3 ideas para una carta de cobranza más efectiva en Chile — Cubillos Lama
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3 ideas para una carta de cobranza más efectiva en Chile

Una carta de cobranza genérica no mueve a nadie. Una carta precisa, con el cálculo a la vista y un camino claro, recupera deudas sin romper la relación comercial. Tres ideas prácticas, los límites legales cuando el deudor es consumidor y la estructura de la carta en 6 pasos.

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Una factura impaga envejece mal. Cada semana que pasa, el deudor la percibe menos urgente y el acreedor pierde opciones. Las salidas típicas son conocidas. Encargar la cobranza a una empresa externa que se queda con un porcentaje, enviar una carta tipo que el deudor archiva sin leer o castigar la deuda y seguir adelante.

Hay una etapa previa que resuelve más casos de los que se cree. Una carta de cobranza precisa, técnica y con un camino claro, escrita por alguien que ya decidió qué hará si no le pagan. En rigor, la carta no es el objetivo. Es la señal de que el acreedor tiene el expediente armado.

Antes de las tres ideas, un paso previo que define todo lo demás.

1. Antes de escribir. Cuatro preguntas al expediente

  • ¿Qué recargos corren? En facturas B2B, la Ley 19.983 aplica sin necesidad de pacto, desde el primer día de mora, el interés de su art. 2 bis más una comisión fija por recuperación de pagos del 1% del saldo insoluto (art. 2 ter, incorporados por la Ley 21.131). Si el contrato pactó un interés moratorio, el tope es el interés máximo convencional de la Ley 18.010.
  • ¿Tengo título ejecutivo? La factura no reclamada dentro de los 8 días corridos desde su recepción queda irrevocablemente aceptada (art. 3, Ley 19.983) y, cumplidos los demás requisitos, tiene mérito ejecutivo (art. 5). Un pagaré, un cheque protestado o una escritura pública cumplen la misma función.
  • ¿Cuánto plazo queda? La acción ejecutiva de la factura prescribe en 1 año desde el vencimiento (art. 10, Ley 19.983). Las acciones mercantiles ordinarias, en 4 años (art. 822 del Código de Comercio).
  • ¿Mi deudor es empresa o consumidor? Si es consumidor, la cobranza extrajudicial tiene límites estrictos que se detallan más abajo.

Una precisión que evita errores caros. La carta no interrumpe la prescripción. La interrupción civil exige demanda judicial y la natural, un reconocimiento del deudor (arts. 2518 y 2503 del Código Civil). Una buena carta puede provocar ese reconocimiento, por ejemplo una solicitud de repactación o un abono, pero mientras eso no ocurra el plazo sigue corriendo.

2. Idea 1. Muestra el cálculo, no la amenaza

La mayoría de las cartas dice que “se devengarán los intereses correspondientes”. Casi ninguna los calcula. Exhibir el desglose cambia la lectura, porque demuestra que el acreedor conoce su contrato y hace visible que la deuda crece cada día.

Capital impago al 30 de junio. $12.400.000
Interés moratorio devengado (art. 2 bis, Ley 19.983). $486.000
Comisión fija por recuperación de pagos, 1% del saldo (art. 2 ter). $124.000
Total a la fecha. $13.010.000, con un incremento aproximado de $5.400 por día.

El mensaje implícito es más persuasivo que cualquier adjetivo. Pagar hoy es más barato que pagar en 60 días, y el acreedor ya tiene la liquidación lista para presentarla a un tribunal.

3. Idea 2. Explica el camino que sigue, con fechas

El deudor sofisticado evalúa si la amenaza es creíble. Por eso la carta debe describir el escalamiento real, no un catastro de males posibles.

  1. Carta simple por correo electrónico y carta certificada, con plazo definido para pagar o proponer.
  2. Segunda comunicación formal, entregada por notario si el monto lo justifica, anunciando el fin de la etapa extrajudicial en una fecha concreta.
  3. Demanda, ejecutiva si hay título. Vale la pena decirlo con precisión. “La factura N° [X] quedó irrevocablemente aceptada conforme a la Ley 19.983 y goza de mérito ejecutivo, por lo que la demanda solicitará mandamiento de ejecución y embargo, con costas de cargo del deudor.”

Frente a deudores con incumplimientos generalizados puede mencionarse, con prudencia, la eventual solicitud de liquidación forzosa bajo la Ley 20.720. La regla de oro es una sola. No anunciar nada que no se esté dispuesto a ejecutar, porque la amenaza incumplida enseña al deudor que las cartas de esa empresa no tienen consecuencias.

4. Idea 3. Deja una puerta de salida concreta

La carta más efectiva no busca humillar al deudor sino darle una forma fácil de cumplir. Ofrece una vía de regularización específica, pago total a una fecha, calendario breve de cuotas con reconocimiento de deuda firmado o entrega de un pagaré que documente el saldo. Ese reconocimiento tiene un doble valor jurídico. Interrumpe naturalmente la prescripción y mejora el título con que se demandará si la repactación también se incumple.

El tono importa porque el deudor de hoy suele ser el cliente de mañana. Un texto firme y sin adjetivos preserva la relación comercial mejor que uno agresivo, y además se lee más serio.

5. Si el deudor es un consumidor. Los límites del art. 37

Cuando la deuda proviene de una operación de consumo, el art. 37 de la Ley 19.496, reforzado por la Ley 21.320 de 2021, regula la cobranza extrajudicial en detalle.

  • Gastos de cobranza con tope. Escala del 9% hasta 10 UF de deuda vencida, 6% por la parte entre 10 y 50 UF y 3% sobre el exceso, aplicable solo transcurridos los primeros 20 días de atraso. Antes de cobrar gastos, el proveedor debe realizar una gestión útil gratuita dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento.
  • Frecuencia limitada. Máximo un contacto telefónico o visita por semana, y hasta dos gestiones semanales por otros medios como correo o mensajería, separadas por al menos dos días.
  • Horarios. Solo en los días y horas que el art. 59 del Código de Procedimiento Civil declara hábiles.
  • Conductas prohibidas. Enviar documentos que aparenten escritos o resoluciones judiciales, comunicar la morosidad a terceros ajenos a la obligación y afectar la privacidad del hogar o la situación laboral del deudor.
  • Trazabilidad y cese. Las gestiones deben registrarse y conservarse por al menos dos años, y la cobranza extrajudicial debe cesar de inmediato una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro.

Estos límites no aplican entre empresas, pero marcan un estándar de sobriedad que también conviene imitar en B2B.

6. La estructura de la carta en 6 pasos

7. Cómo acompaña CUBILLOS LAMA

Como Outside General Counsel diseñamos el protocolo de cobranza de tu empresa, redactamos las cartas de los casos críticos y llevamos el juicio ejecutivo cuando la etapa extrajudicial se agota, cuidando siempre la relación comercial. Tu departamento legal, sin el costo de uno propio. Si acumulas facturas vencidas sin un plan claro, agenda una reunión de diagnóstico.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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