La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad Rol Laboral N° 740-2025 mediante sentencia de 11 de agosto de 2026. La Corte confirmó que una resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que califica una enfermedad como profesional puede ser un indicio, pero no demuestra por sí sola que existió acoso laboral.
Para tu empresa, la distinción importa en ambos sentidos. Una calificación médica o administrativa no reemplaza la investigación de las conductas denunciadas. Tampoco puede ignorarse. Debe incorporarse al análisis junto con los mensajes, testimonios, decisiones internas y demás antecedentes del caso.
Qué ocurrió
Una funcionaria municipal demandó por vulneración de derechos fundamentales, acoso sexual y acoso laboral. Atribuyó al alcalde hostigamientos vinculados con cambios de funciones, el término de nombramientos, un concurso público, un sumario administrativo y mensajes de WhatsApp. También presentó una resolución de la SUSESO de mayo de 2024 que había recalificado como profesional una enfermedad que la ACHS consideró común.
El tribunal de Litueche desestimó íntegramente las pretensiones en la causa RIT T-5-2024 el 19 de noviembre de 2025. Estimó que los mensajes y la resolución de la SUSESO constituían indicios, pero que el conjunto de la prueba no permitía establecer agresiones u hostigamientos con los efectos exigidos por el artículo 2 letra b) del Código del Trabajo.
La trabajadora recurrió de nulidad. Alegó omisiones en el análisis de la prueba, una calificación jurídica equivocada, infracción de ley y vulneración del debido proceso. La Corte revisó cada causal y concluyó que la sentencia sí había considerado los mensajes, los testimonios, los decretos municipales, los pronunciamientos de Contraloría y las decisiones de la ACHS y la SUSESO.
El punto decisivo fue probatorio. La SUSESO había reconocido el origen profesional de la enfermedad, pero esa calificación no bastó para acreditar las conductas de acoso imputadas al municipio. La Corte rechazó el recurso sin costas. El origen laboral de una enfermedad y la existencia de acoso son cuestiones distintas.
Qué puede significar para tu empresa
Como marco legal vigente para tu empresa, el artículo 2, inciso segundo, letra b), del Código del Trabajo, contenido en el DFL N° 1 publicado el 16 de enero de 2003 y modificado por la Ley N° 21.643, publicada el 15 de enero de 2024, define el acoso laboral como una agresión u hostigamiento del empleador o de otros trabajadores contra un trabajador, por cualquier medio. Puede ocurrir una vez o repetirse. Debe causar menoscabo, maltrato o humillación, o amenazar o perjudicar su empleo o sus oportunidades laborales. Esta explicación de la normativa vigente no supone aplicarla retroactivamente a los hechos del caso.
Una resolución sobre el origen profesional de una enfermedad responde una pregunta distinta. El artículo 7 de la Ley N° 16.744 exige que la enfermedad sea causada directamente por la profesión o el trabajo y produzca incapacidad o muerte. Esa calificación determina el origen de la enfermedad para el seguro laboral. No equivale, por sí sola, a acreditar quién ejecutó una conducta de acoso ni que concurran sus elementos legales.
La regla y su límite deben leerse juntos. La resolución de la SUSESO no acredita automáticamente el acoso, pero puede integrar el conjunto de indicios que active la carga probatoria del artículo 493 del Código del Trabajo. Cuando el trabajador aporta indicios suficientes de una vulneración, corresponde al denunciado explicar los fundamentos y la proporcionalidad de las medidas que adoptó.
El fallo tampoco autoriza a separar la salud ocupacional de la gestión de denuncias. Si una mutualidad o la SUSESO vincula una patología con el trabajo, la empresa debe revisar ese antecedente dentro de su investigación y contrastarlo con hechos verificables. Los mensajes, cambios de cargo, evaluaciones, decisiones disciplinarias, denuncias previas y testimonios pueden confirmar o descartar la hipótesis de hostigamiento.
Hay una zona gris. Una enfermedad puede tener origen laboral por factores organizacionales o ambientales sin que exista acoso. A la inversa, la ausencia de una calificación profesional no descarta que determinadas conductas cumplan la definición legal. El artículo 456 exige que el tribunal valore la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba. Por eso, la defensa no puede descansar en un documento aislado.
