En cualquier cadena logística, algún envío va a llegar dañado, incompleto o simplemente no va a llegar. Eso no distingue empresas bien o mal gestionadas. Lo que sí las distingue es el resultado económico del siniestro. Ese resultado depende de tres variables que se definen antes y durante los primeros días del problema. Contra quién se reclama, dentro de qué plazo y con qué documentos.
En Chile conviven regímenes distintos según el modo de transporte, con plazos que van desde 24 horas hasta 2 años. Quien administra importaciones o distribución nacional sin conocerlos suele descubrirlos tarde, cuando el derecho a reclamar ya se extinguió.
1. Transporte terrestre nacional. Los plazos más breves del sistema
El contrato de transporte terrestre está regulado en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio. El porteador responde de culpa leve y la ley presume que la pérdida, avería o retardo ocurren por su culpa, salvo las excepciones legales.
La contrapartida son plazos brevísimos para conservar el derecho (art. 214).
- Recibir las mercaderías y pagar el porte sin reserva extingue la responsabilidad del porteador.
- Si los bultos presentan señales exteriores de faltas o averías, hay que protestar en el acto.
- Si el daño se advierte al abrir los bultos, el reclamo debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción.
- La responsabilidad prescribe en 6 meses en expediciones dentro de Chile y en 1 año en las dirigidas al extranjero.
La carta de porte es el documento que acredita la operación y sus condiciones. Exigirla y conservarla no es un formalismo. Es la prueba del contrato.
2. Transporte marítimo. Custodia, límites y declaración de valor
El transporte marítimo de mercancías se rige por los artículos 974 y siguientes del Código de Comercio. El transportador responde por las mercancías durante todo el período en que están bajo su custodia.
El límite de responsabilidad es uno de los puntos más sensibles. Salvo declaración especial de valor, la indemnización por pérdida o daño está limitada a 835 unidades de cuenta por bulto o unidad de carga, o a 2,5 unidades de cuenta por kilogramo bruto, aplicándose el monto mayor (art. 992). El retraso tiene su propio tope, equivalente a 2,5 veces el flete de las mercancías atrasadas (art. 993).
Los plazos de aviso están en el artículo 1027. El daño aparente exige aviso escrito a más tardar el primer día hábil siguiente a la entrega. El daño no visible admite aviso dentro de 15 días consecutivos. Las acciones prescriben en 2 años.
3. Transporte aéreo. El Convenio de Montreal
En transporte aéreo internacional rige el Convenio de Montreal de 1999, promulgado en Chile por el Decreto N° 56 de 2009. Para la carga, el límite actualmente aplicable es de 26 derechos especiales de giro por kilogramo, salvo declaración especial de interés en la entrega. El monto original del artículo 22 fue reajustado desde el 28 de diciembre de 2024 por la Resolución Exenta JAC N° 1.641 de 2024, conforme al artículo 24 del Convenio.
Los plazos son estrictos. La protesta por avería de la carga debe presentarse por escrito dentro de 14 días desde la recepción, y por retraso dentro de 21 días. Sin protesta oportuna, la acción es inadmisible salvo fraude. El derecho a indemnización se extingue si la acción no se inicia dentro de 2 años. El transporte aéreo doméstico, por su parte, se rige por el Código Aeronáutico.
4. ¿Transportista o freight forwarder? La pregunta que define el reclamo
Buena parte de los reclamos fracasa por dirigirse contra la parte equivocada. El freight forwarder puede actuar en dos calidades muy distintas.
- Como agente. Contrata el transporte por cuenta del cargador. Responde de su gestión como intermediario, pero la obligación de transportar y sus límites recaen en el transportista efectivo.
- Como transportista contractual. Puede emitir su propio documento de transporte u ofrecer el servicio puerta a puerta en nombre propio. Esos antecedentes pueden indicar que asumió la posición de transportista contractual, pero la calificación final depende del contrato y del conjunto de documentos.
Antes de reclamar, conviene revisar el contrato marco con el forwarder, quién emitió el conocimiento de embarque o la guía aérea y qué reglas de responsabilidad y foro se pactaron.
5. Seguro de carga. La cobertura que corrige los topes
Como los límites legales rara vez cubren el valor real, la protección efectiva suele venir del seguro de carga. Tres cuidados prácticos son básicos. Declarar valores correctos para evitar infraseguro. Avisar el siniestro al asegurador en paralelo al reclamo contra el transportista. Y no firmar finiquitos ni aceptar pagos sin coordinarlo con el asegurador.
Para mercadería crítica también es posible declarar valor especial en el documento de transporte. Puede implicar un cargo adicional y permite sustituir el límite ordinario por el importe declarado, sujeto a las condiciones y defensas del régimen aplicable.
6. Checklist de reacción ante un siniestro
7. Plazos a memorizar
8. Cómo acompaña CUBILLOS LAMA
Como Outside General Counsel revisamos contratos marco con forwarders y transportistas, alineamos seguros y documentos de embarque y gestionamos reclamos cuando el siniestro ya ocurrió. Tu departamento legal, sin el costo de uno propio. Si tu empresa mueve carga con regularidad y no tiene protocolo de siniestros, agenda una reunión de diagnóstico.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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