Fuero materno. La Corte Suprema aclara cómo reclamarlo — Cubillos Lama
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Fuero materno. La Corte Suprema aclara cómo reclamarlo

La Corte Suprema determinó que el fuero materno puede reclamarse dentro de 60 días hábiles tras un despido, ya sea ante el empleador, la Inspección del Trabajo o el tribunal, sin requerir exclusivamente una demanda judicial; por ello, las empresas deben establecer protocolos claros para recibir y registrar estas reclamaciones y capacitar al área de RR.HH. sobre las vías aceptadas, evitando así la caducidad del derecho de reincorporación de la trabajadora embarazada.

Laboral2026-05-27Actualizado: 2026-07-20Por Joaquín Cubillos Macaya
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Si una trabajadora es despedida sin autorización judicial y luego acredita que estaba embarazada, puede hacer efectivo su derecho de reincorporación dentro de 60 días hábiles desde el despido. Y no tiene que hacerlo necesariamente ante un tribunal: también puede reclamar ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo. Así lo aclaró la Corte Suprema.

Trabajadora embarazada y fuero materno
Trabajadora embarazada y fuero materno

¿Qué ocurrió?

La Corte Suprema, en sentencia de 27 de mayo de 2026, Rol N° 6.040-2026, interpretó el artículo 201 del Código del Trabajo en una causa sobre nulidad del despido por infracción de fuero maternal, cobro de prestaciones y reincorporación.

En el caso, los tribunales de instancia habían declarado caducada la acción porque la trabajadora no habría hecho valer judicialmente su derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido.

La Corte rechazó esa interpretación. Sostuvo que exigir que el reclamo del artículo 201 se formule necesariamente en sede judicial implica agregar un requisito no previsto por la ley y restringe indebidamente la protección de la maternidad. Para el máximo tribunal, la reclamación puede efectuarse ante el empleador, ante la autoridad administrativa o directamente ante la judicatura, siempre dentro del plazo legal.

¿Qué puede significar para tu empresa?

Este fallo aclara y refuerza el riesgo de exposición ante despidos de trabajadoras protegidas por fuero maternal. La empresa no debiera asumir que la acción caducó solo porque no se presentó una demanda judicial dentro del plazo de 60 días. Si la trabajadora hizo efectivo oportunamente su derecho ante el empleador o ante la Inspección del Trabajo, esa actuación puede ser suficiente para evitar la caducidad.

En la práctica, esto exige contar con un protocolo claro para recibir, registrar y gestionar comunicaciones sobre embarazo, fuero maternal o solicitudes de reincorporación, incluso cuando no provengan de un tribunal.

¿Qué puedes hacer?

  • Revisa tus procedimientos de despido para incorporar una verificación no discriminatoria de fueros, licencias, permisos y antecedentes laborales disponibles antes de ejecutar la medida.
  • Establece un canal interno para recibir reclamos o comunicaciones de fuero maternal, dejando constancia de la fecha, medio de recepción y documentos acompañados.
  • Capacita a tu área de RR.HH. sobre las vías reconocidas por la Corte Suprema: empleador, autoridad administrativa o judicatura.
  • Activa revisión legal inmediata cuando una trabajadora comunique embarazo, acompañe certificado médico o solicite reincorporación después del despido.

Si tienes una situación pendiente o quieres revisar tus protocolos de despido, agenda una reunión en cubilloslama.com.


Este artículo tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoría legal.

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