Qué puedes hacer
- Separar las preguntas jurídicas. Registra si el antecedente médico o administrativo determina el origen de una patología, si identifica factores de riesgo y si atribuye conductas a personas concretas. No trates esas conclusiones como equivalentes.
- Conservar una matriz completa de evidencia. Integra la denuncia, mensajes, correos, cambios de funciones, decisiones disciplinarias, testimonios y resoluciones de la mutualidad o la SUSESO. Deja constancia de cómo se contrastó cada antecedente y por qué se aceptó o descartó.
- Revisar la investigación antes de cerrar. Comprueba que el informe responda si existió agresión u hostigamiento, quién intervino, cuál fue el efecto laboral y qué medidas de resguardo se adoptaron. Una conclusión clínica no reemplaza esas respuestas.
Si necesitas revisar una investigación de acoso laboral o evaluar el efecto de una resolución de la SUSESO en un caso interno, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.
Fuente primaria para auditoría jurídica. Sentencia de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol Laboral N° 740-2025, de 11 de agosto de 2026, consultable en el Buscador Unificado de Jurisprudencia del Poder Judicial. Normativa verificada en LeyChile.
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Auditoría jurídica y editorial
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1. Resumen ejecutivo
Alerta Legal, T-ALTO. Revisión del texto íntegro, título, resumen y propiedades del CMS. Se contrastaron las normas con BCN y el Código del Trabajo también con vLex. Se leyó íntegramente una copia anonimizada de ocho páginas del fallo atribuida al Rol Laboral 740-2025, de 11 de agosto de 2026, conservada por el redactor en /tmp/sent740.pdf. No se logró autenticar esa copia contra el Poder Judicial ni obtener la sentencia exacta en vLex. La página NO enlaza al fallo completo, sino al buscador general. No se sustituyó este control por la nota del estudio competidor.
Veinte unidades factuales revisadas. Las afirmaciones sobre el fallo son concordantes con la copia disponible, no certificadas contra una fuente judicial recuperada en esta sesión. Score inicial 64/100. Score después de las correcciones 90/100, calculado como 100 menos 10 por el hallazgo alto pendiente de trazabilidad de la sentencia. El score no mide la probabilidad de autenticidad ni sustituye el control de fuente.
Hallazgos iniciales por severidad. Críticos 0, altos 3, medios 2, bajos 0, no verificables como categoría separada 0. La falta de verificación del fallo se computa una sola vez, como hallazgo alto H3. Por tipo principal, T1 0, T2 1, T3 2, T4 0, T5 2, T6 0, T7 0. Tras corregir, permanece H3, alto T2.
Veredicto. NO APROBADA. Requiere fuente judicial verificable y revisión humana experta. Lista roja activada por la cita de una sentencia reciente y por el análisis de la actuación de SUSESO. No consta aprobación humana de esta versión. Auditada continúa en false y Publicada continúa en false. No se publica, traduce ni marca desarrollada la idea.
2. Tabla de hallazgos y correcciones
H1. Alto, T3, confianza alta. Sección Qué ocurrió. Cita exacta original «La sentencia de primera instancia quedó firme.» El rechazo de nulidad no acredita ejecutoria. Los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo contemplan excepcionalmente unificación de jurisprudencia; no se consultó un certificado de ejecutoria ni el expediente completo. Corrección aplicada y releída. Se eliminó la afirmación de firmeza. Se conserva el rechazo del recurso sin costas, concordante con la copia, sin certificar su autenticidad.
H2. Alto, T5, confianza alta respecto de la inconsistencia del borrador y media respecto de la copia. Sección Qué ocurrió. Cita exacta «La calificación de la enfermedad mostraba un posible vínculo con el trabajo». La frase rebaja a posibilidad lo que el mismo borrador describe como calificación profesional. El artículo 7 de la Ley 16.744 distingue la enfermedad causada directamente por el trabajo; la copia, considerandos quinto, undécimo y duodécimo, relata el reconocimiento de origen laboral por SUSESO. Corrección aplicada. Se expresa que SUSESO había reconocido el origen profesional y que ello no bastó para probar el acoso atribuido al municipio. No se confunden los dos juicios.
