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Corte de Santiago confirma multa por no entregar ropa de abrigo a vendedores en terreno — Cubillos Lama
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Corte de Santiago confirma multa por no entregar ropa de abrigo a vendedores en terreno

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa a Salesland Chile por no proporcionar ropa de abrigo a sus vendedores en terreno, reduciéndola de 60 a 49 UTM, y sostuvo que la evaluación de riesgos de la ACHS, centrada solo en instalaciones cerradas, no cubre la exposición real al frío de los trabajadores que laboran puerta a puerta; se recomienda revisar y ampliar las evaluaciones de riesgos para incluir a todo el personal que desempeña actividades fuera de la empresa, actualizar la matriz de peligros y registrar la entrega de equipos de protección.

Laboral2026-07-29Actualizado: 2026-09-04
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, el 20 de julio de 2026, en la causa Rol N° 842-2025, el recurso de nulidad de Salesland Chile SpA contra la sentencia que mantuvo una multa por no entregar ropa de abrigo a ejecutivos comerciales de venta puerta a puerta. La empresa invocó un informe de la ACHS, pero la evaluación se circunscribía al centro de trabajo cerrado y la bodega, sin examinar las labores en terreno. El fallo confirma la importancia de evaluar las condiciones del puesto efectivamente desempeñado.

Trabajadores en terreno con elementos de protección personal
Trabajadores en terreno con elementos de protección personal

Qué ocurrió

La Inspección del Trabajo cursó una multa por no entregar ropa de abrigo a trabajadores que hacían venta en terreno, modalidad puerta a puerta. La empresa reclamó judicialmente; su argumento tenía forma técnica y no era absurdo. Sostuvo que nadie había acreditado que sus vendedores estuvieran expuestos al frío en los términos del Decreto Supremo N° 594, y acompañó una evaluación de riesgo elaborada por la ACHS.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la reclamación únicamente para rebajar la multa de 60 a 49 UTM. La empresa recurrió de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. El tribunal de instancia había establecido que los trabajadores realizaban venta puerta a puerta durante todo el año, que en el invierno de 2024 las temperaturas en la Región Metropolitana descendieron bajo los 10°C con presencia de lluvias y que el informe de la ACHS solo evaluaba el centro de trabajo cerrado y la bodega.

La Corte no volvió a valorar esos antecedentes. Concluyó que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo debía aplicarse sobre los hechos fijados en instancia y que el recurso intentaba modificarlos. Sobre esa base, descartó la infracción de los artículos 99 y 100 del Decreto Supremo N° 594.

Qué puede significar para tu empresa

El fallo muestra que un informe preventivo no permite controvertir la exposición de trabajadores cuyo puesto y condiciones reales quedaron fuera de la evaluación. No establece una regla general sobre el contenido de toda matriz de riesgos ni sobre el Reglamento Interno. Piensa en quién de tu dotación trabaja fuera de una instalación fija; vendedores en terreno, repartidores, técnicos de instalación, cuadrillas de mantención, personal de vigilancia perimetral, choferes.

Si tu última evaluación se limitó a la planta y las bodegas, revisa si incluyó las labores, jornadas y exposiciones reales del personal que trabaja en terreno. El fallo no equipara en términos generales una evaluación parcial con la ausencia de evaluación. El fallo se limita a la reclamación de una multa administrativa y no resuelve la eventual responsabilidad civil del empleador por un accidente o una enfermedad profesional.

Tampoco determina el valor probatorio que sus antecedentes podrían tener en un juicio indemnizatorio posterior. El tribunal de instancia consideró un hecho público y notorio que, durante el invierno de 2024, las temperaturas descendieron bajo los 10°C con presencia de lluvias. La Corte no estableció una regla sobre otros riesgos ambientales, como radiación ultravioleta, calor o ruido; el alcance verificable del fallo se limita a la exposición al frío examinada en este caso.

Qué puedes hacer

  1. Si tienes personal operando fuera de tus dependencias, el riesgo está activo hoy y no cuando llegue el fiscalizador. Hay tres acciones que conviene ejecutar ahora. Revisar el alcance, no el contenido, de tu última evaluación de riesgos. Abre el informe y busca qué puestos se levantaron. Si el listado no incluye a quienes trabajan en terreno con su jornada y su exposición reales, el instrumento está incompleto, y corresponde pedir la ampliación a tu organismo administrador con esa instrucción expresa.
  2. Actualizar la matriz de identificación de peligros y el programa preventivo para incorporar las condiciones reales de las labores en terreno y las medidas de protección frente al frío y la lluvia. El fallo no exige modificar el Reglamento Interno ni resuelve otros riesgos ambientales.
  3. Dejar trazabilidad de la entrega. Mantén un registro que identifique al trabajador, la fecha, el elemento entregado y sus reposiciones. Esa documentación puede ser relevante para acreditar el cumplimiento ante una fiscalización.

Si necesitas revisar el alcance de tu matriz de riesgos, ampliar la evaluación a los puestos en terreno o actualizar tu Reglamento Interno antes de la próxima fiscalización, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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