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La Dirección del Trabajo restablece la calificación de servicios mínimos como condición previa para iniciar la negociación colectiva

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°264/22 de 7 de mayo de 2026, reconsideró su doctrina sobre servicios mínimos y equipos de emergencia, estableciendo que la calificación debe encontrarse resuelta antes del inicio de la negociación colectiva cuando no exista una calificación vigente aplicable. Tratándose de empresas en que no existía sindicato y luego este se constituye, los procesos iniciados sin dicha calificación deben suspenderse hasta obtenerla, continuando después desde el estado en que se encontraban. Las empresas deben revisar si cuentan con calificación vigente, anticipar el procedimiento del artículo 360 del Código del Trabajo y ajustar su planificación negociadora.

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Laboral2026-05-22Por Joaquín Cubillos Macaya
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La Dirección del Trabajo cambió de postura. Mediante el ORD. N°264/22, de 7 de mayo de 2026, el organismo fiscalizador volvió a exigir que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia esté resuelta antes de iniciar un proceso de negociación colectiva reglada, cuando no exista una calificación vigente aplicable.

El pronunciamiento reconsidera la doctrina sostenida durante 2025, que había descartado la suspensión del inicio de la negociación salvo hipótesis específicas. La nueva lectura del artículo 360 del Código del Trabajo impacta directamente a empresas con sindicatos recién constituidos y a aquellas que tenían procesos en curso sin contar todavía con calificación aplicable.

Qué ocurrió

El ORD. N°264/22, de 7 de mayo de 2026, reinterpreta la oportunidad en que debe encontrarse resuelta la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. Para la Dirección del Trabajo, la calificación vigente de esos servicios opera como presupuesto previo al inicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, cuando corresponda.

La autoridad fundamenta el giro en el texto del artículo 360 del Código del Trabajo. La norma exige que los servicios mínimos y equipos de emergencia sean calificados antes del inicio de la negociación colectiva, identificando las funciones, tareas, procesos o áreas que deberán mantenerse durante una eventual huelga, así como el número y competencias de quienes integrarían los equipos de emergencia. En términos prácticos, sin esa definición se debilita el marco para organizar una eventual huelga y administrar sus efectos.

El pronunciamiento determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y luego este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con calificación previa deben suspenderse hasta obtenerla. Resuelta la calificación por la autoridad administrativa competente, el procedimiento continúa desde el estado en que se encontraba, conservando los efectos ya producidos.

El dictamen reconsidera expresamente la doctrina anterior, en especial el criterio de 2025 que había entendido que la falta de calificación no impedía el inicio de la negociación, salvo casos específicos. Con ello, la Dirección del Trabajo recupera una posición más estricta sobre la secuencia temporal del procedimiento y devuelve al artículo 360 su rol de filtro previo.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu empresa tiene un sindicato vigente y no cuenta con una calificación de servicios mínimos aplicable, el ORD. N°264/22 modifica el escenario. Un proceso futuro de negociación colectiva reglada exigirá que esa calificación esté resuelta antes del inicio de la negociación. La ausencia del trámite ya no debe tratarse como un defecto subsanable en paralelo: puede transformarse en un obstáculo de entrada.

El impacto se concentra en tres grupos. Primero, empresas donde no existía sindicato y luego se constituye una organización que pretende negociar. Segundo, empresas con negociaciones en curso a mayo de 2026 que no cuentan con calificación aplicable. Tercero, empresas cuya calificación previa podría haber quedado desactualizada por cambios productivos, tecnológicos o de dotación; en este último caso, el escenario debe analizarse separadamente, porque la revisión de una calificación vigente tiene reglas propias.

Los plazos del procedimiento de negociación colectiva no se acomodan bien a trámites pendientes. Si no hay acuerdo entre las partes, la Dirección Regional del Trabajo cuenta con un plazo de 45 días corridos para emitir pronunciamiento sobre la calificación, sin perjuicio de eventuales reclamaciones u otras incidencias. Esa duración condiciona la planificación interna de cualquier proceso negociador.

La suspensión ordenada por el dictamen tiene un costado favorable para tu empresa. Conserva los efectos ya producidos en la negociación interrumpida, lo que evita reiniciar el cómputo desde cero. Aun así, una suspensión prolongada genera fricción operativa y prolonga la incertidumbre sobre las condiciones de trabajo aplicables al colectivo.

Existe un riesgo adicional. La fiscalización de la Dirección del Trabajo podría detectar, en visitas inspectivas o ante denuncias sindicales, negociaciones tramitadas sin calificación previa aplicable. Eso puede generar observaciones, contingencias administrativas y argumentos que luego sean invocados en sede administrativa o judicial, según las circunstancias del caso.

Qué puedes hacer

  1. Hacer un catastro interno. Identifica si tu empresa cuenta con resolución de calificación de servicios mínimos vigente, en qué fecha se emitió, qué cargos comprende y si la dotación actual sigue siendo coherente con esa definición. Si la calificación es antigua o no existe, conviene levantar el diagnóstico ahora.
  2. Anticipar el procedimiento de calificación ante la autoridad competente. Si no existe calificación aplicable y se constituye un sindicato, la empresa debe iniciar oportunamente el procedimiento conforme al artículo 360 del Código del Trabajo. Una propuesta técnica, con respaldo operacional y de seguridad, reduce el margen de objeciones y facilita la resolución.
  3. Revisar los procesos de negociación colectiva próximos. Si tu empresa estima negociar en los próximos 18 a 24 meses, conviene verificar desde ahora si existe una calificación vigente y aplicable antes de que se presente el proyecto de contrato colectivo. Lo mismo aplica si existen sindicatos en formación o sindicatos recientemente constituidos que aún no presentan proyecto, donde la calificación debe resolverse con holgura antes del inicio del procedimiento.

Si necesitas evaluar el impacto del Dictamen N°264/22 en tus procesos de negociación colectiva o revisar el estado de calificación de servicios mínimos de tu empresa, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal..

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