La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, en el Rol Laboral-Cobranza N° 2013-2026 de 25 de agosto de 2026, que el límite de 90 UF del artículo 172 del Código del Trabajo no se aplica a la indemnización adicional por tutela laboral del artículo 489. En la sentencia de reemplazo ordenó pagar $48.581.088, equivalentes a seis remuneraciones mensuales de $8.096.848; para tu empresa, el fallo separa dos exposiciones distintas. Una es la indemnización por término de contrato y otra es la reparación adicional por vulnerar derechos fundamentales.
Qué ocurrió
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió el 8 de mayo de 2026 una denuncia de tutela laboral en la causa RIT T-3271-2024. Condenó a las demandadas a pagar la reparación adicional regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo y una indemnización por daño moral. También determinó que existía una unidad económica y les atribuyó responsabilidad solidaria.
La sentencia de primera instancia fijó la indemnización adicional en seis remuneraciones mensuales, pero aplicó a cada mensualidad el máximo de 90 UF previsto en el artículo 172. El cálculo terminó así en 540 UF. El trabajador recurrió de nulidad por infracción de ley y sostuvo que ese límite pertenece al régimen de indemnizaciones por término de contrato del Título V del Libro I, mientras la tutela laboral está regulada en el Libro V.
La Corte acogió ese argumento. Indicó que el artículo 489 establece una indemnización adicional de entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual, sin remitir al artículo 172. También siguió la doctrina de la Corte Suprema contenida, entre otros fallos, en los Roles N° 27.525-2020 y N° 251.745-2023.
Este último fue dictado por la Cuarta Sala el 19 de noviembre de 2024. La sentencia de reemplazo tuvo por acreditada una remuneración mensual de $8.096.848 y multiplicó esa suma por seis; el resultado fue $48.581.088; la regla quedó acotada. El tope de 90 UF no reduce la base de cálculo de la indemnización adicional del artículo 489.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo no elimina el tope de 90 UF del Código del Trabajo. El artículo 172 mantiene ese límite para las indemnizaciones reguladas en el Título V del Libro I a las que se refiere la propia norma. Lo que la Corte rechazó fue trasladarlo a una reparación distinta, ubicada en otro libro y fundada en la vulneración de derechos fundamentales.
La diferencia puede alterar de forma sustancial la exposición económica en cargos de alta remuneración. En este caso, la última remuneración mensual acreditada fue de $8.096.848. Aplicar el tope habría reducido cada uno de los seis meses indemnizatorios.
Sin ese límite, la condena por el artículo 489 llegó a $48.581.088, aparte de las demás decisiones que la sentencia de reemplazo mantuvo inalteradas. La indemnización adicional tampoco tiene un monto fijo. Una vez acogida la tutela, el juez debe fijarla dentro de un rango de 6 a 11 remuneraciones mensuales.
Por eso, el costo no depende solo de que exista una vulneración. También intervienen la última remuneración acreditada y el número de meses que determine el tribunal dentro del margen legal. Hay un límite importante; esta decisión resuelve la base de cálculo de la indemnización adicional del artículo 489.
No permite concluir que toda suma concedida en un juicio de tutela quede fuera de topes, requisitos o reglas de cálculo propias. Las indemnizaciones por término de contrato, los recargos legales, el daño moral y otras prestaciones conservan su régimen particular. El fallo tampoco crea una regla aislada; La Corte de Santiago aplicó una línea que la Corte Suprema ya había unificado.
En el Rol N° 251.745-2023, la Cuarta Sala sostuvo que, a falta de remisión expresa, la indemnización del inciso tercero del artículo 489 debe calcularse sobre la última remuneración percibida, sin el límite del artículo 172. Esto reduce el espacio para defender que las 90 UF operan como techo transversal en una tutela. Para empresas con ejecutivos o trabajadores cuya remuneración supera las 90 UF, el efecto práctico es directo.
Una matriz de exposición que use ese límite para todos los componentes de una eventual condena puede subestimar el monto. El contraste correcto es simple. El tope puede operar en las indemnizaciones comprendidas por el artículo 172, pero no en la indemnización adicional del artículo 489.
Qué puedes hacer
- Revisar las matrices de contingencia laboral y separar la indemnización adicional por tutela de las indemnizaciones por término de contrato. Si hoy aplican 90 UF a todos los conceptos, el cálculo requiere ajuste.
- Identificar los casos abiertos o potenciales en que la última remuneración mensual supere 90 UF. Verifica la base documental de esa remuneración y calcula un rango de exposición de 6 a 11 meses, sin aplicar ese tope al componente del artículo 489.
- Verificar que los protocolos de desvinculación y gestión de denuncias permitan detectar riesgos de tutela antes de adoptar una decisión. La revisión debe considerar la trazabilidad de los hechos, las medidas adoptadas y la documentación que explica la decisión empresarial.
Si necesitas revisar cómo estás calculando la exposición de una tutela laboral o evaluar un caso con remuneraciones superiores a 90 UF, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.