La Ley 21.827, publicada en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2026, llegó rotulada como norma de seguridad escolar; dentro trae una regla laboral que alcanza a cualquier empresa con trabajadores que sean apoderados de un estudiante. Si el colegio cita al apoderado porque su hijo se negó a la revisión de sus pertenencias, esa salida ya no puede calificarse como salida intempestiva o injustificada del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo. Y el empleador queda obligado a otorgar las facilidades necesarias; qué significa eso en horas y en dinero, la ley no lo dice.
Qué cambió
Antes de la Ley 21.827 no existía esta regla especial para la concurrencia del apoderado. La eventual aplicación del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo dependía de que la salida fuese intempestiva e injustificada. El artículo 1 de la Ley 21.827 incorporó dos artículos nuevos a la Ley General de Educación, el 16 J y el 16 K.
El 16 J es el que importa acá. Permite que los sostenedores incorporen en su reglamento interno la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, con exclusión expresa de las vestimentas. La ley pone condiciones estrictas.
El reglamento interno debe identificar al personal autorizado y capacitado, evitar todo contacto físico y designar lugares específicos para la diligencia. Queda prohibido pedirle al estudiante que se desnude. La revisión excepcional en un lugar privado exige la presencia permanente de dos personas adultas del establecimiento, una de ellas del equipo de convivencia escolar, y un registro escrito del que se entrega copia al estudiante y a su apoderado.
El estudiante puede negarse, y el personal no puede revisar por la fuerza. Ahí el establecimiento debe llamar al apoderado para que concurra y revise las pertenencias. Es en ese punto exacto donde la ley escolar cruza al Código del Trabajo.
La ley rige desde su publicación, el 12 de agosto de 2026, con una salvedad relevante. Las medidas que exigen modificar el reglamento interno solo pueden aplicarse una vez que esas modificaciones se incorporen y se comuniquen a la comunidad escolar. La obligación del empleador se activa cuando un establecimiento que incorporó esta medida cita al padre, madre o apoderado debido a la negativa del estudiante a la revisión.
Qué puede significar para tu empresa
La regla no distingue por rubro, tamaño ni región. Puede aplicarse cuando uno de tus trabajadores es padre, madre o apoderado de un estudiante y es citado en el supuesto específico del artículo 16 J; lo que la ley resolvió es acotado. Neutraliza una sola causal, la del artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, es decir la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo.
Esa ausencia, cuando obedece a la citación del colegio en el supuesto del artículo 16 J, no puede invocarse como causal de despido. Si igual se invoca y el tribunal declara injustificado el despido, se aplica el recargo que ordena el artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio. Lo que la ley dejó abierto es bastante más ancho.
No dice si ese tiempo se paga, si se descuenta, si se recupera, ni qué extensión tienen las "facilidades necesarias" que el empleador debe otorgar. Es una aspecto no resuelto que puede requerir interpretación administrativa o judicial. Mientras no exista un criterio aplicable, el tratamiento del tiempo debe revisarse conforme a la legislación laboral y a los instrumentos vigentes en cada empresa.
Hay un segundo matiz, y es de oportunidad. La obligación laboral existe desde el 12 de agosto de 2026, pero en la práctica solo se activa cuando un colegio determinado ya reguló la revisión en su reglamento interno y se lo comunicó a su comunidad. Conviene definir el procedimiento antes de recibir la primera citación.
Qué puedes hacer
- El riesgo inmediato acá no es una multa administrativa. Es una amonestación o una carta de despido cursada por una jefatura directa que no sabía que esta regla existe. Instruye a jefaturas y a Recursos Humanos. No debe cursarse una amonestación ni un despido fundados únicamente en la concurrencia regulada por el artículo 16 J. El tratamiento remuneracional del tiempo debe revisarse separadamente, porque la ley no lo resuelve.
- Ajusta el procedimiento interno de permisos. Define un mecanismo de aviso al momento de la salida y de acreditación posterior mediante la citación o una constancia que pueda emitir el establecimiento. La ley no exige modificar el reglamento interno del empleador ni garantiza la entrega del registro escrito en todos los casos de negativa.
- Define provisionalmente el tratamiento del tiempo. Revisa con criterio laboral si corresponde pagarlo, recuperarlo o aplicar otra modalidad compatible con la obligación de otorgar facilidades. Comunica el criterio a las jefaturas y aplícalo de manera consistente mientras no exista una interpretación administrativa o judicial.
Si necesitas ajustar tu reglamento interno de orden, higiene y seguridad al artículo 16 J de la Ley 21.827 o definir cómo vas a tratar el tiempo que tus trabajadores destinen a estas citaciones, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.