La pregunta llevaba años sin respuesta uniforme. ¿Desde cuándo corre el plazo de prescripción para cobrar vacaciones que nunca fueron compensadas? El 7 de julio de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema zanjó el punto en la causa ROL 58.402-2024. El plazo de dos años que establece el art. 510 del Código del Trabajo corre desde el término de la relación laboral, sin importar cuántos períodos de feriado haya acumulado el trabajador sin tomar.
Para empresas con personal bajo honorarios, el impacto es directo.
Qué ocurrió
El caso tiene como protagonista a un trabajador que prestó servicios a la Municipalidad de Maipú mediante sucesivos contratos a honorarios entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022. Después de que un tribunal declarara la existencia de relación laboral, el demandante reclamó la compensación de todos los feriados no utilizados durante esos seis años.
La Municipalidad opuso excepción de prescripción. El argumento era que si el derecho al feriado nace año a año en virtud del art. 67 del Código del Trabajo, el plazo de prescripción del art. 510 también debería correr año a año. Bajo esa lectura, los feriados correspondientes a 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 ya habrían prescrito al momento de la demanda.
La Corte rechazó el argumento. Invocó los arts. 70 y 73 del Código del Trabajo, que regulan la acumulación del feriado y su compensación al término del contrato, y concluyó que el derecho al feriado solo se hace efectivamente exigible cuando la relación laboral termina. En consecuencia, la prescripción de dos años empieza a correr únicamente desde ese momento, no desde el vencimiento de cada anualidad.
La Sala tuvo a la vista los fallos ROL 103.087-2023 [por verificar antes de publicar] y ROL 160.644-2022 [por verificar antes de publicar], que habían resuelto el mismo punto en sentido contrario. Precisamente por esa contradicción el recurso de unificación fue admisible. El fallo de julio de 2026 cierra la discrepancia con una posición única.
Qué puede significar para tu empresa
El escenario de mayor riesgo son las relaciones laborales encubiertas bajo honorarios. Si un trabajador con varios años de boletas logra una declaración judicial de relación laboral, el empleador no puede oponer prescripción anual para los feriados de los períodos anteriores. El plazo de dos años corre desde que terminó el vínculo, cualquiera sea su duración.
En números concretos: un trabajador con cinco años bajo honorarios que obtiene una declaración de relación laboral puede reclamar la compensación de los cinco años de vacaciones dentro de los dos años siguientes al término del contrato. La defensa de prescripción para los períodos iniciales no opera bajo este criterio.
Lo mismo aplica a relaciones laborales regulares donde el feriado acumula sin tomarse. Mientras la relación esté vigente, el plazo de prescripción no corre. El empleador no puede invocarlo para los períodos más antiguos mientras el trabajador siga activo.
Los municipios y servicios públicos que recurrieron a contratos a honorarios durante años tienen una contingencia que merece revisión específica. Lo mismo vale para empresas del sector privado con personal que lleva tiempo sin hacer uso de su feriado legal.
Qué puedes hacer
Si tienes trabajadores bajo honorarios de larga data, el primer paso es hacer un catastro de esas relaciones. La pregunta clave no es solo si hay riesgo de declaración laboral, sino cuándo terminó o termina cada vínculo. Esa fecha es el punto desde el cual corre la prescripción de los feriados.
Para relaciones laborales vigentes con feriado acumulado, la medida más directa es planificar el uso efectivo del feriado legal. La acumulación indefinida genera un pasivo que crece y que, bajo este criterio, no prescribe mientras el contrato esté activo.
Para relaciones ya terminadas donde el finiquito no hizo referencia expresa a los feriados adeudados, revisa si esa contingencia quedó realmente cerrada o sigue abierta.
Si tienes preguntas sobre la exposición específica de tu empresa ante este fallo, agenda una reunión con nosotros y lo revisamos en detalle.
El contenido de esta alerta tiene carácter informativo general y no constituye asesoría legal. Para evaluar situaciones específicas de tu empresa, te recomendamos consultar con un abogado.