La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó, el 11 de agosto de 2026, el recurso de nulidad de una funcionaria municipal que denunció acoso sexual y laboral por la vía de la tutela de derechos fundamentales (Rol Laboral N° 740-2025). La denunciante llevó al juicio una resolución de la SUSESO que atribuyó origen laboral a su enfermedad, mensajes de WhatsApp del alcalde, oficios de Contraloría y un sumario administrativo terminado en sobreseimiento. No alcanzó; el fallo marca dónde termina el indicio y dónde empieza el hecho probado, y esa línea es la que tu empresa va a discutir en la próxima denuncia interna que reciba.
Qué ocurrió
La trabajadora demandó a la Municipalidad de Navidad ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche. Por sentencia de 19 de noviembre de 2025, dictada en el RIT T-5-2024, ese tribunal rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada y desestimó la denuncia de tutela en todas sus partes, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. El recurso de nulidad apiló causales.
La principal se apoyó en el artículo 478 letra e), leído junto a los números 4 y 5 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, una tras otra, la del artículo 478 letra c) para recalificar jurídicamente los hechos sin tocar las conclusiones fácticas, la del artículo 477, en su segunda parte, por una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, la del artículo 477, en su primera parte, por infracción de garantías constitucionales, y una petición final para que la Corte, de oficio, anulara por una causal distinta, según el artículo 479. Cinco puertas; La Corte cerró las cinco.
En el acoso sexual, la Corte constató que ningún testigo relató insinuaciones de esa naturaleza y que los mensajes de WhatsApp que se revisaron en juicio no contenían requerimientos de índole sexual. En el acoso laboral, revisó una por una las actuaciones cuestionadas. La salida de un cargo de exclusiva confianza quedó dentro de lo que el alcalde podía decidir.
La suplencia terminó al asumir la titular que ganó el concurso; la designación recayó en alguien de la terna. La Corte admitió que la mensajería y el pronunciamiento de la SUSESO tenían valor indiciario. No alcanzaron el umbral.
Qué puede significar para tu empresa
El procedimiento de tutela laboral tiene una regla probatoria propia. El artículo 493 del Código del Trabajo dispone que, cuando de los antecedentes que aporta el denunciante resultan indicios suficientes de la vulneración, le corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas que adoptó y su proporcionalidad. Se activa el deber del denunciado de explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
El fallo no desarrolló expresamente esta regla del artículo 493. El fallo examinó si los mensajes y la resolución de la SUSESO tenían fuerza suficiente para establecer las conductas denunciadas y concluyó que no. Esa valoración corresponde a este caso y no fija un umbral general para activar la regla probatoria del artículo 493.
El caso viene del mundo municipal y fue resuelto mediante el procedimiento de tutela del Código del Trabajo. El artículo 493 también rige para empleadores privados, pero la Corte no lo desarrolló expresamente en esta sentencia. Hay dos lecturas que conviene no sacar de aquí.
La primera, que la mensajería ya no vale como prueba; no es eso. La Corte no descartó el canal, descartó el contenido concreto de esos mensajes, porque no consignaban requerimientos sexuales. Otro contenido, otro resultado.
La segunda, que una resolución de la SUSESO que atribuye origen profesional a una enfermedad cierra la discusión. Tampoco. Esa resolución acredita el origen laboral de la patología, no identifica a un responsable ni describe una conducta.
El puente entre la enfermedad y el acoso hay que construirlo con otra prueba. Queda una aspecto no resuelto que importa. La Corte dejó constancia de que la Contraloría mantenía abierta una investigación sumaria contra el alcalde.
Ganar en sede laboral no cierra esa investigación. La Ley 21.643, publicada el 15 de enero de 2024 y vigente desde el 1 de agosto de 2024, modificó tanto el Código del Trabajo como el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Los procedimientos iniciados antes de su vigencia continúan sujetos a las normas anteriores.
Qué puedes hacer
- Si administras dotación en Chile, el riesgo inmediato no es este fallo sino tu propio expediente. Documentar oportunamente el fundamento jurídico y fáctico de cada cambio de funciones, remoción o no renovación, junto con el cumplimiento de sus límites legales y contractuales. En este caso fueron relevantes los decretos, la naturaleza de los cargos y las reglas del concurso. La documentación no sanea una medida ilegal.
- Tratar la investigación como un procedimiento que debe quedar documentado. Conserva el informe, las declaraciones y el registro de las medidas de resguardo. En este caso la Corte consideró inconducentes las medidas del antiguo artículo 211-B debido a la licencia médica y posterior renuncia de la trabajadora. Bajo el régimen vigente para empleadores privados, el artículo 211-B bis exige adoptar inmediatamente las medidas necesarias.
- Revisar cómo se comunican tus jefaturas. La Corte examinó tanto el contenido como el contexto recíproco de los mensajes. Conserva las conversaciones completas, utiliza canales formales para las decisiones de personal y capacita a las jefaturas sobre el uso de mensajería.
Si necesitas revisar tu procedimiento de investigación interna, tus protocolos de cambio de funciones o la trazabilidad de tus decisiones de personal a la luz de este fallo, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.