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El aporte previsional de cargo de tu empresa sube a 3,5% en agosto y escala a 8,5% en 2033 — Cubillos Lama
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El aporte previsional de cargo de tu empresa sube a 3,5% en agosto y escala a 8,5% en 2033

A partir de agosto 2026 el aporte previsional que paga el empleador sube al 3,5 % de la remuneración imponible (incluye el SIS) y seguirá escalando anualmente hasta alcanzar el 8,5 % en agosto 2033, con posibles ajustes si una evaluación fiscal en 2027 indica menor recaudación; este incremento afecta directamente los costos de planilla y debe incorporarse en la planificación presupuestaria y en la estrategia de compensaciones de la empresa.

Laboral2026-08-07Actualizado: 2026-09-04
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La Ley 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, creó un aporte previsional que la propia ley declara de cargo de los empleadores, de modo que no puedes trasladarlo al trabajador vía descuento. Ese aporte no partió en su nivel definitivo. Con las remuneraciones devengadas desde el 1 de agosto de 2026, la tasa establecida por la reforma sube de 1% a 3,5% de la remuneración imponible y se declara y paga en septiembre junto con las demás cotizaciones.

Ese 3,5% incluye el SIS, que hasta julio de 2026 la empresa pagaba separadamente a una tasa de 1,88%. Por ello, el costo previsional total de cargo del empleador sube de 2,88% a 3,5%. Y el calendario legal sigue subiendo durante siete años más.

Planilla de remuneraciones y proyección de costos previsionales
Planilla de remuneraciones y proyección de costos previsionales

Qué cambió

Antes de la reforma, la pensión salía casi entera del 10% que cotiza cada trabajador sobre su propia remuneración. La Ley 21.735 no tocó ese esquema ni desarmó las cuentas individuales de las AFP. Lo que hizo fue agregar una segunda fuente de financiamiento, un aporte que paga la empresa y que en régimen llegará a 8,5% de la remuneración imponible.

Ese aporte se aplica por tramos anuales desde agosto de 2025. El primero fue de 1% y rigió sobre las remuneraciones de agosto de 2025 a julio de 2026. El segundo es el que se activa ahora, 3,5% sobre las remuneraciones devengadas desde el 1 de agosto de 2026, con pago efectivo en septiembre de 2026.

El 3,5% no tiene un destino único. Un 0,1% va derecho a la cuenta individual que el trabajador tiene en su AFP. Un 0,9% corresponde a la cotización con rentabilidad protegida.

Esta genera a nombre del trabajador un Bono de Seguridad Previsional con garantía estatal, reajustes e intereses, que al alcanzar la edad legal se convierte en un bono amortizable pagadero en 240 cuotas conforme al artículo 8. El 2,5% restante financia el nuevo seguro social, que comprende el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la compensación a las mujeres por su mayor expectativa de vida. El SIS no es nuevo y la empresa ya lo financiaba, solo que por la vía de las AFP.

Desde las cotizaciones de agosto se entera en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Cada punto de este aporte lo paga la empresa. No se descuenta del sueldo.

Qué puede significar para tu empresa

El efecto es directo sobre la planilla y se mide por trabajador. Considerando el 1% de la reforma y el SIS de 1,88% que se pagaban hasta julio de 2026, sobre un sueldo imponible de $600.000 el costo mensual pasa de $17.280 a $21.000. Sobre $1.000.000, de $28.800 a $35.000; sobre $2.000.000, de $57.600 a $70.000.

Multiplicado por la dotación completa, el incremento de 0,62 puntos porcentuales debe incorporarse al presupuesto. Hasta julio pagabas el 1% establecido por la reforma más un SIS de 1,88% enterado separadamente. Desde agosto pagas un total de 3,5%, que incluye el SIS.

Y después viene el resto de la escalera, con 4,25% en agosto de 2027, 5% en 2028, 5,7% en 2029, 6,4% en 2030, 7,1% en 2031, 7,8% en 2032 y 8,5% desde agosto de 2033. El alza es anual, cae siempre en agosto y ya está escrita en la ley. No depende de una decisión futura para activarse; hay una aspecto no resuelto en la velocidad, no en el destino.

El propio artículo transitorio condiciona los tramos finales a lo que recaude la Ley 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024. Esa ley obliga al Ministerio de Hacienda a contratar una evaluación externa transcurridos tres años desde su entrada en vigencia, plazo que se cumple en noviembre de 2027. Si la evaluación concluye que el efecto recaudatorio fue menor al esperado y ese déficit no se compensa con otra fuente de ingresos tributarios, los tramos desde 2029 en adelante quedan reemplazados por una escalera más lenta y el techo de 8,5% recién se alcanza en 2035.

La ley ordena aplicar el calendario alternativo si se cumple esa condición, lo que deberá ser declarado mediante un decreto del Ministerio de Hacienda. El punto de llegada para tu empresa no cambia. Lo que puede cambiar es cuánto pagas en los años intermedios; la recomendación es presupuestar sobre el calendario vigente, con 8,5% en 2033.

Si el plazo se estira, terminas con provisión de sobra. Planificar al revés te deja con déficit, y además en un escenario de menor recaudación fiscal, que es justo cuando el colchón hace falta. Hay otro ángulo.

El mayor costo previsional entra como antecedente en la revisión de tu estructura de compensaciones y en la mesa de las próximas negociaciones colectivas. Y el riesgo de no enterar a tiempo no es solo financiero; declarar sin pagar activa intereses y multas. Además, si despides a un trabajador mediante alguna de las causales cubiertas por el artículo 162 del Código del Trabajo sin tener íntegramente pagadas sus cotizaciones, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y continúan devengándose las remuneraciones y demás prestaciones.

Qué puedes hacer

Antes del pago de septiembre de 2026. Confirma con tu proveedor de payroll que el 3,5% quedó cargado sobre las remuneraciones devengadas desde el 1 de agosto, y no recién a partir de las de septiembre. Un error en la fecha de devengo genera diferencias que después hay que enterar con reajustes e intereses.

Antes de cerrar el presupuesto del próximo ejercicio. Proyecta la planilla con la escalera completa hasta 2033, no solo con el tramo vigente. La empresa que presupuesta año a año llega a cada agosto con el alza ya ocurrida y sin provisión.

Desde noviembre de 2027. Sigue la evaluación externa de recaudación que Hacienda debe contratar en esa fecha y ajusta la proyección si el calendario se extiende hasta 2035. Conviene seguir además lo que instruyan la Superintendencia de Pensiones y el administrador del FAPP sobre la operación de este aporte.


Si necesitas cuantificar el impacto de esta gradualidad en tu estructura de costos de personal, verificar que la declaración y pago desde agosto quedaron bien configurados o preparar el antecedente previsional para tu próxima negociación colectiva, agenda una reunión con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

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