Necesitas un contador quince horas a la semana. O un desarrollador por seis meses. O un diseñador permanente, pero sin caja para un sueldo completo. En los tres casos alguien de tu equipo va a preguntar lo mismo. ¿Lo contratamos con boleta o con contrato?
La pregunta está mal planteada, y de esa mala pregunta nacen la mayoría de los pasivos laborales de las PyMEs chilenas. La boleta y el contrato de trabajo no son dos formas de pagar. Son dos figuras jurídicas distintas, con lógicas opuestas, y la elección no depende de lo que convenga a la caja sino de cómo va a funcionar la relación en la realidad.
Esta guía explica qué es cada figura, las compara en diez criterios prácticos y te muestra cómo redactar un contrato de servicios que de verdad proteja a tu empresa.
1. Dos figuras con lógicas opuestas
El contrato de trabajo está definido en el art. 7 del Código del Trabajo. La empresa contrata el trabajo personal de alguien bajo dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración. Con él vienen jornada máxima, cotizaciones, feriado anual, licencias, protección frente al despido e indemnizaciones. La ley protege al trabajador porque asume que no negocia de igual a igual.
El contrato de prestación de servicios es otra cosa. Se rige por el Código Civil y las normas comerciales, y en él dos partes independientes intercambian un resultado por un precio. La empresa compra el entregable. El prestador organiza su tiempo, asume su riesgo y paga sus propias cotizaciones como independiente. No hay jornada, ni feriado, ni indemnización por término, porque no hay subordinación.
Esa es la frontera. Se compra un resultado o se dirige a una persona. Todo lo demás deriva de ahí.
2. La tabla que debería mirar todo gerente antes de contratar
La columna que importa no es la del papel que vas a firmar. Es la que describe cómo va a operar la persona en tu empresa. Si tu candidato calza con la columna derecha, el contrato de servicios no te va a proteger, porque el art. 8 del Código del Trabajo presume el contrato de trabajo cuando hay subordinación en los hechos.
3. Cuándo conviene cada figura
Contrato de servicios. Funciona cuando compras conocimiento o resultados específicos y el prestador conserva autonomía real. El contador externo que lleva tu contabilidad mensual desde su oficina. El desarrollador que entrega un módulo con especificaciones y fecha. El consultor que hace un diagnóstico y se va. Varios clientes, medios propios, resultado medible.
Contrato de trabajo indefinido. Corresponde cuando necesitas a la persona integrada al equipo, disponible en tu horario y bajo tu dirección. Es la figura correcta para casi cualquier rol permanente, y su costo real es el precio de dirigir el trabajo ajeno.
Contrato a plazo fijo o por obra. El punto medio que muchos gerentes olvidan. Si necesitas subordinación por un período acotado, un proyecto o una temporada, estas modalidades laborales entregan flexibilidad sin el riesgo de recalificación. Son contrato de trabajo, con cotizaciones y protecciones, pero con término definido.
La trampa habitual es elegir servicios para una necesidad permanente y subordinada solo porque la boleta parece más barata. No es ahorro. Es deuda laboral acumulándose en silencio.
4. Cómo redactar un contrato de servicios que resista
Si la relación es genuinamente independiente, el contrato debe reflejarlo y la operación debe respetarlo. Estos siete pasos ordenan la redacción.
- Define el objeto por resultados. Entregables concretos, especificaciones y fechas. Nada de "apoyar al área de marketing en sus tareas".
- Pacta plazos, no horarios. El prestador organiza su tiempo. Puedes fijar reuniones de coordinación, pero no asistencia diaria ni disponibilidad continua.
- Deja la autonomía por escrito y en los hechos. El prestador decide el método y usa sus propios medios. Si necesita acceso a sistemas de la empresa, acótalo a lo indispensable para el encargo.
- No pactes exclusividad. La libertad de atender otros clientes es de los indicios más valiosos de independencia. Si necesitas proteger información, usa una cláusula de confidencialidad, no una de dedicación.
- Estructura el fee por entregable o hito. El pago fijo mensual idéntico, mes tras mes y por años, se lee como sueldo. Si el servicio es recurrente, vincula el pago a informes o resultados verificables.
- Excluye los beneficios de trabajadores. Sin vacaciones pagadas, aguinaldos, bonos de fiestas ni regalos de navidad corporativos. Cada beneficio laboral que le des es un ladrillo más en la demanda futura.
- Pacta plazo y término. Duración definida, renovación expresa y causales de término con aviso razonable. Los contratos de servicios eternos y autorrenovables envejecen mal ante un juez.
El contrato mejor redactado se derrumba si la operación lo contradice. Si el "prestador" marca tarjeta y reporta a un jefe, ninguna cláusula lo salva.
5. El costo de elegir mal
Si un tribunal recalifica la relación, la empresa puede enfrentar cotizaciones del período respectivo con reajustes e intereses, indemnizaciones por término y los recargos del art. 168 del Código del Trabajo, además de las multas administrativas que correspondan. El costo final depende de la duración del vínculo, de la remuneración que se establezca judicialmente y del estado de pago de las cotizaciones.
6. Cómo acompaña CUBILLOS LAMA
Como Outside General Counsel definimos contigo la figura correcta antes de contratar, redactamos contratos de servicios y de trabajo que calzan con tu operación real y revisamos los vínculos vigentes cuando hay dudas. Tu departamento legal, sin el costo de uno propio. Antes de tu próxima contratación, agenda una revisión de tus contratos.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
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