La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en “Brito con Buses Metropolitana”, Rol N° 957-2025, rechazó el 9 de julio de 2026 el recurso de nulidad del trabajador despedido por falta de probidad y mantuvo la sentencia laboral que había rechazado su demanda. El trabajador entregó a la AFC una copia de una carta de despido no verdadera, que aparentaba emanar del representante legal de su empleadora, y con eso obtuvo el pago de $1.040.000 mientras seguía prestando servicios. La empresa no perdió un peso; la causal se sostuvo igual, y ahí está el punto que interesa a cualquier empleador.

Qué ocurrió
La causal de falta de probidad del art. 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo exige que la conducta ocurra "en el desempeño de sus funciones". El trabajador sostuvo que el retiro irregular de los fondos era ajeno a la relación laboral, no perjudicaba a la empresa y no podía justificar su despido. La Corte rechazó ese argumento en este caso.
El tribunal de instancia tuvo por acreditado que el trabajador presentó a la AFC un documento que simulaba un término de contrato por necesidades de la empresa, con la firma aparente del representante legal de la empleadora. El término nunca existió; el contrato seguía vigente y el trabajador seguía trabajando. Con ese documento cobró $1.040.000 de seguro de cesantía, sabiendo que el beneficio no le correspondía.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado el 4 de marzo de 2025, en los autos RIT T-1681-2024. El trabajador dedujo recurso de nulidad; La Corte de Apelaciones de Santiago lo desestimó el 9 de julio de 2026 y mantuvo la calificación del despido. La Corte formuló dos conclusiones para resolver este caso.
Entendió que la conducta ocurrió en el desempeño de las funciones porque el trabajador aprovechó el vínculo laboral y utilizó documentos que aparentaban emanar de la empresa y de su representante. También concluyó que la ausencia de perjuicio económico directo para la empresa no impedía aplicar la causal frente a una conducta grave de deshonestidad. La gravedad de la conducta manda sobre el monto del daño.
Qué puede significar para tu empresa
Cuando aparece un acto deshonesto de un trabajador que no involucra directamente sus tareas, la duda que frena la decisión de desvincular suele ser la misma. Si el fraude no tocó la operación ni el patrimonio de la empresa, la causal se ve frágil. Este fallo mueve ese margen; el daño patrimonial deja de ser el eje del análisis.
La proporcionalidad de la causal se mide por la entidad de la conducta, no por cuánto perdió la empresa ni por cuánto ganó el trabajador. Un empleador que no perdió dinero puede sostener el despido si los hechos hacen insostenible mantener la relación laboral. En este caso, la Corte no exigió que el acto deshonesto consistiera en una tarea propia del cargo.
Consideró suficiente que el trabajador hubiera aprovechado el vínculo laboral y utilizado documentos que aparentaban provenir de la empresa y de su representante legal. Hay un punto adicional que interesa a cualquier empresa expuesta a fraude documental interno. El dinero pagado por la AFC salía de la cuenta individual de cesantía que el propio trabajador había financiado.
Podría argumentarse que cobrar fondos propios no es deshonesto. La Corte no lo vio así. Lo que se sanciona es la vía de acceso al beneficio, con un despido que nunca ocurrió y un papel falsificado.
Pero esa amplitud tiene límites. El fallo viene de una Corte de Apelaciones y resuelve un recurso de nulidad. Aplica ese criterio al caso concreto, pero no fija una regla obligatoria para los demás tribunales laborales.
La falta de probidad sigue exigiendo prueba de la conducta, no sospecha. Acá había un documento falso, objetivable ante un tercero y verificable en los registros de la AFC. Una situación gris, como el uso indebido de un beneficio interno sin falsificación de por medio, llega a la audiencia de juicio con mucho menos respaldo.
Hay otro ángulo, y es el que suele pasarse por alto. La utilización de una carta de término no verdadera, con la firma aparente del representante legal, expone la identidad de tu empresa ante la AFC. El empleador no es solo el que despide, también es la parte cuya identidad se usó.
Qué puedes hacer
- Si administras dotación en Chile, el foco está en la trazabilidad de las cartas de término y en el control de la firma del representante legal. Revisar cómo se emiten hoy las cartas de aviso de término en tu empresa. Quién las genera, con qué numeración, dónde quedan archivadas y quién autoriza el uso de la firma del representante legal. Si no puedes acreditar qué cartas emitiste y cuáles no, quedas en desventaja frente a una falsificación.
- Centralizar las comunicaciones que recibas de la AFC y contrastarlas con la nómina vigente. Si la AFC informa una solicitud o un cese asociado a un trabajador que continúa activo, deriva el antecedente de inmediato para su verificación.
- Revisar el estándar con que redactas las cartas de despido cuando invocas falta de probidad por hechos ajenos a las tareas del cargo. Los hechos deben ir descritos con detalle, con indicación de cómo el vínculo laboral hizo posible la conducta y con el respaldo documental identificado. La carta fija el marco de la discusión judicial y no se puede ampliar después.
Si necesitas revisar tu protocolo de emisión de cartas de término o evaluar una causal de falta de probidad por hechos ocurridos fuera de las funciones del cargo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuente primaria. Corte de Apelaciones de Santiago, Duodécima Sala, Rol N° 957-2025, sentencia de 9 de julio de 2026.