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La Corte Suprema condena en sede civil pese a la absolución penal y fija el saldo en $220 millones — Cubillos Lama
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La Corte Suprema condena en sede civil pese a la absolución penal y fija el saldo en $220 millones

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia que había acogido la cosa juzgada penal y confirmó la responsabilidad civil, fijando una condena de $220 millones más reajustes e intereses, dejando claro que la absolución penal no cierra la vía civil y que las empresas deben reevaluar sus provisiones y riesgos civiles aunque el proceso penal termine sin condena.

Compliance2026-08-20Actualizado: 2026-09-04
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La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una demanda de indemnización por responsabilidad médica y dictó sentencia de reemplazo en la causa Rol N° 16.357-2025, el 23 de julio de 2026. El tribunal descartó que la absolución penal produjera cosa juzgada en sede civil y fijó la condena en $220.000.000 por el tercio insoluto de la indemnización, más reajustes e intereses. Para tu empresa la consecuencia práctica es clara; que un juicio penal termine sin condena no clausura el riesgo patrimonial.

Foto: Unsplash
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Qué ocurrió

La demanda se presentó en 2018 ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-31108-2018, y ese tribunal acogió la pretensión indemnizatoria. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó ese fallo en la causa Rol N° 2.566-2019 y rechazó la demanda por acoger la excepción de cosa juzgada, fundada en la absolución dictada en el proceso penal seguido por los mismos hechos. La Corte Suprema no llegó al fondo por la vía de los recursos de las partes; anuló la sentencia de segunda instancia de oficio, por faltar las consideraciones de hecho y de derecho que exige el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones acogió la excepción y rechazó la demanda sin desarrollar el razonamiento que justificara esa decisión, omisión que pesa más cuando lo discutido es precisamente si una absolución penal cierra o no la vía civil. En la sentencia de reemplazo la Corte rechazó las excepciones de cosa juzgada y de pago total, acogió solo la de pago parcial, confirmó la responsabilidad declarada en primera instancia y fijó el saldo en $220.000.000 más reajustes e intereses. La regla queda enunciada sin rodeos; la absolución penal no produce cosa juzgada civil por el solo hecho de existir.

Qué puede significar para tu empresa

El artículo 179 del Código de Procedimiento Civil limita a supuestos taxativos los casos en que una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo producen cosa juzgada en materia civil. En este caso, la Corte concluyó que la inexistencia del delito o cuasidelito prevista en su N° 1 se refiere a la inexistencia material del hecho. Como los hechos sí ocurrieron y la absolución se fundó en su atipicidad penal, rechazó la excepción de cosa juzgada.

Piensa en una empresa con dos procesos abiertos sobre los mismos hechos. Un accidente laboral con lesiones graves, una intoxicación en un servicio de alimentación, una falla de producto con daño a personas. El cierre del proceso penal no basta por sí solo para liberar una provisión asociada al riesgo civil.

La exposición debe evaluarse según la acción disponible, su plazo, la prueba y las reglas contables aplicables. El estándar de responsabilidad civil puede diferir del penal; hay una aspecto no resuelto que conviene nombrar. El efecto civil depende del fundamento preciso de la sentencia penal y de si concurre alguno de los supuestos del artículo 179.

En este caso, la Corte distinguió entre inexistencia material del hecho y atipicidad penal. Esa lectura la hace después el juez civil, años más tarde, con el expediente penal a la vista. El otro punto es procesal y vale para cualquier litigio.

Este caso se resolvió porque la sentencia de segunda instancia no explicó su decisión. Una empresa que gana en apelación con un fallo mal fundado gana poco. La casación de oficio existe y se ejerce.

Qué puedes hacer

  1. Revisar el estado de las provisiones asociadas a causas donde ya hubo absolución o sobreseimiento penal. Si la provisión se liberó al cerrarse el proceso penal, reevalúa el riesgo civil y su tratamiento conforme a la probabilidad, cuantificación y reglas contables aplicables.
  2. En las causas penales cerradas que mantengan una exposición civil material, pide al equipo legal identificar el fundamento preciso de la absolución o del sobreseimiento y determinar si concurre alguno de los supuestos del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
  3. Conservar el expediente completo del juicio penal, con peritajes y declaraciones, aunque la causa esté terminada. Ese material puede resultar relevante en un juicio civil posterior y debe conservarse conforme a la política de retención y a las obligaciones aplicables. Si tienes una póliza D&O o de responsabilidad civil vigente, revisa sus condiciones de cobertura y notificación y comunica oportunamente el riesgo o reclamo cuando corresponda.

Si necesitas evaluar la exposición civil que queda viva tras una absolución penal o revisar las provisiones por litigios de tu empresa, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.

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