El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, en sentencia RIT O-4818-2024, la demanda de un extrabajador del Banco de Chile que buscaba invalidar el finiquito que había suscrito sin reserva de derechos alegando error y fuerza moral. El tribunal confirmó que el instrumento conserva pleno poder liberatorio cuando el trabajador lo firmó ante el sindicato, con asesoría sindical permanente, y obtuvo un beneficio convencional equivalente a siete remuneraciones adicionales sobre lo que la ley le habría garantizado. Para tu empresa, el mensaje es concreto: un finiquito bien construido resiste impugnaciones ex post —y ese blindaje se construye antes de la firma, no después.

Qué ocurrió
Un analista de evaluación del Banco de Chile con más de 18 años de antigüedad fue desvinculado el 23 de abril de 2024 por necesidades de la empresa conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El 8 de mayo de 2024 suscribió un finiquito en dependencias del Sindicato Empresa Banco de Chile–Edwards, ante su presidente, sin formular reserva de derechos.
El instrumento incluía los conceptos habituales de una desvinculación —indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado proporcional— más un beneficio convencional denominado "cupo sindical": la indemnización por años de servicio se liquidó sin aplicar el tope legal de once años de servicio. Ese beneficio implicó siete remuneraciones adicionales frente a lo que la ley habría garantizado.
Meses después, el trabajador demandó la nulidad del finiquito alegando dos vicios del consentimiento: error —afirmó que no comprendía las consecuencias jurídicas de suscribir el instrumento sin reserva— y fuerza moral —sostuvo que el sindicato lo presionó a firmar sin reserva como condición para acceder al cupo sindical, extremo que el tribunal descartó como hecho no acreditado: el convenio colectivo no exige la ausencia de reserva para obtener el beneficio, y el propio testigo del banco lo confirmó en el contrainterrogatorio.
El tribunal rechazó ambos vicios. Sobre la fuerza moral: la presión invocada no alcanzó el estándar de gravedad exigido; además, provenía de los dirigentes sindicales, no del empleador, por lo que el nexo de imputación hacia el banco era inexistente. Sobre el error: la antigüedad del trabajador —más de 18 años en la empresa— y la presencia continua de asesoría sindical permitían concluir que conocía las consecuencias jurídicas de lo que firmaba. Y si algún error hubiera existido, operaba el artículo 1452 del Código Civil: el error de derecho no vicia el consentimiento.
La demanda fue rechazada en su totalidad. El finiquito mantiene pleno poder liberatorio conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. El demandante fue condenado en costas por $250.000.
El tribunal añadió un argumento adicional e independiente: el actor tampoco acreditó el hecho fundante de su demanda. El convenio colectivo no establece la firma sin reserva como requisito para acceder al cupo sindical, y el testigo del banco confirmó que nadie se lo impidió en el acto de la firma. En palabras del fallo, el trabajador "no ha acreditado el hecho fundante de su demanda, es decir, que se le haya prohibido de manera alguna el estampar reserva de derechos". Este fundamento habría bastado por sí solo para rechazar la acción.
Qué puede significar para tu empresa
El fallo afianza su razonamiento sobre tres elementos concurrentes que erosionan las alegaciones de vicio: la asesoría sindical presente al momento de la firma, la firma en sede del sindicato ante su presidente, y el beneficio patrimonial superior al legal que obtuvo el trabajador. Cada uno erosionó de forma independiente las alegaciones de vicio. Los tres juntos las hicieron inviables. A estos se suma un cuarto fundamento autónomo: el trabajador no demostró que se le hubiera prohibido estampar reserva de derechos —lo que habría bastado, por sí solo, para rechazar la acción.
La lógica es la siguiente: resulta muy difícil sostener que alguien fue presionado o inducido a error para celebrar un acto que le reportó —precisamente— más que lo mínimo legal. El contraste entre la posición desventajosa que describe el trabajador y el beneficio real que obtuvo fue el centro del razonamiento del tribunal.
Para las empresas que gestionan desvinculaciones a través de convenios colectivos con beneficios superiores a los legales, este fallo refuerza una práctica ya consolidada: el cupo sindical y otros mecanismos convencionales de terminación solo generan el blindaje que prometen si el proceso de suscripción del finiquito está documentado con precisión.
Hay dos zonas de precaución que el fallo no cubre. La primera: si la presión para firmar sin reserva proviene del empleador y no del sindicato, el análisis cambia. El tribunal fue explícito en que la presión sindical no compromete al banco; pero si el empleador condiciona el pago del beneficio a la ausencia de reserva, el argumento de fuerza moral adquiere más peso. La segunda: si el trabajador no cuenta con asesoría al momento de la firma, la alegación de error es más plausible, independientemente del beneficio recibido.
Conviene tener presente que se trata de una sentencia de primera instancia —RIT O-4818-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago—. No vincula a otros tribunales, aunque su estructura argumentativa es consistente con la doctrina dominante en torno al artículo 177 CT.
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Qué puedes hacer
Si tu empresa gestiona desvinculaciones con beneficios convencionales superiores al legal —ya sea mediante convenio colectivo, acuerdo de terminación u otro instrumento—, el fallo invita a revisar tres aspectos del proceso:
- Documentar quién asesora y dónde se firma. La asesoría sindical y la firma en sede del sindicato ante su directiva son elementos que el tribunal valoró de forma expresa. Si el proceso de desvinculación incluye estos factores, documéntalos: deja registro del lugar, la fecha, los presentes y el cargo del representante sindical que certifica el acto.
- Registrar el diferencial entre el beneficio convencional y el legal. Cuando el trabajador recibe más que el mínimo legal, esa diferencia debe quedar explícita en el finiquito o en un instrumento adjunto. La ventaja patrimonial acreditada es el argumento más eficaz contra impugnaciones posteriores basadas en error o fuerza.
- Revisar el perímetro del finiquito. El poder liberatorio cubre las prestaciones expresamente incluidas. Un finiquito que identifica con precisión cada concepto liquidado y deja constancia de los acuerdos adicionales cierra el espacio de impugnación. Un instrumento genérico puede dejar grietas que un texto preciso habría cerrado.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.