La Resolución Exenta N° 1.117 de la Subsecretaría de Previsión Social, dictada el 7 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026, aprueba la Guía Técnica que operativiza la capacitación del artículo 16 del Decreto Supremo N° 44 de 2023. Empieza a regir el 1 de noviembre de 2026; hasta ahora cada empresa definía la metodología para verificar la comprensión adquirida por los trabajadores. El DS N° 44 ya fijaba la duración mínima, los contenidos y la periodicidad; desde noviembre, la Guía estandariza la metodología, las evaluaciones, las modalidades y los registros que tu empresa debe poder exhibir ante una fiscalización.
Qué cambió
El DS N° 44 rige desde el 1 de febrero de 2025 y desde entonces la obligación de capacitar existe y se fiscaliza. También fijaba la duración mínima, los contenidos y la periodicidad. Lo que faltaba era la guía sobre metodología, medidas y mecanismos de evaluación.
La Guía Técnica y su Anexo Metodológico los establecen y son de aplicación obligatoria para quien imparta el curso, sea la propia empresa, un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o una OTEC acreditada. El curso dura al menos ocho horas y admite modalidad presencial, telemática sincrónica, asincrónica o una combinación de ellas. Puede fraccionarse en módulos, pero todos tienen que completarse dentro de tres meses contados desde el inicio.
Si el trabajador no termina en ese plazo, la capacitación se entiende no realizada. Los contenidos mínimos no se pueden omitir ni reducir. Cubren el marco general de seguridad y salud en el trabajo, con derechos, obligaciones, prestaciones del seguro de la Ley N° 16.744 y el procedimiento de denuncia de accidentes y enfermedades profesionales.
También la matriz MIPER y el mapa de riesgos, los riesgos del puesto y lo que le hacen a la salud del trabajador, las medidas de prevención y el uso de los elementos de protección personal, la gestión de emergencias y desastres, y la señalización y prevención de incendios. La evaluación se concibe como formativa, continua y habilitante. En los módulos asincrónicos, si el trabajador no alcanza el resultado esperado en la evaluación de cierre, debe poder repetirla las veces que resulte necesario, sin reprobación, exclusión ni consecuencias sancionatorias.
La certificación emitida por un Organismo Administrador o una OTEC es personal y queda asociada al RUN del trabajador, no a la empresa donde se capacitó. Cumplidos dos años desde el curso, el trabajador debe realizarlo nuevamente. El cumplimiento ya no se acredita con una lista de asistencia.
Qué puede significar para tu empresa
La obligación alcanza a toda tu dotación. No hay umbral de tamaño, de sector económico ni de nivel de riesgo, y tampoco distingue por modalidad contractual. Entran el contrato indefinido, el de plazo fijo, el de obra o faena, los aprendices y quien se incorporó la semana pasada.
También el sector público afecto a la Ley N° 16.744; la responsabilidad no se externaliza. Puedes contratar una OTEC acreditada o apoyarte en la asistencia técnica de tu Organismo Administrador, y la responsabilidad legal sigue radicada en la entidad empleadora. Elegir bien al proveedor no es cumplir.
Verificar que el curso alcanzó las ocho horas, cubrió los contenidos exigidos, aplicó la metodología y la evaluación de la Guía y dejó registro trazable, eso sí es cumplir. El peso operativo está en la documentación. Tu empresa debe conservar quiénes se capacitaron uno por uno, la asistencia, el programa y los horarios, los resultados de las evaluaciones, quién impartió el curso, la fecha, la duración total, la modalidad y los certificados cuando existan.
La Guía recomienda guardar todo eso por un mínimo de cinco años. La verificación posterior queda en manos de la Superintendencia de Seguridad Social, la Autoridad Sanitaria y la Dirección del Trabajo, cada una dentro de su competencia. Si usas plataforma digital, tiene que identificar al participante, registrar su avance por módulo y conservar las evaluaciones.
La portabilidad te ahorra un curso y te agrega una tarea. Como la certificación sigue al RUN, quien llega desde otra empresa del mismo rubro con certificación vigente no repite el curso. Pero esa evidencia tiene que estar en tu carpeta, y eso se resuelve pidiendo el certificado en el onboarding.
El cambio de rubro es aspecto no resuelto. Cuando el trabajador viene de una actividad distinta, la Guía manda a la nueva entidad empleadora evaluar si corresponde reforzar la capacitación según los riesgos del nuevo contexto. La Guía no fija una fórmula para esa evaluación; el régimen de transición también tiene filo.
Las capacitaciones que impartieron los Organismos Administradores desde el 1 de febrero de 2025 y hasta que la Guía empiece a regir valen dos años desde su realización, siempre que se ajusten al artículo 16 del DS N° 44 y estén registradas en el sistema de la Superintendencia de Seguridad Social. La que no reúna esas condiciones no se salva sola. Hay que complementarla, actualizarla o rehacerla.
Qué puedes hacer
Antes de octubre de 2026; Levanta el catastro. Cruza tu nómina completa contra los registros de capacitación de los últimos dos años y separa tres grupos, quienes tienen certificación vigente bajo el régimen de transición, quienes la tienen incompleta y quienes nunca fueron capacitados. Pide a tu Organismo Administrador el detalle de lo que registró a nombre de tu empresa en el sistema de la Superintendencia de Seguridad Social.
Antes del 1 de noviembre de 2026. Define la modalidad de ejecución y déjala amarrada por escrito. Si vas con ejecución directa, revisa que cuentes con un Departamento de Prevención de Riesgos o con un experto en prevención de riesgos.
La parte presencial o telemática sincrónica debe ser impartida por un experto en prevención de riesgos. Si vas con OTEC u Organismo Administrador, exige en el contrato que el curso se ajuste a la Guía y su Anexo Metodológico y que los registros te lleguen en formato verificable. Al entrar en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
Arma el expediente y el ciclo. Define dónde vive la evidencia, quién la actualiza y cada cuánto se repite el curso dentro del límite máximo de dos años que fija tu programa de trabajo preventivo. Incorpora al onboarding la solicitud del certificado anterior y la decisión documentada sobre refuerzo cuando el trabajador venga de otro rubro.
Si necesitas revisar tu programa de capacitación frente al nuevo estándar, definir la modalidad de ejecución o dejar armado el expediente que la Dirección del Trabajo te va a pedir, agenda una reunión con nuestro equipo.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.