¿Puede una empresa librarse de una condena laboral firme, ya en etapa de embargo, invocando un acuerdo que cerró el mismo conflicto años antes? La Corte Suprema respondió que sí. En sentencia dictada en la causa Rol N°250.382-2023, la Cuarta Sala acogió un recurso de revisión (Rol N° 250.382-2023) fundado en el artículo 810 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, anuló una sentencia de tutela laboral del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y dejó sin efecto un embargo por $12.296.258. La razón es directa. Un avenimiento aprobado judicialmente produce el mismo efecto de cosa juzgada que una sentencia firme.
Qué ocurrió
Una extrabajadora de Kentucky Foods Chile Ltda. demandó dos veces a la empresa por hechos derivados del mismo conflicto. La primera acción, por accidente del trabajo, se presentó el 20 de abril de 2022 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena y pedía $50.000.000 por daño moral. Ese juicio terminó con un avenimiento aprobado el 28 de julio de 2022, en cuya virtud la empresa pagó $8.000.000 y ambas partes renunciaron a toda acción derivada directa o indirectamente de los hechos del juicio y de la relación laboral, incluidas eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, dejando constancia expresa de que la relación estaba terminada y nada se adeudaba por ese concepto.
Casi en paralelo, el 30 de junio de 2022, la trabajadora presentó en Santiago una segunda demanda, esta vez de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto. La empresa no compareció, confiada en que el acuerdo ya la protegía. Fue condenada en rebeldía el 28 de agosto de 2023 a pagar más de $9.500.000 entre indemnizaciones y feriado adeudado. Nadie recurrió, la sentencia quedó ejecutoriada y pasó a cobranza. La empresa solo supo de la condena cuando se trabó el embargo en su cuenta corriente.
La Cuarta Sala acogió la revisión y fijó la regla con nitidez. El avenimiento aprobado judicialmente es un equivalente jurisdiccional que produce cosa juzgada y, cuando sus cláusulas exceden el primer pleito, opera como transacción que impide volver a litigar esas materias.
Qué puede significar para tu empresa
El pronunciamiento es excepcional. El recurso de revisión es un mecanismo extraordinario de derecho estricto, que solo procede por las causales taxativas del artículo 810 y dentro del plazo de un año que fija el artículo 811 del mismo código, y medios jurídicos especializados calificaron este fallo como inédito en sede laboral. Que la Corte lo haya acogido confirma dos cosas relevantes para cualquier empleador. Primero, un avenimiento aprobado judicialmente protege frente a demandas posteriores sobre los mismos hechos con la misma fuerza que una sentencia firme. Segundo, incluso una condena ejecutoriada y en plena cobranza puede revertirse cuando contradice un acuerdo anterior con efecto de cosa juzgada.
El detalle que definió el caso estuvo en la redacción del acuerdo. Las cláusulas no se limitaron al accidente del trabajo que motivó el primer juicio, sino que cubrieron expresamente el término de la relación laboral y las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. Por eso la Corte le reconoció además el carácter de transacción sobre materias que no formaban parte de ese pleito. Un acuerdo con renuncias específicas y bien delimitadas blinda; una fórmula genérica deja la puerta abierta.
Hay una zona gris que conviene no perder de vista. El fallo se acordó con el voto en contra de la ministra Jessica González Troncoso, para quien las renuncias genéricas de un finiquito no pueden producir cosa juzgada respecto de acciones de tutela de derechos fundamentales. La disidencia anticipa que la discusión sobre el alcance de estas cláusulas seguirá abierta, y que la precisión del texto será determinante en cada caso.
Con todo, el fallo no valida la estrategia de no comparecer. La empresa quedó en rebeldía por estimar que el acuerdo la protegía y terminó rescatada por una vía extraordinaria que rara vez prospera. La defensa oportuna sigue siendo la regla; la revisión, la excepción.
Qué puedes hacer
- Revisar los formatos de avenimientos y transacciones que usa tu empresa, verificando que las renuncias cubran expresamente el término de la relación laboral y las eventuales acciones de tutela, con delimitaciones específicas en lugar de fórmulas genéricas.
- Verificar, antes de firmar un acuerdo, si existen otras causas pendientes iniciadas por el mismo trabajador, para incluirlas expresamente en el alcance del avenimiento.
- Comparecer siempre a los juicios notificados y oponer la excepción de cosa juzgada en la contestación, sin confiar en que un acuerdo previo operará de forma automática.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.
Fuente oficial. Corte Suprema, Cuarta Sala, Rol N°250.382-2023.