Banco Consorcio demandó a directores, apoderados y ejecutivos de FW Corp por 119.741 UF; sostuvo que aprobaron o permitieron circular estados financieros que no reflejaban la situación patrimonial real de la compañía, lo que habría determinado créditos y refinanciamientos. La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó su casación en el fondo, Rol N° 5.383-2024, el 27 de julio de 2026. Los jueces de instancia no tuvieron por acreditado un hecho ilícito y establecieron que el banco conocía la iliquidez antes del refinanciamiento; como esos hechos no fueron impugnados eficazmente, quedaron inamovibles en casación.
Qué ocurrió
La relación de financiamiento venía de años. El banco tenía 115.837 UF colocadas ahí, repartidas en capital de trabajo, en compra de facturas y en pagarés asociados a boletas de garantía. Accedía a los balances de la deudora desde 2014, y conocía cómo se registraban las partidas y cómo operaba el grupo.
En abril de 2016 la sociedad avisó a sus instituciones financieras, el demandante entre ellas, que había entrado en un proceso de reestructuración por una situación de aguda iliquidez. Luego vino un intercambio de antecedentes sobre el balance inmobiliario, el avance de obras de la constructora y los estados financieros no auditados. En agosto de 2016, sabiendo eso y con una auditoría nueva en curso, el banco firmó dos pagarés sin esperar el informe final.
Cuando esa auditoría mostró pérdidas no informadas, el banco demandó por responsabilidad extracontractual. Les imputó haber dejado circular información financiera falsa y haber cerrado operaciones perjudiciales con relacionadas. El Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-18.074-2017, rechazó la demanda por no acreditarse el hecho ilícito.
Atribuyó la brecha entre ambas auditorías a criterios contables distintos y a la reexpresión de partidas. Tuvo por establecido que los traspasos a las filiales eran parte del modelo de negocio conocido por el banco, y que ningún director demandado intervino en la confección de los balances. La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 9.206-2020, confirmó.
En casación el banco invocó el artículo 160 de la Ley General de Bancos, preceptos de la Ley sobre Sociedades Anónimas y las reglas generales de responsabilidad extracontractual. La Corte Suprema contestó que el recurso apuntaba a mover los hechos asentados en las instancias, y que eso solo procede si se denuncia con eficacia la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. No se denunció; los hechos quedaron inamovibles.
Qué puede significar para tu empresa
Para el directorio y la plana ejecutiva, el fallo muestra que una diferencia entre auditorías no acredita por sí sola la adulteración de los estados financieros. Los tribunales leyeron esa brecha como diferencia de criterio contable y de reexpresión, no como alteración dolosa. Se sumó un elemento de estructura.
Los directores demandados quedaron fuera porque no intervinieron en la confección de esos estados financieros, y esa distancia funcional pesó en el resultado. Pero esa protección tiene límites. Lo que despejó la responsabilidad no fue una declaración de buena fe, sino un rastro documental verificable.
Correos, envíos de balances, el aviso de reestructuración de abril de 2016, el intercambio posterior de información. El fallo no determina qué resultado habría producido un expediente sin esa trazabilidad. Si estás del lado del acreedor, la lectura es más incómoda.
Acá la pregunta relevante fue qué sabías al momento de firmar, no qué te informaron después. El banco conocía la iliquidez, sabía que venía una auditoría nueva y aun así suscribió dos pagarés en agosto de 2016. Esa decisión fue uno de los antecedentes considerados para descartar el ocultamiento alegado; hay otro ángulo procesal.
La casación en el fondo no permite modificar los hechos asentados si no se denuncia eficazmente una infracción de las leyes reguladoras de la prueba. La Corte precisó que, aunque no compartiera el razonamiento de la sentencia recurrida, no podía decidir sobre una base fáctica distinta. Por eso conviene construir el expediente probatorio desde la primera instancia, sin perjuicio de la revisión que corresponda en apelación.
El fallo deja un aspecto no resuelto. No dice que directores y ejecutivos queden fuera del alcance de la responsabilidad por información financiera. Solo concluye que en este caso no se acreditó el hecho ilícito.
Un expediente probatorio distinto podría recibir una valoración diferente, pero el fallo no resuelve ese supuesto. Un dato adicional para dimensionar el costo de litigar. El tribunal de primera instancia no impuso costas al demandante, porque consideró que el banco tuvo motivo plausible para litigar.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa dirige, financia o audita, el riesgo se administra con registro y no con declaraciones. Ordenar el flujo de información financiera hacia bancos y acreedores, con fecha, destinatario y contenido identificable. Ese rastro fue lo que sostuvo la defensa de los demandados, y se construye antes del conflicto.
- Dejar constancia en actas de directorio de los antecedentes revisados, las deliberaciones y la aprobación de los estados financieros, además de identificar quién los prepara y revisa. Documentar cada cambio de criterio contable entre auditorías con su justificación técnica.
- Antes de refinanciar o de suscribir un nuevo instrumento de deuda, registrar por escrito qué antecedentes tuviste a la vista y qué informe seguía pendiente. Ese registro permite determinar después qué información conocías y qué antecedentes seguían pendientes al contratar.
Si necesitas revisar el estándar de documentación de tu directorio, la trazabilidad de la información que entregas a tus acreedores o los antecedentes que exiges antes de refinanciar, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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