H3. Alto, T2, confianza alta sobre el defecto de referencia. Párrafo de fuente y propiedad Fuente original. Cita exacta «consultable en el Buscador Unificado de Jurisprudencia del Poder Judicial». La URL https://juris.pjud.cl/busqueda no identifica ni entrega la sentencia. La consulta del buscador devolvió HTTP 500; vLex no recuperó la resolución exacta tras búsquedas por rol, tribunal y SUSESO. Se encontró una sentencia homónima de Rancagua de 23 de julio de 2025, que NO se usó como sustituto. Pendiente. Incorporar un enlace preciso o copia judicial auténtica y repetir la comprobación. No se declara inexistente el fallo.
H4. Medio, T3, confianza media. Sección Qué puede significar para tu empresa. Cita exacta «Puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada.» Es correcta como definición vigente, pero el borrador no separaba ese marco temporal del caso. La copia sitúa hechos en 2022 y 2023. Corrección aplicada. Se identifica expresamente la norma como marco vigente y se advierte que no se afirma su aplicación retroactiva. No se atribuye a la Corte un pronunciamiento temporal que la copia no contiene.
H5. Medio, T5, confianza alta. Misma sección. Cita exacta «Determina si la patología tiene relación con el trabajo para efectos de la Ley N° 16.744 y de la cobertura del seguro laboral.» La mera relación es menos precisa que los requisitos del artículo 7. Corrección aplicada. Se identifican causalidad directa y resultado de incapacidad o muerte, separándolos de los elementos del acoso. Fuente BCN, Ley 16.744, artículo 7. Esta norma se verificó directamente en BCN y no pasó por vLex.
3. Consistencia interna y revisión editorial
El título, resumen, pórtico y análisis conservan la misma tesis. La calificación SUSESO puede aportar un indicio de acoso, pero no equivale a acreditar automáticamente conductas de hostigamiento. La insuficiencia para probar acoso no significa que la enfermedad deje de ser profesional. El artículo 493 se presenta como regla legal de tutela, no como una cita ni una decisión expresa de este fallo. Exige indicios suficientes y explicación del denunciado, no prueba directa obligatoria ni inversión automática por cualquier antecedente.
El párrafo sobre investigación interna es una recomendación de gestión, no la reproducción de una orden impartida a todas las empresas por esta sentencia. No se trasladan facultades municipales de remoción al empleador privado. No se calculan indemnizaciones ni plazos para recurrir. La copia menciona una investigación administrativa pendiente; no se afirma su resultado.
Relectura posterior a los tres bloques modificados. Cuerpo de 837 palabras, sin títulos, imagen ni párrafo de fuentes. Pórtico 100; Qué ocurrió 226; análisis empresarial 360; acciones y cierre 151. Arquitectura canónica presente, tuteo, tres acciones, enlace a agenda y disclaimer. Sin dos puntos en prosa, claims de superioridad ni nombres de partes.
Control de secuencias de siete palabras contra los párrafos de la idea de origen. Cuatro coincidencias, limitadas a fecha, tribunal y referencia a la resolución SUSESO de mayo de 2024. Se consideran designadores fácticos, no copia de análisis. Titular y estructura reformulados. No se hizo control comercial externo de similitud ni se certificó la integridad de la versión web del competidor. El párrafo autónomo de fuentes se conserva provisionalmente porque la auditoría no ha aprobado; deberá retirarse del cuerpo publicable al cerrar y mantener la trazabilidad en el bloque administrativo.
4. Estado de citas y unidades factuales
Normativa verificada. Código del Trabajo, DFL 1 publicado el 16 de enero de 2003, artículos 2 inciso segundo letra b), 456 y 493, concordantes en BCN y vLex. Artículos 483 y 483-A consultados para corregir H1. Ley 21.643 y publicación el 15 de enero de 2024, según la anotación oficial de modificación del artículo 2. Ley 16.744, artículo 7, verificada directamente en BCN, no en vLex.
Sentencia parcialmente verificada. Solo cotejo documental con copia anonimizada de ocho páginas. Concuerdan tribunal y Primera Sala, fecha, rol 740-2025 Laboral, RIT T-5-2024, fecha de primera instancia y rechazo sin costas. No constan autenticidad judicial de esa copia, ejecutoria ni estado posterior del expediente. La resolución SUSESO de mayo de 2024 no se examinó directamente; su contenido se conoce solo a través de la copia de sentencia. No se certifica el expediente administrativo ni un criterio general de SUSESO.
