La Corte Suprema, en fallo dado a conocer el 19 de junio de 2026, rechazó los tres recursos de casación presentados por ambas partes en un litigio entre una minera y su contratista de suministro. El fallo confirma que un acreedor que no proporciona oportunamente los habilitantes necesarios para que el deudor ejecute el contrato —y que luego cancela la orden de compra— no puede demandar al proveedor por el incumplimiento que su propia conducta generó. Si en tu empresa se firman contratos de compra o se adjudican servicios con frecuencia, este criterio jurisprudencial te atañe directamente.
Qué ocurrió
En 2021, una sociedad minera adjudicó a una empresa contratista el suministro de material para un proyecto en la Región de Antofagasta. Tras recibir la carta de adjudicación, la contratista realizó inversiones en personal, equipos, instalaciones y servicios, y asumió compromisos comerciales para ejecutar el proyecto. La contratista era, además, una empresa nueva dentro del sistema de contratación de la minera.
El proveedor necesitaba la orden de compra y el número de contrato para ingresar personal y equipos a faena. La minera emitió la orden de compra con retraso y comunicó el número de contrato después; pocos días después de esa comunicación formal, canceló la orden de compra, atribuyendo a la contratista incumplimientos técnicos y retrasos que esta consideró infundados. Las demoras en la entrega de esos antecedentes impidieron el desarrollo normal de las operaciones y provocaron una prórroga de los plazos inicialmente previstos.
El proveedor demandó el cumplimiento del contrato y el pago de indemnizaciones; la minera pidió el rechazo y dedujo una reconvención para validar la cancelación. En primera instancia se rechazaron ambas demandas, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó parcialmente esa decisión y condenó a la minera a pagar $255.310.449 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral, este último por el menoscabo a la imagen y reputación comercial de la contratista. Ambas partes recurrieron. La minera presentó dos casaciones —en la forma y en el fondo—; el proveedor presentó una casación en el fondo para obtener una mayor condena. La Corte Suprema rechazó los tres recursos y dejó firme la condena, entendiendo además rechazada implícitamente la reconvención.
El principio que subyace al fallo es preciso. El acreedor de una obligación contractual tiene no solo el derecho a exigir la prestación, sino también el deber de facilitar las condiciones que hacen posible su cumplimiento. Cuando falla en ese deber, pierde el derecho de invocar el incumplimiento resultante.
Qué puede significar para tu empresa
Los contratos se ejecutan bajo el artículo 1.546 del Código Civil, que obliga a las partes a actuar de buena fe conforme a la naturaleza del negocio. Esa regla no se limita a no mentir ni a cumplir la letra del contrato. Impone también un deber de colaboración activa, que consiste en proporcionar la información, el acceso y los habilitantes que la contraparte necesita para poder cumplir.
En este caso, la Corte identificó tres conductas que configuraron el incumplimiento del acreedor. Primero, la minera retrasó la entrega de antecedentes indispensables para el ingreso de personal y equipos a la faena, en el período en que el proveedor debía estar preparando la ejecución. Segundo, una vez comunicado formalmente el número de contrato, puso término a la relación contractual pocos días después. Tercero, esa secuencia —adjudicación, comunicación del número de contrato y cancelación invocando incumplimientos que supuestamente ya eran conocidos— contraviene la teoría de los actos propios (venire contra factum proprium), doctrina que emana del principio de buena fe consagrado en el artículo 1.546 del Código Civil.
Para una empresa que compra bienes o servicios de terceros, esto tiene tres consecuencias prácticas concretas.
La primera es que la demora en entregar habilitantes puede trasladar la responsabilidad. Si tu proveedor necesita accesos, aprobaciones, planos, sistemas o información de tu parte para iniciar la prestación, y tú no la entregas a tiempo, el incumplimiento resultante puede ser tuyo y no de él.
La segunda es que la coherencia de conducta es jurídicamente exigible. Emitir una orden de compra, comunicar un número de contrato y cancelarlo días después no es un acto neutro. Genera confianza legítima en la contraparte, y frustrarla tiene consecuencias económicas bajo el derecho chileno.
La tercera es que la buena fe opera en ambos sentidos. Este fallo no protege al proveedor que incumple por razones propias. Lo que el fallo cierra es la posibilidad de escudarse en el incumplimiento del otro cuando fue la propia conducta del acreedor la que lo hizo posible.
Qué puedes hacer
Tres medidas concretas reducen tu exposición contractual a partir de este criterio.
Documenta el flujo de habilitantes antes de exigir prestaciones. Si tu contrato requiere que el proveedor reciba accesos, credenciales, aprobaciones técnicas o información operativa de tu parte para iniciar la ejecución, establece plazos explícitos para entregarlos y deja constancia de que se cumplieron. Un correo fechado con el número de contrato, la clave de acceso o la aprobación técnica puede ser la diferencia entre ganar y perder un litigio.
Revisa el procedimiento de cancelación de órdenes de compra. Si tu empresa tiene la práctica de emitir órdenes y cancelarlas sin análisis previo de las consecuencias contractuales, incorpora un checkpoint legal antes de cancelar cualquier orden que haya sido aceptada por el proveedor o bajo la cual el proveedor haya iniciado preparativos. El período entre adjudicación y cancelación crea obligaciones aunque la entrega no haya comenzado.
Audita los contratos vigentes donde tu empresa actúa como acreedor. Evalúa si hay alguna situación en curso donde el proveedor no puede ejecutar porque está esperando algo de tu lado. Si es así, actúa antes de que la demora se transforme en un argumento de incumplimiento en tu contra.
Si quieres revisar la exposición de tu empresa bajo este criterio jurisprudencial o actualizar la gestión contractual de tus proveedores, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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