año para ejercer la acción cambiaria sobre el saldo no se cuenta desde la sola mora del deudor, sino desde que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer exigible todo el crédito. La distinción no es teórica: define cuánto de la deuda puede cobrarse y cuánto puede haber prescrito.
Qué ocurrió
El caso nació de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré. El documento se pagaba en cuotas e incorporaba una cláusula de aceleración de naturaleza facultativa: una que permite al acreedor, pero no lo obliga, exigir el total adeudado cuando el deudor cae en mora. El deudor dejó de pagar a partir de la cuota que vencía el 11 de septiembre de 2023. El acreedor presentó la demanda el 12 de enero de 2024 y, en ese mismo acto, manifestó su voluntad de hacer íntegramente exigible el saldo. La notificación al ejecutado se concretó recién el 11 de diciembre de 2024.
La ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria. La Corte de Apelaciones de Antofagasta la acogió parcialmente: declaró prescritas solo las cuotas vencidas entre el 10 de septiembre y el 10 de diciembre de 2023, y ordenó seguir la ejecución por el saldo restante. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo casación en el fondo, sosteniendo que la prescripción debía contarse desde la mora y no desde la presentación de la demanda.
La Corte Suprema rechazó el recurso. Se apoyó en el artículo 2514 del Código Civil, según el cual la prescripción se cuenta desde que la obligación se hace exigible, y en el artículo 98 de la Ley 18.092, que fija en un año el plazo de la acción cambiaria contado desde el vencimiento. Sobre esa base razonó que, en una aceleración facultativa, el saldo total no se hace exigible por la sola mora, sino cuando el acreedor exterioriza su decisión de cobrarlo. Esa manifestación se produjo con la presentación de la demanda, el 12 de enero de 2024. La regla quedó nítida: sin ejercicio de la aceleración, el plazo del saldo no empieza a correr como saldo íntegramente exigible.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa otorga crédito documentado en pagarés, los recibe como respaldo de pago o financia ventas en cuotas, este fallo fija el momento que de verdad importa para el cobro: no la fecha de la mora, sino la fecha en que decides acelerar.
La cláusula de aceleración facultativa funciona como un interruptor. Mientras no lo accionas, cada cuota conserva su propio vencimiento y su propio plazo de prescripción de un año, y el saldo no vencido sigue intacto. Cuando lo accionas, normalmente al demandar, recién ahí empieza a correr el plazo respecto del total. El contraste es directo: con aceleración no ejercida, solo prescriben las cuotas que van quedando impagas una a una; con aceleración ejercida, el reloj del saldo parte desde ese acto.
Hay otro ángulo. Esta lectura te da margen, pero también te expone. El margen: no pierdes el saldo por no haber demandado apenas el deudor entró en mora. La exposición: si dejas correr el tiempo cuota por cuota sin acelerar, puedes encontrarte con que las cuotas más antiguas ya prescribieron cuando finalmente actúas. Y hay una zona gris relevante: si el pagaré redacta la aceleración como automática, de pleno derecho, y no como facultativa, el cómputo podría correr desde la mora, con un resultado distinto al de este caso. La redacción de la cláusula no es un detalle de formulario: determina desde cuándo se cuenta el año.
La Corte, además, no innovó. Alineó el fallo con su jurisprudencia previa sobre aceleración facultativa en pagarés, lo que da previsibilidad a la regla.
Qué puedes hacer
- Revisa cómo está redactada la cláusula de aceleración en tus pagarés y formatos de crédito, e identifica si es facultativa o automática, porque de eso depende desde cuándo se cuenta la prescripción.
- Verifica el estado de prescripción de tu cartera de documentos impagos, cuota por cuota, para identificar qué montos siguen siendo exigibles y cuáles podrían estar comprometidos.
- Cruza la fecha de cada mora con la fecha en que se ejerció, o no, la aceleración, de modo de tener claridad sobre el plazo aplicable antes de iniciar cualquier gestión de cobro.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuente: Corte Suprema, Primera Sala, sentencia de 4 de junio de 2026. Marco legal: art. 98 Ley N°18.092; art. 2514 Código Civil.
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