Inventario de veinte unidades sujeto–relación–objeto. 1 Corte–sala–Primera. 2 Corte–sentencia–11-08-2026. 3 Recurso–rol–740-2025 Laboral. 4 Origen–RIT–T-5-2024. 5 Instancia–sentencia–19-11-2025. 6 Denunciante–condición–funcionaria municipal. 7 Denuncia–materias–tutela y acoso sexual/laboral. 8 Hechos alegados–incluyen–cargos, concurso, sumario y mensajes. 9 SUSESO–resolución–mayo de 2024. 10 SUSESO–recalifica–enfermedad profesional frente a ACHS. 11 Mensajes y resolución–valor–indicios no concluyentes. 12 Corte–resultado–rechazo sin costas. Estas doce unidades concuerdan con la copia, con la limitación común H3. 13 DFL 1–publicación–16-01-2003. 14 Ley 21.643–modifica–artículo 2. 15 Acoso–conducta–agresión u hostigamiento. 16 Definición vigente–frecuencia–una vez o reiterada. 17 Acoso–efecto–menoscabo o afectación legalmente prevista. 18 Artículo 493–presupuesto–indicios suficientes y explicación. 19 Artículo 456–valoración–sana crítica y conjunto de antecedentes. 20 Artículo 7 Ley 16.744–enfermedad profesional–causalidad directa e incapacidad o muerte. Estas ocho unidades normativas se verificaron en las fuentes indicadas.
5. Log de trazabilidad
Todas las consultas se realizaron el 16-09-2026, Santiago.
BCN Código del Trabajo. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436. HTTP 200 y lectura de artículos 2, 456, 493, 483 y 483-A. Tests A, B, C y D. Respalda las reglas normativas citadas y la corrección de firmeza.
vLex Código del Trabajo. https://app-vlex-com.pucdechile.idm.oclc.org/vid/238911418. Texto recuperado y pasajes contrastados. Versión informada vigente desde 23-07-2026 hasta 15-03-2027, que comprende la fecha editorial 28-08-2026. Tests A y B. Concordancia con BCN de los artículos revisados.
BCN Ley 16.744. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650&idVersion=2026-08-28. HTTP 200 y artículo 7 leído. Tests A y B. Verificación directa BCN, sin vLex.
Poder Judicial. https://juris.pjud.cl/busqueda?Corte_de_Apelaciones y su formulario de búsqueda. Página accesible, consulta por rol 740 y año 2025 fallida con HTTP 500. El sitio advierte que la publicación no acredita ejecutoria. Test A incompleto.
vLex jurisprudencia. Búsquedas por «740-2025», «740-2025 Rancagua», «740-2025 Rancagua SUSESO» y «SUSESO Litueche acoso». No se recuperó la sentencia exacta de 11-08-2026. Test A incompleto, sin conclusión de inexistencia.
Copia local del fallo. /tmp/sent740.pdf, ocho páginas, 116950 bytes. Texto extraído nuevamente con pdftotext y leído íntegramente, desde Vistos hasta notificación. Tests B, C, D, E y F documentales. Procedencia indicada por la sesión del redactor, Diario Constitucional. https://www.diarioconstitucional.cl/2026/08/13/corte-de-rancagua-confirma-rechazo-de-tutela-por-acoso-sexual-y-laboral/sentencia-laboral-740-2025/. La descarga en esta revisión devolvió HTTP 403. No es una recuperación oficial validada ni una fuente primaria certificada.
Notion. Lectura íntegra de página y bloques, sin paginación pendiente, idea consultada solo como antecedente. Tres bloques corregidos mediante cambios puntuales y lectura de vuelta exacta. Validar-pieza ejecutado en producción, sin usar datos simulados.
6. Tests G y H
No aplicados como muestreo independiente ni contraste entre modelos. Se repitió el contraste de los dos pasajes dudosos con el texto normativo y la copia del fallo. No se presenta esa relectura como Test G ni como revisión humana. La ausencia de fuente judicial autenticada impide cerrar el control.
