La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y reiteró un criterio relevante para las empresas que contratan servicios fuera del contrato de trabajo. En el Rol N° 33.969-2026, de 4 de agosto de 2026, resolvió que cuando el trabajador demanda primero el reconocimiento judicial del vínculo, la acción por despido injustificado deja de regirse por la caducidad de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo. Queda amarrada a la acción declarativa y, con ella, al plazo de prescripción de dos años; la ventana de exposición de tu empresa se multiplica.
Qué ocurrió
El artículo 168 del Código del Trabajo da 60 días hábiles desde la separación para reclamar el despido injustificado. En este caso, los tribunales inferiores aplicaron ese plazo aunque la existencia de la relación laboral todavía debía ser declarada. La Corte Suprema concluyó que no correspondía separar ambas acciones.
El demandante sostuvo que prestó servicios al Instituto Nacional de Estadísticas desde el 3 de agosto de 2020 como analista geoespacial, con encargos adicionales como la encuesta CASEN, y que trabajó bajo subordinación y dependencia hasta el 30 de septiembre de 2025, cuando se le separó sin fundamento legal. Demandó el 18 de marzo de 2026 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-2024-2026, pidiendo en un mismo escrito la declaración de la relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. El 23 de marzo el tribunal declaró de oficio la caducidad de la acción por despido, porque desde la separación habían transcurrido más de 60 días hábiles sin reclamo administrativo que suspendiera el cómputo.
Las demás acciones siguieron su curso; La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 5 de junio de 2026, en el Rol Laboral-Cobranza N° 1185-2026. Ante la Corte Suprema, la sala recurrida defendió su lectura. La caducidad del artículo 168 es de orden público, opera por mandato de la ley, no requiere alegación ni admite renuncia, y el juez no puede crear excepciones no contempladas por el legislador.
La Corte no la siguió. Para la Cuarta Sala no es jurídicamente posible separar la acción por despido de la declarativa cuando la naturaleza laboral del período aún no ha sido asentada por la judicatura. La primera queda supeditada a la segunda en lo sustantivo y en lo procesal, incluido el plazo; aplicar el artículo 168 en forma aislada fue falta o abuso.
Qué puede significar para tu empresa
La caducidad del artículo 168 era la primera línea de defensa frente a un reclamo de laboralidad. El prestador de servicios que se sentía despedido tenía 60 días hábiles para llevar el caso al tribunal, poco menos de tres meses corridos. Vencido ese plazo, la discusión de fondo nunca llegaba a darse.
En el supuesto examinado, si la acción de despido depende de que primero se declare la relación laboral, la Corte aplicó el plazo de dos años desde la conclusión de los servicios y no la caducidad del artículo 168. Tu empresa deja de tener una defensa que se resolvía en la primera resolución del expediente y pasa a discutir el fondo, con prueba, audiencia y testigos, sobre un vínculo que puede haber empezado hace cinco años, como aquí, donde los servicios corrieron desde agosto de 2020. El monto en juego tampoco se agota en la indemnización por años de servicio.
Si el tribunal declara que hubo relación laboral, podrán discutirse las cotizaciones previsionales y las prestaciones laborales efectivamente devengadas, conforme a sus requisitos, prueba y plazos aplicables. Este fallo no resolvió la existencia del vínculo, el despido ni la procedencia de suma alguna; pero el criterio tiene límites. Opera cuando la existencia misma del vínculo está controvertida y todavía no ha sido establecida por la judicatura laboral.
No alcanza al trabajador con contrato de trabajo firmado que simplemente dejó pasar el plazo, ni convierte el artículo 168 en letra muerta. Ahí la caducidad sigue funcionando igual que siempre; hay otro ángulo que conviene medir antes de cambiar tus protocolos. La Corte resolvió por la vía del recurso de queja, que es jurisdicción disciplinaria del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y se pronuncia sobre la falta o abuso de los jueces recurridos.
No es un fallo de unificación de jurisprudencia. El criterio reitera decisiones anteriores de la Cuarta Sala, pero no corresponde a una sentencia de unificación de jurisprudencia. Por ello, no elimina por completo la posibilidad de interpretaciones distintas en otros tribunales.
Qué puedes hacer
- Levanta el catastro real de tu exposición. Identifica a los prestadores de servicios vigentes y terminados en los últimos dos años respecto de los cuales existan indicios de subordinación y dependencia. Prioriza la revisión según la duración, condiciones efectivas del servicio, prueba disponible y prestaciones potencialmente discutibles.
- Revisa los indicadores de subordinación relación por relación. Cumplimiento de horario, uso de herramientas y sistemas de la empresa, reporte a una jefatura, asignación de tareas ajenas a lo pactado, exclusividad y continuidad en el tiempo. La similitud con las funciones de trabajadores contratados puede ser un indicio, pero debe evaluarse junto con la forma efectiva en que se prestaron los servicios. En este caso, el demandante alegó haber asumido funciones fuera de lo acordado.
- Documenta el término de cada prestación de servicios. Documenta el cierre del encargo, la recepción de entregables y las condiciones efectivas en que se prestaron los servicios. Una constancia unilateral sobre el carácter autónomo de la relación no reemplaza la revisión de lo ocurrido en la práctica.
Si necesitas dimensionar cuántos de tus prestadores de servicios caen hoy dentro de la ventana de dos años, o revisar la estructura de tus contratos de servicios antes de que llegue la primera demanda, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.