La Resolución Exenta 1.117 de la Subsecretaría de Previsión Social, publicada el 11 de agosto de 2026, dictó la Guía Técnica aplicable a la formación preventiva de las personas trabajadoras. Sus directrices comenzarán a regir el 1 de noviembre de 2026 y complementan el artículo 16 del Decreto Supremo 44 de 2023; para tu empresa, ya no basta con impartir contenidos generales de seguridad. La capacitación debe durar al menos 8 horas, responder a los riesgos reales del trabajo, evaluar el aprendizaje y dejar registros que permitan reconstruir el proceso completo.
Qué cambió
Desde el 1 de febrero de 2025, el artículo 16 del Decreto Supremo 44 obliga a las entidades empleadoras a capacitar a sus trabajadores sobre las principales medidas de seguridad y salud aplicables a sus labores. El curso debe ser teórico o práctico, incorporar el enfoque de género y repetirse con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, sin superar 2 años. La Resolución 1.117, dictada el 7 de agosto y publicada el 11 de agosto de 2026, convierte ese mandato en un estándar operativo común.
Define modalidades de ejecución, responsabilidades, metodologías, evaluación, certificación y registros. La guía y su anexo metodológico son obligatorios para quienes impartan la capacitación. La empresa puede ejecutar el curso directamente cuando dispone de un departamento o un experto en prevención de riesgos.
También puede recurrir a un Organismo Administrador de la Ley 16.744 o a un OTEC acreditado por Sence. Externalizar no desplaza la responsabilidad. La entidad empleadora debe comprobar que se cumplan la duración, los contenidos, la metodología, la evaluación y el registro.
La resolución también ordena una transición. Los cursos impartidos por Organismos Administradores entre el 1 de febrero de 2025 y el 1 de noviembre de 2026 pueden ser reconocidos si cumplen el artículo 16 y los requisitos documentales de la guía. En ese caso, su validez se cuenta por 2 años desde su realización.
Si no cumplen íntegramente, la empresa debe complementarlos, actualizarlos o rehacerlos. La fecha que activa el nuevo estándar es clara. Desde el 1 de noviembre de 2026, la capacitación debe ajustarse a la Guía Técnica.
Qué puede significar para tu empresa
El cambio afecta el diseño del curso y la forma de probar su cumplimiento. El programa debe explicar los factores de riesgo de cada labor, las medidas para controlarlos y los daños que la exposición puede causar. También debe cubrir el seguro de la Ley 16.744, el acceso a sus prestaciones, la respuesta ante accidentes y enfermedades profesionales, los planes de emergencia, las señales de seguridad y el control de incendios.
Todo debe conectarse con cada puesto, proceso o instalación. La metodología tampoco puede reducirse a entregar información; la guía exige participación, aplicación práctica y accesibilidad. Los contenidos y ejemplos deben considerar diferencias en la exposición a riesgos y evitar un tratamiento neutro que invisibilice brechas de género.
La evaluación debe usar instrumentos objetivos y verificables, como cuestionarios, ejercicios o casos, con retroalimentación y registro de los resultados. La trazabilidad pasa a ser parte del cumplimiento. La empresa debe conservar la identificación de los trabajadores, la asistencia, el programa, los horarios, los contenidos, las evaluaciones, la entidad y los facilitadores, la fecha, la duración y la modalidad.
Cuando el curso lo imparte un Organismo Administrador o un OTEC, debe mantener además los certificados individuales de aprobación. La guía recomienda conservar estos antecedentes durante al menos 5 años. También utiliza un archivo único como ejemplo de trazabilidad, no como la única estructura documental admisible.
Lo obligatorio es que la información sea acreditable, verificable y trazable, preferentemente en formato electrónico, y que esté disponible para la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social dentro de sus respectivas competencias. Hay otro límite operativo; la certificación es personal y queda asociada al RUN del trabajador. Puede reconocerse cuando cambia de empleador dentro del mismo rubro o actividad, pero al cumplirse 2 años debe repetir el curso.
Si cambia a una actividad distinta, la nueva empresa debe evaluar si corresponde reforzar la formación por los riesgos del nuevo contexto. El estándar distingue cumplimiento formal de aprendizaje comprobable. Esa diferencia debe aparecer en tus contratos con proveedores, en el programa preventivo y en el expediente de cada capacitación.
Qué puedes hacer
Antes del 1 de noviembre de 2026, revisa los cursos realizados desde febrero de 2025 y separa los que fueron impartidos por un Organismo Administrador con registro suficiente. Verifica si cubren las 8 horas, los contenidos del artículo 16 y los requisitos documentales de la guía. Define cuáles pueden reconocerse y cuáles necesitan complemento o repetición; durante la preparación del próximo ciclo, valida la modalidad y al ejecutor.
Si la capacitación será interna, confirma que la empresa tenga un departamento o un experto en prevención de riesgos y que pueda aplicar la metodología y evaluación exigidas. Si será externa, exige al Organismo Administrador o al OTEC un programa alineado con los riesgos reales, mecanismos de evaluación y un informe final; al implementar el curso, registra asistencia, duración, contenidos, evaluaciones, facilitadores y certificaciones. Mantén los antecedentes en un repositorio que permita reconstruir el proceso y controlar el vencimiento individual de 2 años sin confundir una recomendación documental con una obligación que la resolución no establece.
Si necesitas revisar tus capacitaciones vigentes o preparar el estándar documental que regirá desde noviembre, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.