El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia de 10 de febrero de 2026, declaró que seis sociedades dedicadas al rubro minero y dos personas naturales que ejercían su dirección laboral constituyen un único empleador, y las condenó solidariamente al pago de indemnizaciones, feriado y cotizaciones impagas. El fallo acogió un despido indirecto fundado en la rebaja unilateral de la remuneración y en la falta de pago de las cotizaciones. Lo que importa para tu empresa no es la condena a las sociedades; es que los controladores respondieron con su patrimonio personal por haber ejercido la dirección laboral.
Qué ocurrió
La causa corresponde al RIT O-8567-2024 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; el demandante fue contratado a comienzos de 2023 como gerente de logística y comercio exterior, con una remuneración bruta superior a $11 millones. En octubre de 2024 puso término a la relación por despido indirecto, invocando el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; durante el juicio se acreditó un patrón sostenido. El empleador rebajó unilateralmente la remuneración pactada, trasladó al trabajador entre distintas razones sociales sin su consentimiento y omitió declarar y pagar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía durante la mayor parte de la relación.
Una hija del trabajador no pudo recibir atención de urgencia como carga de la Isapre porque las cotizaciones de salud no estaban pagadas. Mientras las deudas laborales seguían impagas, uno de los controladores constituyó una nueva sociedad con un capital de $500 millones para seguir operando en el mismo rubro bajo otra razón social. El tribunal aplicó el concepto funcional y amplio de empresa del artículo 3 del Código del Trabajo.
Constató giros similares o complementarios en extracción, procesamiento, comercialización, exportación y financiamiento de minerales, control por los mismos socios, infraestructura tecnológica compartida y una dirección laboral común ejercida por las mismas personas naturales. Un exgerente de operaciones declaró que las sociedades funcionaban en las mismas dependencias, recibían instrucciones de los mismos controladores y usaban indistintamente los mismos recursos humanos, y que los trabajadores no sabían cuál persona jurídica era formalmente su empleadora. En este caso, la dirección laboral común, los giros similares o complementarios y el control compartido permitieron considerar a las demandadas como un único empleador.
Qué puede significar para tu empresa
La declaración de único empleador no requiere fraude. Esa es la distinción que el fallo dejó fijada y la que más cuesta internalizar en un grupo con varias sociedades operativas. El tribunal rechazó la solicitud de declarar subterfugio laboral porque no se aportaron antecedentes específicos de que las personas jurídicas se hubieran constituido para ocultar o alterar el patrimonio y eludir obligaciones laborales.
Aun así condenó solidariamente a todas; el contraste importa. Para el subterfugio hay que probar la intención de eludir. Para el único empleador basta acreditar dirección laboral común y giros similares o complementarios.
Lo primero es difícil. Lo segundo se acredita con la operación diaria, que es exactamente lo que una empresa deja registrado sin proponérselo. Oficinas compartidas, un mismo gerente que instruye a trabajadores de dos sociedades, una plataforma tecnológica común, correos con la firma de una razón social y contrato con otra.
La responsabilidad de las personas naturales es el punto que más expone. Los dos controladores no respondieron por ser socios ni por haber concurrido a constituir las sociedades. Respondieron porque ejercieron durante toda la vigencia de la relación laboral las facultades de dirección y mando propias del empleador.
Un director que firma cartas de amonestación, aprueba desvinculaciones o define remuneraciones en varias sociedades del grupo está construyendo, sin advertirlo, la prueba de la dirección laboral común. El efecto se propaga más allá de este juicio. El fallo invoca el artículo 507 del Código del Trabajo para reconocer efecto expansivo a la declaración de único empleador respecto de los trabajadores del grupo empresarial, y de hecho incorporó a su análisis sentencias previas de otro tribunal laboral que ya habían declarado esa calidad respecto de dos de las sociedades demandadas.
Una sentencia obtenida por un solo trabajador es el antecedente que van a usar los demás. La condena incluyó el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional y las cotizaciones impagas, más las remuneraciones devengadas desde el despido hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones morosas. En este caso, esa partida continúa devengándose hasta que el empleador convalide el término mediante el pago de las cotizaciones morosas.
Qué puedes hacer
- Levanta el mapa real de dirección laboral del grupo. Identifica quién instruye, evalúa, sanciona y desvincula en cada sociedad, y compáralo con quién figura como empleador en los contratos. Que una misma persona dirija trabajadores de dos o más sociedades es un indicio relevante de dirección laboral común y debe revisarse junto con los demás antecedentes de la operación.
- Revisa los traslados de personal entre razones sociales y verifica si fueron acordados, documentados y ejecutados con continuidad de las condiciones laborales y de la antigüedad. Estos antecedentes pueden contribuir a acreditar una dirección laboral común, según las circunstancias de cada caso.
- Audita el estado de declaración y pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en todas las sociedades del grupo, no solo en la principal. La deuda previsional puede sustentar un despido indirecto si constituye un incumplimiento grave y es declarada como tal por el tribunal. Si las cotizaciones estaban impagas al término, también puede proceder la nulidad del despido y el pago de remuneraciones hasta su convalidación.
Si necesitas evaluar la exposición de tu grupo societario a una declaración de único empleador o revisar el estado de las cotizaciones antes de que lo haga un tribunal, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso específico.