La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió una excepción de compensación y dejó sin efecto un recargo del 30% que la primera instancia había ordenado pagar. Es el Rol N° 1768-2025, sentencia de reemplazo de 2 de julio de 2026; la empresa ya había desembolsado $4.399.512 al firmar el finiquito, anotados como indemnización voluntaria, y esa cifra coincidía exactamente con el recargo legal que después le cobraron en juicio. En este caso, la Corte consideró decisiva la coincidencia exacta entre la indemnización voluntaria pagada y el recargo legal reclamado.
Qué ocurrió
El trabajador fue desvinculado por necesidades de la empresa. Al suscribir el finiquito recibió $14.665.040 por indemnización por años de servicio y $4.399.512 adicionales, registrados en el mismo instrumento bajo el concepto de indemnización voluntaria. Después demandó por despido injustificado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3571-2024, caratulados Miranda con Industrial y Comercial Baxter de Chile Limitada.
La sentencia de primera instancia, de 5 de mayo de 2025, le dio la razón y ordenó pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, que es el que fija el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo cuando el término por necesidades de la empresa se declara improcedente. La empresa opuso excepción de compensación y sostuvo que ese recargo ya estaba pagado en el finiquito. El juzgado la rechazó.
La empresa recurrió de nulidad y la Corte acogió el recurso porque la sentencia de instancia no había fundamentado el rechazo de la excepción de compensación. En la sentencia de reemplazo dictada conforme al artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, el razonamiento se resuelve en una operación aritmética. El 30% de $14.665.040 es $4.399.512, la misma suma que la empresa había pagado al cerrar la relación laboral.
De ahí la Corte concluyó que la compañía, bajo otra denominación y para evitar la judicialización, ya había enterado el recargo antes de que existiera juicio. Se dieron los presupuestos de la compensación y la demanda se rechazó en esa parte. La coincidencia exacta de las cifras permitió acoger la compensación en este caso.
Qué puede significar para tu empresa
Si tu empresa paga un monto adicional al cerrar una salida para que el trabajador no demande, este fallo cambia el cálculo. Ese pago se llama indemnización voluntaria, bono de término o bono de salida, y el riesgo conocido es que se comporte como dinero perdido cuando el trabajador demanda igual. En este caso, la compensación evitó que la empresa pagara nuevamente una suma equivalente al recargo.
En este caso, la Corte tuvo especialmente en cuenta que $4.399.512 correspondía exactamente al 30% de la indemnización por años de servicio pagada en el mismo acto. El fallo no establece qué efecto tendría una coincidencia parcial ni formula un test general aplicable a cualquier pago voluntario. Hay un segundo límite, y es de causal; el recargo del artículo 168 no es uno solo.
Varía según la causal que invocaste al desvincular. La letra a) rige el término por necesidades de la empresa del artículo 161, que es el caso de este fallo. Si despediste por una causal del artículo 160 y el tribunal la declara indebida, el porcentaje aplicable es otro, y un pago calculado sobre el 30% deja una brecha abierta que igual vas a tener que cubrir.
También hay una tensión que conviene mirar de frente. Dejar constancia expresa en el finiquito de que la suma voluntaria se imputa a un eventual recargo por despido injustificado le entrega al trabajador un antecedente escrito sobre tu propia lectura de la causal. Es una decisión de estrategia, no de redacción, y se toma caso a caso; y la aspecto no resuelto más importante.
Esta es una sentencia de reemplazo de una sala de Corte de Apelaciones, no una unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema. Sirve como argumento sólido y como precedente persuasivo frente a un juzgado laboral. No garantiza que otro tribunal resuelva del mismo modo.
Qué puedes hacer
- Si pagas montos voluntarios al cerrar salidas, el trabajo está en el diseño del número y del documento. Calcular el recargo antes de fijar el monto voluntario. Define la causal que vas a invocar, calcula la indemnización por años de servicio y el porcentaje de recargo que le corresponde a esa causal bajo el artículo 168, y recién ahí determina cuánto ofreces. Deja documentado el cálculo y la relación entre el monto voluntario y las obligaciones que podrían discutirse posteriormente.
- Revisar cómo está redactado tu finiquito tipo. La suma voluntaria debe quedar claramente individualizada y respaldada junto con su fecha, monto y forma de cálculo. En este caso, el finiquito permitió a la Corte comprobar la coincidencia aritmética.
- Decidir con criterio si conviene dejar la imputación explícita. La sentencia no exigió una imputación expresa. Antes de incorporarla, evalúa sus efectos según la causal invocada, los conceptos pagados y el riesgo de litigio. Conviene resolverlo antes de firmar el finiquito, no después de recibir la notificación de la demanda.
Si necesitas revisar tu plantilla de finiquito o definir cómo calcular los pagos voluntarios de tus próximas desvinculaciones a la luz de este fallo, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.