La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad en la causa Rol N° 960-2025, por sentencia de 20 de julio de 2026. La reserva de derechos estampada en un finiquito pierde eficacia respecto de la impugnación del despido cuando el trabajador suscribe ese mismo día un término de contrato por mutuo acuerdo y acepta un pago ostensiblemente superior al indicado en la carta de despido. La doctrina de los actos propios cierra la puerta que la reserva pretendía dejar abierta; si tu empresa negocia salidas pagando por sobre el mínimo legal, la forma en que documentas ese cierre decide si la salida queda firme o queda expuesta a juicio.
Qué ocurrió
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 3 de marzo de 2025 en la causa RIT O-4886-2024, rechazó la demanda de L.S.V.F. contra Empresas CMPC S.A., en la que el ex trabajador pedía declarar injustificado su despido, la nulidad del despido y el pago de prestaciones adeudadas. El demandante recurrió de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denunció la vulneración de los artículos 177, 168, 163, 5 y 162 inciso quinto del Código del Trabajo, y del artículo 1545 del Código Civil.
Su argumento central fue que el juez de instancia había vaciado de efectos la reserva estampada en el finiquito, negándole la posibilidad de discutir después en tribunales la causal invocada. Agregó dos frentes. La modificación contractual firmada el 10 de enero de 2018, que puso tope a la indemnización convencional acordada en el contrato de 1993, sería nula por implicar renuncia a un derecho adquirido.
Y correspondería declarar la nulidad del despido por una cotización previsional impaga de agosto de 1999. La Corte trabajó sobre los hechos que el considerando undécimo de la sentencia recurrida daba por establecidos. El trabajador firmó el mismo día dos instrumentos distintos, una "Declaración, transacción, renuncia y/o desistimiento de acciones, recibo y finiquito", donde hizo la reserva, y un "Término de contrato por mutuo acuerdo", donde ambas partes declaraban sin ambigüedad su voluntad de poner término a la relación por esa causal.
Por la firma de esos documentos recibió $102.014.431, mientras la carta de despido indicaba una indemnización por años de servicio de $73.178.838. Esa combinación configuró una nueva realidad negocial; sobre ella operó la doctrina de los actos propios, anclada en el principio de buena fe. La Corte rechazó el recurso en todos sus capítulos.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo no declara que toda reserva de derechos sea inoperante. El artículo 177 del Código del Trabajo sigue en pie y la reserva sigue siendo un instrumento válido. Lo que le restó eficacia respecto de la impugnación del despido fueron dos hechos concretos y probados, la firma simultánea de un instrumento donde ambas partes declaraban terminar por mutuo acuerdo, y la aceptación de un pago notoriamente más alto que el ofrecido por la empresa al invocar necesidades de la empresa.
Quien firma un mutuo acuerdo, cobra el diferencial y después demanda por despido injustificado contradice su propia conducta. El segundo capítulo importa tanto como el primero. La Corte precisó que la irrenunciabilidad laboral protege únicamente los mínimos legales, no los beneficios convencionales que los superan.
Una indemnización pactada sin tope en 1993 es beneficio convencional, no mínimo legal, y por eso el inciso tercero del artículo 5° del Código del Trabajo habilitaba a ambas partes para modificarla por acuerdo mutuo en 2018. Si tu empresa arrastra pactos antiguos de indemnización por sobre el estándar legal, la Corte validó esa modificación consensuada en este caso. El tercer capítulo despeja un riesgo previsional.
La sanción del artículo 162 incisos quinto a séptimo, la llamada nulidad del despido, opera solo cuando es el empleador quien termina el contrato de forma unilateral, invocando los artículos 159 N°4, 5 y 6, 160, 161 o 161 bis. El mutuo acuerdo es la causal del artículo 159 N°1 y queda fuera de esa hipótesis sancionatoria. Por eso la cotización impaga de agosto de 1999 no gatilló la sanción.
Ten presente el matiz, quedar fuera de la sanción no hace desaparecer la deuda previsional, que se cobra por sus propias vías. El alcance del fallo es acotado; todo el razonamiento descansa en los hechos asentados por el juez de instancia. La sentencia no resuelve qué ocurriría si el instrumento de mutuo acuerdo fuera ambiguo, si constara dentro del propio finiquito o si el pago no superara lo ofrecido previamente.
Qué puedes hacer
- Si tu empresa cierra salidas negociadas con pagos por sobre el mínimo legal, Separar los instrumentos. El término por mutuo acuerdo va en un documento propio, firmado por ambas partes, con voluntad expresa e inequívoca de terminar por la causal del artículo 159 N°1. No lo escondas como una cláusula dentro del finiquito.
- Dejar trazabilidad del diferencial. Registra por escrito qué se ofreció en la carta de despido y qué se pagó finalmente, con el monto de cada partida. Esa diferencia fue uno de los elementos relevantes para aplicar la doctrina de los actos propios.
- Auditar antes de firmar. Revisa si el contrato del trabajador arrastra indemnizaciones convencionales sin tope venidas de contratos antiguos, verifica que cualquier modificación posterior conste por escrito y firmada, y confirma el estado de las cotizaciones previsionales de toda la relación laboral, incluidos los períodos más lejanos.
Si necesitas revisar cómo tu empresa documenta las salidas negociadas, o auditar los pactos de indemnización convencional heredados de contratos antiguos, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.