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Dirección del Trabajo permite geolocalizar, pero prohíbe bloquear la marcación — Cubillos Lama
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Dirección del Trabajo permite geolocalizar, pero prohíbe bloquear la marcación

La Dirección del Trabajo permite registrar la ubicación del trabajador al marcar asistencia, pero prohíbe bloquear la marcación cuando el empleado está fuera del perímetro; se deben conservar los datos de posición durante cinco años, usar la geocerca solo como evidencia para revisiones posteriores y separar alertas de sanciones, garantizando que el sistema registre la hora y la ubicación sin impedir el registro y estableciendo reglas internas claras para el uso de esos datos.

Laboral2026-09-18Actualizado: 2026-09-22
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El Ordinario N° 408 de la Dirección del Trabajo, emitido el 11 de septiembre de 2026, precisó cómo puede usarse la ubicación en sistemas electrónicos de asistencia. La plataforma puede capturar coordenadas, comparar la marcación con el lugar convenido y generar alertas. No puede rechazar el registro porque el trabajador esté fuera del perímetro. Para las empresas, la diferencia es operativa. La geocerca sirve como evidencia para una revisión posterior, no como puerta de acceso al registro de asistencia.

Qué ocurrió

Una empresa consultó si podía impedir marcaciones realizadas fuera del lugar convenido, qué controles alternativos estaban disponibles y cuándo procedían medidas disciplinarias. La Dirección respondió a partir de la Resolución Exenta N° 38 de 26 de abril de 2024, que regula sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

El art. 53 de esa resolución permite solicitar acceso a la ubicación del trabajador al momento de marcar. También exige conservar los registros de posicionamiento durante cinco años. La regla cambia cuando la ubicación se usa para bloquear la operación. Los arts. 38, 53 letra c) y 58 letra k) prohíben impedir la marcación por estar fuera del lugar convenido.

La empresa puede registrar coordenadas, calcular distancias y emitir reportes de excepción. También puede contrastar esos datos con turnos, asignaciones y otros antecedentes lícitos. Lo que no puede hacer es convertir la geocerca en una barrera que suprima el hecho de que el trabajador intentó registrar su asistencia.

La Dirección tampoco abrió una autorización excepcional. Las plataformas deben cumplir íntegramente las exigencias de la resolución para ser autorizadas. Una aprobación técnica no permite exceptuar una prohibición expresa para un empleador determinado.

Las medidas disciplinarias siguen disponibles cuando existe una conducta indebida acreditada. Deben apoyarse en reglas internas previamente comunicadas, permitir una explicación y respetar la proporcionalidad. La ubicación fuera del perímetro, por sí sola, no prueba una falsedad.

Qué puede significar para tu empresa

Si tu sistema rechaza una marca fuera de la oficina, el diseño puede incumplir la regulación aunque conserve un registro técnico del intento. El comprobante debe reflejar la marcación. La alerta geográfica puede activar una revisión, pero no borrar ni impedir el dato original.

Esto importa especialmente en operaciones con trabajo en terreno, múltiples sucursales, traslados o cambios de lugar autorizados. Una coordenada divergente puede provenir de una asignación válida, una imprecisión del dispositivo o una instrucción excepcional. Automatizar la sanción convierte un indicio en una conclusión.

También hay un ángulo de datos personales. La resolución limita, por regla general, la geolocalización al momento de marcar. El seguimiento permanente queda reservado a supuestos excepcionales. La empresa debe definir finalidad, acceso, conservación y medidas de seguridad para esos datos. Recoger ubicación porque la plataforma lo permite no reemplaza ese análisis.

El plazo de conservación añade una exigencia concreta. Los registros de posicionamiento asociados a la marcación deben mantenerse durante cinco años. Eso obliga a coordinar al proveedor tecnológico con recursos humanos, seguridad de la información y el responsable de privacidad. No basta con que la aplicación muestre un mapa. La empresa debe poder recuperar el antecedente, explicar quién accedió a él y evitar usos distintos del control de asistencia.

También conviene revisar el comprobante entregado al trabajador. La lógica regulatoria busca que el sistema refleje el hecho ejecutado, incluso cuando después exista una discrepancia que investigar. Un diseño que muestra “marcación rechazada” o no entrega constancia puede frustrar esa finalidad y dificultar la prueba para ambas partes.

La zona gris aparece en la calidad de la evidencia. La Dirección admite controles posteriores y medidas disciplinarias, pero exige antecedentes verificables. Conviene establecer qué fuentes complementarias se revisarán y cómo podrá el trabajador explicar una discrepancia antes de adoptar una decisión.

En operaciones tercerizadas, la responsabilidad no desaparece porque la geocerca la configure el proveedor. La empresa debe validar el comportamiento real de la plataforma y las reglas de acceso a los datos. El contrato tecnológico puede distribuir tareas, pero no cambia la obligación laboral de usar un sistema conforme a la Resolución Exenta N° 38.

Qué puedes hacer

  1. Prueba el flujo real. Realiza una marcación fuera del perímetro y confirma que el sistema registra la hora, entrega comprobante y conserva la ubicación sin bloquear.
  2. Ajusta tus reglas internas. Describe cuándo se revisarán alertas, quién accederá a las coordenadas y qué conducta puede generar una investigación. Comunica la regla antes de aplicarla.
  3. Separa alerta y sanción. Exige contraste con turnos, labores en terreno y explicaciones del trabajador. No uses una divergencia geográfica como prueba automática.

Si tu empresa usa geocercas o aplicaciones móviles para controlar asistencia, agenda una reunión con nuestro equipo para revisar la configuración y el protocolo asociado.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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