7. Recomendaciones priorizadas
Obtener primero el fallo exacto en fuente judicial o copia auténtica y verificar sus considerandos quinto, undécimo y duodécimo y su parte resolutiva. Mantener la distinción entre causalidad laboral y prueba de acoso. Someter la versión a un abogado revisor y dejar constancia de su aprobación. Después, completar el enlace específico, retirar el párrafo autónomo de fuentes del cuerpo, recalcular el hash y repetir la auditoría de la versión final. No marcar Auditada ni redactar una aprobación antes de esos pasos.
Control preventivo del circuito. Un enlace al buscador general no debe pasar como evidencia del fallo. Que validar-pieza reconozca un dominio oficial no demuestra que la sentencia esté enlazada ni que haya sido leída. La declaración del redactor sobre sus fuentes no sustituye la comprobación del auditor.
8. Checklist de cierre
[x] Corregida la afirmación no acreditada de firmeza. [x] Separados el origen profesional reconocido y el indicio de acoso. [x] Precisado el marco vigente sin afirmar aplicación retroactiva. [x] Contrastadas las normas indicadas con BCN. [x] Releídos los tres bloques corregidos. [ ] Fallo autenticado en fuente judicial y referencia directa incorporada. [ ] Revisor humano experto aprobó esta versión. [ ] Retirado el párrafo autónomo de fuentes y revalidado el texto final. [ ] Auditoría aprobada y marcada en el CMS.
Hash semántico posterior a las correcciones, obtenido de validar-pieza. 836adaf8d7f6cdd5bfe2aa85a9980261ccecb57ca113f6fc4372ccc1599d0075.
Auditoría editorial
idea: 3cd99896-8681-81ec-9d63-f86176622a4e hash: 836adaf8d7f6cdd5bfe2aa85a9980261ccecb57ca113f6fc4372ccc1599d0075 run: editorial-202609181201-8f8b fecha: 2026-09-18 America/Santiago revisor: cl-auditor-calidad evidencia: informe de ocho secciones inmediatamente siguiente, revisión de la versión vigente y salida real de validar-pieza resultado: no_aprobada revision_juridica_resultado: no_aprobada fuentes: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436&idVersion=2026-07-23 ; https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650&idVersion=2026-08-28 ; https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096 Fallo exacto no autenticado. Auditada=false. Publicada=false. Sin publicación, traducción ni marcado de idea desarrollada.
1. Resumen ejecutivo Alerta Legal, riesgo T-ALTO, auditoría integral de la versión vigente, incluidas sus propiedades de título, resumen y fuente. Veinte unidades factuales individualizadas abajo. Score 90/100, calculado como 100 menos 10 por un hallazgo alto de trazabilidad judicial. Severidades pendientes, críticos 0, altos 1, medios 0, bajos 0, no verificables contabilizados por separado 0. Tipos principales, T1 0, T2 1, T3 0, T4 0, T5 0, T6 0, T7 0. La falta de autenticación se cuenta una sola vez, no una vez por cada afirmación dependiente del fallo. Veredicto NO APROBADA. El score no certifica la autenticidad ni permite superar el bloqueo expreso del encargo. Se consultaron directamente normas oficiales en BCN como respaldo por fallo de vLex; no pasaron por vLex en esta sesión. No se recuperó ni autenticó la sentencia Laboral-Cobranza 740-2025 de Rancagua, de 11-08-2026. La auditoría anterior y el artículo del competidor no se usaron como fuentes primarias. Lista roja activada por sentencia reciente y atribución de actuación a SUSESO. Requiere revisor humano experto antes de aprobar. No se alteró el cuerpo de la alerta. No se detectó un nuevo error jurídico demostrable que pudiera corregirse con seguridad con las fuentes recuperadas. El cierre no equivale a una verificación íntegra del relato judicial, que sigue pendiente.
