Corte de Santiago anula un despido por inasistencia porque existía licencia aprobada por la COMPIN, aunque nunca llegó al empleador — Cubillos Lama
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Corte de Santiago anula un despido por inasistencia porque existía licencia aprobada por la COMPIN, aunque nunca llegó al empleador

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló el despido de una trabajadora que estuvo ocho días ausente, pese a que contaba con licencia médica aprobada por la COMPIN que nunca fue entregada al empleador; el tribunal determinó que la ausencia estaba justificada por la licencia, aunque no se comunicara, y condenó a la empresa a pagar indemnizaciones y un recargo del 80 % por haber invocado erróneamente el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

Laboral2026-07-27Actualizado: 2026-07-28Por Joaquín Cubillos Macaya
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La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 13 de julio de 2026, Rol Laboral-Cobranza N° 386-2025, Duodécima Sala, invalidó el fallo que había validado un despido por faltas y declaró injustificada la desvinculación. La trabajadora se ausentó ocho días. Tenía licencia médica tramitada y aprobada por la COMPIN, pero nunca se la envió a la empresa. Para la Corte eso no altera el resultado, porque el art. 160 N°3 del Código del Trabajo sanciona la ausencia sin causa justificada, no la ausencia mal comunicada. La empresa quedó condenada a pagar $8.090.160, más reajustes, intereses y costas.

Profesional de la salud escribiendo notas clínicas en su escritorio
Profesional de la salud escribiendo notas clínicas en su escritorio

Qué ocurrió

El art. 160 N°3 del Código del Trabajo permite poner término al contrato sin indemnización cuando el trabajador no concurre a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en igual período. Aquí nadie discutió que hubo ausencia. Lo que se discutió es qué significa "causa justificada" cuando el documento que acredita la enfermedad existe, está aprobado por la autoridad, y sin embargo nunca llegó al escritorio del empleador.

La trabajadora faltó entre el 1 y el 8 de marzo de 2024 y fue despedida el 8 de marzo de 2024 por esa causal. Demandó el 13 de junio de 2024 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-4329-2024. El 15 de enero de 2025 ese tribunal rechazó la demanda en todas sus partes con un razonamiento formal. La licencia no había sido comunicada reglamentariamente a la empresa, de modo que las inasistencias quedaban sin justificar.

La trabajadora recurrió de nulidad con dos causales subsidiarias. La principal, del art. 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las reglas de la sana crítica, fue rechazada, y la Corte fue explícita en que lo que había detrás era una discrepancia con la valoración de la prueba y no un vicio de la sentencia. La subsidiaria, del art. 477 por infracción de ley, prosperó.

Sobre los hechos, la Corte dejó asentado lo que nadie controvirtió. La licencia existía, fue tramitada ante la COMPIN y esta la aprobó. Solo faltó el envío al empleador. Con ese antecedente aplicó la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo de unificación de jurisprudencia Rol N° 1073-2022, y citó además al profesor Pedro Irureta Uriarte, en Revista de Derecho (Valdivia), Volumen XXVI, 2013.

La regla de decisión cabe en una línea. Lo que la ley castiga es faltar sin motivo, y la enfermedad acreditada es motivo, con aviso o sin él.

Qué puede significar para tu empresa

El primer efecto es sobre el diseño de la causal. Exigir el aviso oportuno como condición para tener por justificada una ausencia agrega un requisito que el legislador no puso en el art. 160 N°3. Un tribunal de primera instancia lo hizo y la Corte lo calificó como error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. La comunicación de la licencia y la justificación de la falta son cosas distintas, y solo la segunda decide si el despido se sostiene.

El segundo efecto es probatorio, y es el que más te expone. La carga de acreditar que la ausencia estaba justificada la tiene el trabajador, pero nada lo obliga a levantarla antes del despido. Puede levantarla en el juicio. Eso significa que tu empresa puede desvincular el 8 de marzo con la información completa de que dispone ese día, actuar de buena fe, y descubrir en la audiencia que existía una licencia aprobada de la que nunca tuvo noticia. El resultado no cambia por tu desconocimiento.

El tercer efecto es el precio. La Corte ordenó pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por $809.016, indemnización por años de servicio por $4.045.080 e incremento legal del 80% del art. 168 letra c) del Código del Trabajo por $3.236.064, con reajustes, intereses y costas. Ese recargo del 80% no es genérico. Es la sanción específica que la ley reserva para el empleador que invocó una causal del art. 160 y no logró acreditarla. Invocar el art. 160 y perder cuesta bastante más caro que terminar por necesidades de la empresa.

Ahora bien, el fallo tiene un límite que conviene precisar. La Corte no declaró que el silencio del trabajador sea irrelevante. Reproduciendo a la Corte Suprema, señaló que las razones por las cuales no se puso en conocimiento del empleador la existencia de la licencia son una cuestión diversa, que eventualmente podría configurar otra causal de término, distinta de la invocada. El plazo reglamentario tampoco desapareció. El art. 11 del DS N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, publicado el 28 de mayo de 1984, mantiene los dos días hábiles que tiene el trabajador del sector privado para presentar la licencia a su empleador, y su incumplimiento produce consecuencias en el pago del subsidio.

Hay algo que este criterio no cubre. Aquí la licencia era real y estaba autorizada por la COMPIN. Un documento falso, comprado o rechazado por la contraloría médica es un escenario distinto, que se discute por otras causales y con otra prueba. Lo que el fallo consolida es acotado y a la vez incómodo. Si la enfermedad está acreditada, el problema de comunicación no convierte la ausencia en injustificada.

Qué puedes hacer

Tres acciones concretas antes de tu próxima desvinculación por inasistencias.

  1. Incorporar al procedimiento previo al despido una verificación en las plataformas de licencia médica electrónica y una consulta escrita al trabajador sobre el motivo de la ausencia, con constancia de envío y de la fecha. Si existe una licencia aprobada, la causal del art. 160 N°3 deja de estar disponible.
  2. Revisar tu reglamento interno y los contratos de trabajo para confirmar cómo está regulado el aviso de ausencia y la entrega de licencias, qué canal es el oficial y qué registro deja. Ese instrumento no salva un despido fundado en el art. 160 N°3, pero es la base para evaluar otras vías cuando lo que falla es la comunicación y no la salud.
  3. Evaluar, con los antecedentes que efectivamente tienes a la vista, si la causal invocada es la correcta antes de firmar la carta de despido. El recargo del 80% se activa por elegir mal la causal, no por despedir.

Si necesitas revisar tu protocolo de control de asistencia y licencias médicas, o evaluar la causal aplicable antes de formalizar una desvinculación, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Fuente: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 386-2025, 13 de julio de 2026 y sentencia de reemplazo

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