Una trabajadora demandó en 2025 a sus empleadoras invocando la figura de unidad económica. La relación laboral había terminado en 2018. La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 3 de junio de 2026, confirmó lo que el tribunal de primera instancia ya había resuelto. La acción estaba prescrita.
El fallo confirmado aplica el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, que establece un plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles los derechos. Casi siete años después del término de la relación laboral, la acción ya no era ejercible.
Si tienes o has tenido estructuras corporativas con empresas relacionadas y trabajadores en común, este fallo te interesa.
Qué resolvió la Corte
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación de la parte demandante y confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago — dictada en la audiencia preparatoria conforme al artículo 453 N°1 del Código del Trabajo — que declaró la prescripción de la acción de unidad económica. La tesis de la imprescriptibilidad se apoyaba en el artículo 507 inciso segundo del Código del Trabajo, que dispone que las acciones correspondientes podrán "interponerse en cualquier momento".
El juzgado rechazó esa tesis — señalando que en materia laboral no hay acciones imprescriptibles, pues ello atentaría contra el principio de certeza jurídica, y que esa regla solo se enmarca en su relación con el proceso de negociación colectiva — y aplicó el inciso primero del artículo 510 CT, que fija en dos años el plazo general de prescripción de los derechos laborales, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Como la relación laboral terminó en 2018 y la demanda se interpuso casi 7 años después, la acción estaba prescrita al momento de interponerse. La Corte confirmó esa decisión sin ahondar en los fundamentos.
El razonamiento es relevante porque establece que la acción de unidad económica no tiene un plazo especial ni extendido. Se rige por la regla general de dos años.
Qué significa esto para tu empresa
Si eres empleador con empresas vinculadas —grupos económicos, holdings, empresas con socios comunes o administración compartida— este fallo refuerza una defensa disponible cuando llegan demandas tardías de exempleados.
La unidad económica es una figura que los trabajadores usan para extender la responsabilidad de pago de indemnizaciones y cotizaciones a empresas que forman parte de un mismo conglomerado. Es una herramienta poderosa para el demandante. Pero tiene límites temporales, y este fallo los confirma.
El punto central es que el plazo para ejercer esa acción corre desde que los derechos se hicieron exigibles — en este caso, desde el término de la relación laboral. El plazo especial de cinco años que contemplaba originalmente el legislador fue suprimido, por lo que la acción de unidad económica se rige por la regla general de dos años. Si la demanda llega más de dos años después de terminada la relación laboral, la prescripción es una defensa sólida que invocar.
Esto también impone una obligación de gestión interna. Si eres empleador, documentar con precisión la fecha de término de cada relación laboral es un paso de profilaxis jurídica básica que puede hacer la diferencia en un juicio.
Qué puedes hacer hoy
Primero, si tienes demandas de unidad económica en curso o anticipas recibirlas, evalúa con tu abogado la fecha exacta de término de la relación laboral de cada demandante. Ese es el hito desde el cual corre el plazo del artículo 510 inciso primero CT.
Segundo, si eres parte de un grupo empresarial, asegúrate de que los archivos de recursos humanos conserven la documentación de término de cada trabajador con fecha acreditada. La prescripción solo puede invocarse con certeza si puedes probar la fecha con respaldo documental.
Tercero, si administras múltiples entidades con trabajadores en común, revisa con tu asesor legal si tu estructura puede calificar como unidad económica bajo el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo. Anticipar esa calificación te permite preparar las defensas con tiempo.
¿Tienes una demanda de unidad económica o quieres revisar los riesgos de tu estructura corporativa? Agenda una reunión con nosotros.
Esta alerta es de carácter informativo y no constituye asesoría legal.