2. Tabla de hallazgos H1 | Alto | T2 | Confianza alta sobre el defecto de trazabilidad, sin conclusión sobre la autenticidad del fallo | Ubicación, pórtico, Qué ocurrió, resumen y Fuente original. Citas exactas «La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad Rol Laboral N° 740-2025 mediante sentencia de 11 de agosto de 2026.» y «consultable en el Buscador Unificado de Jurisprudencia del Poder Judicial». Problema. La propiedad Fuente original enlaza https://juris.pjud.cl/busqueda, que no identifica el documento concreto. No se autenticaron tribunal, sala, fecha, rol, antecedentes, considerandos ni parte resolutiva contra el fallo exacto. No se afirma que sean falsos ni que el fallo sea inexistente. Fuentes y evidencia de consulta, 18-09-2026. Dos búsquedas vLex por rol, Rancagua y SUSESO fallaron con Target crashed. El buscador del Poder Judicial respondió a una lectura HTTP, pero la navegación interactiva no pudo iniciarse por falta de recursos locales. Las búsquedas web no entregaron el documento exacto. La URL oficial /prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/144716 fue leída y descartada porque trata del molino Koke, rol 744-2026, de 05-05-2026. Corrección necesaria. Aportar copia judicial auténtica o acceso verificable al fallo exacto y cotejar íntegramente el relato antes de aprobar. No sustituir esa prueba por el artículo del competidor ni por un enlace genérico. Auditada debe permanecer false.
3. Consistencia interna y revisión editorial El texto vigente distingue adecuadamente la enfermedad profesional del acoso. El artículo 7 de la Ley 16.744 exige causalidad directa con la profesión o trabajo e incapacidad o muerte. El artículo 2 del Código exige agresión u hostigamiento y el resultado legalmente descrito. Por tanto, reconocer el origen profesional no acredita automáticamente el autor ni los elementos del acoso. El artículo 493 requiere indicios suficientes y explicación de las medidas y su proporcionalidad; no convierte cualquier resolución médica en prueba automática. Esta distinción está respaldada por las normas, pero su atribución a este fallo sigue sin autenticar. No hay afirmación de ejecutoria. Se separa expresamente el marco vigente de su posible aplicación temporal al caso. La alerta no convierte las facultades municipales en facultades generales del empleador privado ni calcula plazos o indemnizaciones. Las acciones finales son recomendaciones de revisión y conservación de antecedentes, no órdenes atribuidas a la Corte. Arquitectura canónica y tuteo presentes. Título de 15 palabras, calculado. Recuento directo por bloques, pórtico 100, Qué ocurrió 226, análisis empresarial 360; la última sección arroja 192 incluyendo acciones, cierre y párrafo de fuentes, por lo que ese último dato no se presenta como conteo exclusivo de acciones. Sin dos puntos en prosa ni claims de superioridad. El párrafo autónomo de fuentes se conserva porque el borrador no ha aprobado. Comparación automatizada de secuencias de siete palabras contra el contenido de la idea. Cuatro coincidencias, limitadas a la fecha y a la designación de la resolución SUSESO de mayo de 2024. No se detectaron coincidencias de análisis en ese control. La idea fue antecedente de similitud, no prueba del fallo. No se certifica comparación exhaustiva contra la web completa del competidor ni control comercial externo de plagio.
4. Estado de citas y referencias Normas verificadas directamente en BCN, sin vLex en esta sesión. Código del Trabajo, artículos 2 inciso segundo letra b), 456 y 493; Ley 16.744, artículo 7. Se recuperó además la Ley 21.643 y la anotación oficial de su publicación de 15-01-2024 en el Código. El encabezado oficial del DFL 1 indica publicación de 16-01-2003. La versión del Código solicitada con idVersion=2026-07-23 entregó los pasajes citados; la consulta inicial con 2026-08-28 no permitió recuperarlos y no se usó como verificación positiva. Fallo y resolución individual SUSESO de mayo de 2024 NO VERIFICADOS en fuente primaria. No se recuperó el expediente administrativo ni se certifica un criterio general de SUSESO. La copia local mencionada por la auditoría previa no se presenta como documento leído o autenticado en esta sesión. Inventario sujeto–relación–objeto, unidades 1 a 12 pendientes del fallo exacto. 1 Corte–sala–Primera; 2 sentencia–fecha–11-08-2026; 3 recurso–rol–740-2025; 4 instancia–RIT–T-5-2024; 5 instancia–fecha–19-11-2025; 6 denunciante–condición–funcionaria municipal; 7 denuncia–materias–tutela y acoso sexual/laboral; 8 hechos alegados–incluyen–funciones, nombramientos, concurso, sumario y mensajes; 9 SUSESO–resolución–mayo 2024; 10 SUSESO–recalifica–enfermedad frente a ACHS; 11 mensajes y resolución–valor–indicios no concluyentes; 12 Corte–resultado–rechazo sin costas. Unidades normativas 13 a 20 contrastadas. 13 DFL 1–publicación–16-01-2003; 14 Ley 21.643–modifica–artículo 2; 15 acoso–conducta–agresión u hostigamiento; 16 definición vigente–frecuencia–una vez o reiterada; 17 acoso–resultado–menoscabo o afectación prevista; 18 artículo 493–presupuesto–indicios suficientes; 19 artículo 456–valoración–sana crítica y conjunto probatorio; 20 artículo 7–enfermedad profesional–causalidad directa e incapacidad o muerte.
