La Corte Suprema exime de acreditar daños al optar por la suma única compensatoria — Cubillos Lama
Propiedad Intelectual

La Corte Suprema exime de acreditar daños al optar por la suma única compensatoria

La Corte Suprema determinó que al optar por la suma única compensatoria del artículo 85 K de la Ley 17.336 no es necesario acreditar la naturaleza ni el monto de los daños; el tribunal fija la compensación según la gravedad de la infracción, con un máximo de 2 000 UTM, como en el caso de 300 UTM adjudicados. Esta decisión aumenta el riesgo para quienes usan software sin licencia y brinda a los titulares una vía alternativa a la indemnización tradicional, por lo que se recomienda inventariar licencias, corregir brechas, implementar controles de renovación y uso, y preparar evidencia en caso de litigio.

Propiedad Intelectual2026-07-17Actualizado: 2026-07-21Por Joaquín Cubillos Macaya
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En un fallo reciente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema precisó el alcance de la suma única compensatoria del artículo 85 K de la Ley N° 17.336. Cuando el titular opta por este régimen, no debe acreditar la naturaleza ni el monto de los perjuicios. Una vez constatada judicialmente la infracción, corresponde al tribunal fijar la compensación según su gravedad, con un máximo legal de 2.000 UTM. Para las empresas que desarrollan, licencian o utilizan software, esta decisión modifica el análisis de riesgo asociado a los usos no autorizados.

Pantalla de computador con código
Pantalla de computador con código

Qué ocurrió

Una empresa titular de programas computacionales de gestión municipal suscribió en agosto de 2014 un contrato de licencia de uso por 24 meses con una entidad usuaria. Vencido el plazo, una diligencia prejudicial practicada el 27 de junio de 2018 constató que la entidad mantenía instalados y en uso siete programas en tres computadores, sin licencia vigente.

La empresa titular demandó por infracción a la Ley N° 17.336, solicitó el cese del uso y optó por la suma única compensatoria del artículo 85 K, con el máximo legal de 2.000 UTM. Los tribunales de instancia acogieron la infracción y el cese, pero rechazaron la compensación porque exigieron acreditar el daño.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo. En sentencia de reemplazo, condenó a la entidad infractora al pago de 300 UTM por concepto de suma única compensatoria. El tribunal resolvió que quien opta por el régimen del artículo 85 K no debe acreditar la naturaleza ni el monto del daño. Una vez constatada judicialmente la infracción, corresponde fijar la suma según su gravedad, dentro del máximo legal.

Qué puede significar para tu empresa

El artículo 85 K fue incorporado a la Ley N° 17.336 por la Ley N° 20.435 de 2010. Su diseño es distinto al de la indemnización civil ordinaria. Una vez acreditada judicialmente la infracción, permite al titular sustituir la indemnización de los daños patrimoniales y morales por una suma única compensatoria. El tribunal determina su monto según la gravedad de la infracción, con un máximo de 2.000 UTM.

La sentencia tiene consecuencias directas en dos frentes.

Para quienes explotan software sin licencia, el riesgo es mayor de lo que solía aparentar. Hasta ahora, una defensa frecuente consistía en que el titular no podía demostrar un daño económico específico atribuible al uso no autorizado, especialmente en organizaciones que usaban el software solo internamente y sin ánimo de comercializarlo. Ese argumento cae. Si el tribunal constata el uso, la suma única compensatoria procede.

Para los titulares de derechos sobre software —empresas de tecnología, desarrolladores y distribuidores con derechos suficientes—, el artículo 85 K ofrece una alternativa a la indemnización ordinaria que evita probar la naturaleza y cuantía concreta del daño. En este caso, el uso no autorizado de siete programas en tres equipos dio lugar a una suma única compensatoria de 300 UTM. Mantener la cifra en su unidad legal evita que la información quede desactualizada por las variaciones mensuales de la UTM.

La zona gris que persiste tiene que ver con la cuantificación. El tribunal mantiene discrecionalidad para fijar el monto dentro del rango legal, y factores como el número de infracciones, el conocimiento que tenía el infractor de la ilicitud de su conducta, y el uso dado al software influirán en la cifra final. Quien diseñe una estrategia de licensing enforcement debe asumir que los resultados variarán caso a caso.

Qué puedes hacer

  1. Levanta un inventario de licencias. Identifica cada software utilizado, la entidad titular, el número de usuarios o equipos autorizados, la vigencia, las restricciones de uso y la documentación que respalda la licencia.
  2. Corrige brechas antes de que escalen. Si detectas licencias vencidas, instalaciones no autorizadas o usos que exceden el alcance contratado, suspende el acceso cuando corresponda y regulariza la situación. Conserva evidencia de las medidas adoptadas.
  3. Implementa controles de renovación y uso. Centraliza la gestión de licencias, asigna responsables, configura alertas de vencimiento y realiza revisiones periódicas. Mantén contratos, órdenes de compra, comprobantes y registros de instalación en un repositorio accesible.
  4. Prepara la evidencia si eres titular de derechos. Documenta la titularidad, los contratos de licencia, su vencimiento y los antecedentes del uso no autorizado. Antes de iniciar acciones, evalúa con asesoría legal si corresponde solicitar una diligencia prejudicial u otra medida para constatar la infracción y preservar la prueba.

Si necesitas evaluar el riesgo de uso no autorizado de tu software o diseñar una estrategia de enforcement bajo la Ley N° 17.336, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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