La Primera Sala de la Corte Suprema anuló la parte del fallo que permitía a los hijos de una paciente fallecida cobrar, como herederos, la indemnización por el daño moral que sufrió ella. Es la sentencia de 27 de julio dictada en la causa Rol N° 32.205-2025. La regla que fija es corta.
Si la víctima directa fallece sin haber ejercido la acción por daño moral, esta no se transmite por sucesión, aunque la reparación se pague en dinero. Si tu empresa enfrenta un juicio de responsabilidad civil en que la víctima directa falleció sin ejercer esa acción, puede quedar excluida la indemnización reclamada por sus herederos por el daño moral de la víctima. Lo que sobrevive a la víctima es el dolor propio de sus familiares, y ese hay que acreditarlo.
Qué ocurrió
Cuatro hijos demandaron indemnización de perjuicios contra dos médicos cirujanos y Servisalud S.A., por responsabilidad contractual y extracontractual. Actuaron por sí mismos y como sucesores de su madre; la cifra pedida fue $860.000.000. Incluía $30.000.000 por daño emergente, $30.000.000 por lucro cesante, $400.000.000 por el daño moral que habría sufrido la paciente y otros $400.000.000 por el perjuicio propio de los cuatro demandantes.
El hecho base ocurrió el 25 de febrero de 2015; la paciente tenía dos tumores posiblemente cancerígenos en un riñón y fue operada. Los jueces de instancia dieron por establecido que lo contratado era intervenir el riñón derecho, donde estaba el tumor, y que el órgano extirpado terminó siendo el izquierdo. También asentaron que la pausa de seguridad no se hizo con diligencia.
Con fecha 18 de octubre de 2023, el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar dio lugar en parte a lo pedido. Concedió $4.048.887 por daño emergente, $50.000.000 por el daño moral de la paciente en sede contractual, y otros $20.000.000 a cada hijo por su propio daño moral en sede extracontractual. Esa decisión quedó confirmada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 7 de julio de 2025.
Los médicos y Servisalud interpusieron recursos de casación en el fondo por separado. Entre las normas que dieron por vulneradas están los artículos 951, 1097 y 1545 del Código Civil. Su argumento era que el daño moral corresponde a un derecho personalísimo y que la acción para cobrarlo no se transmite.
Las instancias habían razonado al revés, atribuyendo contenido patrimonial a la acción indemnizatoria y declarándola transmisible por esa vía. La Corte acogió ese capítulo del recurso, con apoyo en el artículo 951 inciso segundo y en el artículo 1097 inciso primero del Código Civil. La transmisibilidad se decide por el fundamento de la acción, no por la moneda en que se paga la indemnización.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo toca a cualquier empresa que responda civilmente por hechos que terminan con la muerte de la persona afectada. Prestadores de salud, transporte, industrias con faenas de riesgo y aseguradoras de responsabilidad civil están en ese grupo. En el supuesto resuelto, la partida que se excluye es la del daño moral propio de la víctima directa.
Si esta murió sin ejercer la acción, sus herederos no pueden cobrar esa indemnización, porque la finalidad compensatoria solo se cumple respecto de quien vivió el sufrimiento. En este juicio la diferencia fue de $50.000.000 en sede contractual; pero la exposición no desaparece. Sigue viva la acción por daño moral por repercusión o rebote, que es el perjuicio que los familiares experimentan personalmente.
Ahí la Corte puso una exigencia probatoria concreta. La calidad de heredero no basta, y el parentesco es solo un indicio que debe ir acompañado de otras circunstancias que acrediten un vínculo afectivo estrecho con la víctima directa. En este caso los $20.000.000 por hijo quedaron firmes, o sea $80.000.000 que los demandados sí deben pagar.
Léelo como un reordenamiento de partidas y no como una rebaja general de la exposición. Cuando la víctima deja varios herederos, la suma de los daños por repercusión puede superar con holgura lo que se habría concedido por el daño propio de la víctima. El fallo agrega una defensa vinculada con la legitimación para reclamar el daño de la víctima, sin excluir la discusión del monto ni la prueba del daño propio de cada demandante.
Hay una aspecto no resuelto que conviene mirar con el texto íntegro del fallo a la vista. Una cosa es la víctima que muere sin haber demandado, que es el escenario resuelto en esta sentencia, y otra distinta la que alcanzó a demandar en vida y falleció durante el juicio. Si tienes causas en ese segundo escenario, no las des por zanjadas con esta doctrina antes de revisar los considerandos completos.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa tiene juicios civiles en curso donde la víctima directa falleció, la revisión es inmediata. Separar las partidas en la provisión contable de cada causa, distinguiendo el daño moral reclamado por vía hereditaria del daño por repercusión de cada demandante. En el supuesto resuelto por el fallo, la primera partida enfrenta una defensa de fondo que debe considerarse, junto con los demás antecedentes de la causa, al revisar la provisión.
- Instruir a la defensa para que controvierta por separado la legitimación para reclamar el daño de la víctima y exija prueba efectiva del daño por repercusión, no solo el certificado que acredita el parentesco. El vínculo de familia por sí solo no es suficiente.
- En causas donde la responsabilidad dependa del cumplimiento de protocolos operativos, conservar registros, checklists y trazabilidad de cada paso. En este juicio, la Corte no reabrió los hechos asentados en instancia sobre la ejecución de la pausa de seguridad.
Si tienes juicios de responsabilidad civil con víctimas fallecidas y necesitas recalcular tu exposición o ajustar la estrategia de defensa a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
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