5. Log de trazabilidad Fecha común de consultas, 18-09-2026, Santiago. BCN Código del Trabajo | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436 y https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436&idVersion=2026-07-23 | HTTP 200, lectura de artículos 2, 456 y 493 | Tests A/B/C/D | Apoyo normativo directo, respaldo que no pasó por vLex. BCN Ley 16.744 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650&idVersion=2026-08-28 | HTTP 200 y artículo 7 leído | Tests A/B | Causalidad directa e incapacidad o muerte, no prueba automática del acoso. BCN Ley 21.643 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096 | HTTP 200; concordancia con anotaciones del Código | Test A | Reforma identificada, no certifica hechos del caso. vLex | consultas «740-2025» «Rancagua» y «740-2025 SUSESO» | Target crashed en ambas | Test A no completado. Poder Judicial | https://juris.pjud.cl/busqueda?Corte_de_Apelaciones | HTTP 200 de página de búsqueda, sin sentencia recuperada; dos intentos de navegador fallaron por recursos locales | Test A no completado. Poder Judicial | https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/144716 | HTTP 200, causa distinta 744-2026, descartada. Notion | página e idea del encargo | lectura íntegra de versión vigente, propiedades y bloques; 75 bloques de la alerta antes de este añadido | Tests C/E/F y control editorial. No se adoptaron declaraciones de la auditoría anterior como prueba. Validar-pieza | CL_AUTOM_MODO=produccion .venv/bin/python projects/wp40_editorial/editorial.py validar-pieza --idea 3cd99896-8681-81ec-9d63-f86176622a4e | ejecución real, salida 1, hash 836adaf8d7f6cdd5bfe2aa85a9980261ccecb57ca113f6fc4372ccc1599d0075 | Bloqueo por auditoría no aprobada, Auditada desmarcada y datos de procedencia pendientes del ejecutor.
6. Tests G/H No aplicados como muestreo independiente ni contraste entre modelos. El cotejo normativo repetido confirma la distinción conceptual, pero no autentica un fallo. No se presenta esta sesión como revisión humana. No se continuará buscando indefinidamente, conforme al cierre solicitado. 7. Recomendaciones priorizadas y sistémicas Mantener no_aprobada y Auditada=false. Obtener el fallo exacto y cotejar el texto completo, especialmente el tratamiento de la resolución SUSESO y el razonamiento probatorio. Mantener separadas causalidad laboral y conductas de acoso. Incorporar referencia judicial precisa, revisión humana experta y nueva auditoría de la versión final antes de marcar Auditada. Solo tras aprobar, retirar el párrafo autónomo de fuentes y recalcular el hash. El reconocimiento de un dominio oficial por validar-pieza no acredita que el enlace contenga el fallo. No consta cómo el redactor recuperó cada fuente ni corresponde inferirlo. Prevención recomendada, exigir documento primario íntegro, URL precisa y abstención cuando falte autenticación. No se requiere reescribir el análisis normativo correcto para ocultar la falta de fuente judicial. 8. Checklist final de aprobación [x] Versión vigente y propiedades leídas. [x] Hash obtenido de validar-pieza real. [x] Distinción entre enfermedad profesional e indicio de acoso contrastada con normas oficiales. [x] Conservados Auditada=false y Publicada=false según lectura del CMS. [x] Sin publicación, traducción ni marcado de desarrollada; sin escribir los campos reservados al ejecutor. [ ] Fallo exacto autenticado y relato íntegro contrastado. [ ] Referencia primaria judicial precisa incorporada. [ ] Revisión humana experta aprobada. [ ] Limpieza final y nueva validación de versión aprobada. Cierre de esta auditoría, NO APROBADA. No hay autorización de difusión.