El 19 de agosto de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó en la causa Rol N° 5.013-2026 la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los recursos de protección de doce empresas del comercio y los servicios contra la Dirección del Trabajo. El acto impugnado era el Ordinario N° 206, de 2 de abril de 2025, que reconoce efectos a los acuerdos tácitos de descanso en Viernes Santo. La Corte no dijo que la DT tuviera razón; dijo que la protección no era la vía para discutirlo; para tu empresa esa distinción vale dinero.
Qué ocurrió
Viernes Santo no está entre los feriados irrenunciables de la Ley N° 19.973. Esa sola fecha no impone el cierre del comercio, sin perjuicio de las reglas generales sobre descanso y de las estipulaciones aplicables a cada relación laboral. Organizaciones sindicales pidieron a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la legalidad de abrir locales comerciales el 18 de abril de 2025, Viernes Santo.
La respuesta fue el Ordinario N° 206, de 2 de abril de 2025. Su tesis, según la recoge el fallo de Santiago, es que no haber abierto las tiendas en Viernes Santo durante años anteriores puede producir efectos propios de un acuerdo tácito entre empleador y trabajadores, exigible aunque la fecha no sea feriado irrenunciable. Doce empresas recurrieron de protección, entre ellas Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, Levi Strauss Chile Limitada, Servipag y Comercial Tarragona S.A. Alegaron que la DT no puede crear por vía interpretativa obligaciones que la ley no impone, y que cerrar por razones comerciales o coyunturales en ciertos años no es una voluntad de obligarse.
Invocaron la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos acumulados y, de paso, respaldó a la DT en el fondo, incluida su facultad para calificar contratos laborales. La Corte Suprema confirmó, pero antes recortó.
Eliminó los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de Santiago, donde vivía casi todo el análisis sobre el contenido del Ordinario, las atribuciones interpretativas de la DT y los efectos jurídicos de la conducta empresarial reiterada. También suprimió del primer párrafo del considerando octavo la afirmación de que la Dirección del Trabajo puede calificar un contrato de trabajo. Lo que sobrevivió es procesal.
La protección es cautelar, ampara derechos preexistentes e indubitados y no sirve para declararlos cuando están controvertidos. Las empresas no acreditaron ser titulares de un derecho de esa clase. Sin ese presupuesto no hay tutela.
Qué puede significar para tu empresa
El Ordinario N° 206 no fue dejado sin efecto y puede seguir siendo invocado por la Dirección del Trabajo. Eso es lo primero y lo más práctico. Pero el fallo no respalda su contenido, porque la Corte Suprema eliminó justamente los considerandos que le daban la razón a la DT en el fondo.
Quedó una decisión procesal, sin pronunciamiento sobre la corrección del criterio administrativo. La distinción importa cuando llegue la fiscalización; un inspector puede invocar el Ordinario. No puede invocar una sentencia de la Corte Suprema que valide su contenido, porque esa sentencia no existe.
La discusión sobre si una conducta empresarial reiterada configura o no una cláusula tácita quedó abierta y deberá darse en una vía que admita debate y prueba sobre contratos determinados. Ahí está la aspecto no resuelto que nadie despejó. Estos fallos no fijaron cuántos años de cierre consecutivo bastan para configurar el acuerdo tácito ni qué peso tiene el motivo que llevó a cerrar.
La DT razonó sobre "años anteriores" sin fijar umbral. Si tu empresa cerró tres Viernes Santos seguidos por bajo flujo y lo documentó como decisión comercial, tu posición es distinta de la de quien cerró diez años seguidos sin registrar nunca por qué. Hay otro ángulo, y es el que conviene mirar con calma; viernes Santo es el caso; el problema es la cláusula tácita.
La misma lógica alcanza a cualquier práctica que tu empresa haya sostenido en el tiempo sin escriturar, como días de cierre, bonos de fin de año, permisos, colación o flexibilidad de jornada. Lo que se repite sin regularse termina regulándose solo, y no a tu favor. Un límite, antes de leer esto como una derrota.
La Corte no declaró que exista una cláusula tácita en ningún contrato determinado, y la propia DT, según recoge el fallo de Santiago, tampoco lo hizo. Habló de efectos que podrían derivarse si concurren los presupuestos del acuerdo tácito. Eso deja espacio para discutir caso a caso, siempre que tengas con qué discutir.
Qué puedes hacer
- Reconstruye el historial de cierres. Determina en qué Viernes Santos, y en qué otros feriados no irrenunciables, tus locales cerraron efectivamente durante los últimos años y con qué justificación. Sin ese registro no tienes con qué sostener que la decisión fue comercial y no un acuerdo con tus trabajadores.
- Revisa qué dicen tus contratos y tu reglamento interno. Si el contrato individual, el anexo de jornada o el reglamento interno de orden, higiene y seguridad no regulan expresamente la apertura en feriados no irrenunciables, la conducta reiterada puede ser invocada como cláusula tácita si concurren sus requisitos. Antes de formalizar o cambiar la práctica, verifica si ya existe un derecho incorporado al contrato, porque un documento unilateral no lo elimina.
- Prepara la defensa en la sede que corresponde. El escenario realista no es un recurso de protección sino una fiscalización de la Dirección del Trabajo seguida de multa, y ahí el terreno es el reclamo judicial, con contratos y prueba concretos. Revisa desde ya qué documentación respalda cada cierre y quién la tiene.
Si necesitas revisar tu política de apertura en feriados no irrenunciables, auditar el historial de cierres que puede estar configurando una cláusula tácita en tus contratos o preparar la respuesta a una fiscalización por este criterio, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.