Sexto Juzgado Civil de Santiago: no acreditar protocolos de emergencia hace responsable al empleador aunque no supiera del accidente — Cubillos Lama
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Sexto Juzgado Civil de Santiago: no acreditar protocolos de emergencia hace responsable al empleador aunque no supiera del accidente

El tribunal determinó que el empleador es responsable por la muerte del trabajador al no contar con protocolos de emergencia ni personal capacitado, a pesar de alegar desconocimiento del conflicto; la empresa deberá pagar la indemnización establecida, cumplir con la denuncia y notificación del accidente dentro de los plazos legales, y asegurar la existencia y prueba de protocolos de emergencia y la cadena de aviso interna para evitar futuras sanciones y responsabilidades civiles.

Laboral2026-07-27Actualizado: 2026-07-28Por Joaquín Cubillos Macaya
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El 6º Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia el 27 de marzo de 2026 en la causa Rol C-18.965-2020 y condenó a una empresa constructora a pagar $4.092.348 a la hija de un trabajador que murió en la obra tras ser agredido por un compañero. La demanda pedía $300.474.000. La distancia entre lo pedido y lo obtenido se explica por problemas de prueba de la demandante, no por la conducta de la empresa. El punto que debe leer una empresa está en otra parte. El tribunal declaró responsable al empleador por no haber acreditado que contaba con protocolos de emergencia ni con personal preparado, pese a que alegó desconocer la agresión.

Señalética de salida de emergencia
Señalética de salida de emergencia

Qué ocurrió

El deber de protección del empleador no nació con este fallo. El art. 184 del Código del Trabajo obliga a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. El art. 69 de la Ley 16.744, publicada el 1 de febrero de 1968, permite a la víctima y a las demás personas a quienes el accidente cause daño reclamar del empleador las indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral. Lo que faltaba era ver cómo se aplica ese estándar cuando el daño no lo produce una máquina ni una caída de altura, sino la agresión de otro trabajador.

Los hechos ocurrieron el 18 de enero de 2017. Alrededor de las 10:00, un jornal de 54 años ayudaba a descargar materiales de construcción en una obra de la comuna de San Miguel. Discutió con otro trabajador, recibió golpes de puño, cayó de la camioneta y se retiró a la pieza donde pernoctaba dentro de la faena. Murió cerca de cuatro horas después, sin haber recibido atención médica. El 11° Juzgado de Garantía de Santiago condenó al agresor el 18 de diciembre de 2018 por lesiones graves en concurso de cuasidelito de homicidio.

La Dirección del Trabajo sancionó a la empresa por tres incumplimientos posteriores al hecho. No denunció el accidente al organismo administrador dentro de las 24 horas, no informó de inmediato el accidente grave y fatal a la Inspección del Trabajo y no reunió al Comité Paritario.

La empresa sostuvo que nadie le avisó de la pelea y que solo supo del estado del trabajador cuando ya no tenía signos vitales. El tribunal respondió que el desconocimiento no la libera, porque el deber de seguridad incluye preparar al personal para actuar ante emergencias. La demandada no rindió prueba de haber tenido esos protocolos. Con eso quedó configurada la omisión culpable.

Qué puede significar para tu empresa

Lo primero es entender por qué este juicio terminó en un juzgado civil y no laboral. La hija demandó en nombre propio, por el daño que ella misma alega haber sufrido, y no como heredera de su padre. Sin contrato entre ella y la empresa, la acción es de responsabilidad extracontractual, con el plazo de cuatro años del art. 2332 del Código Civil. La letra f) del art. 420 del Código del Trabajo radica en los juzgados del trabajo las acciones para hacer efectiva la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo, y deja fuera la responsabilidad extracontractual. En la práctica, un mismo accidente puede abrir juicios paralelos, en tribunales distintos, con partes y plazos distintos.

Lo segundo es que la prescripción casi salvó a la empresa y no lo hizo por poco. El plazo vencía el 18 de enero de 2021 y la demanda se notificó el 20 de enero de 2021. La acción sobrevivió porque se presentó el 28 de diciembre de 2020, durante el estado de excepción por catástrofe, y el art. 8 de la Ley 21.226 entiende interrumpida la prescripción por la sola presentación. Una defensa construida sobre el calendario es una defensa frágil.

Lo tercero es el dato que más conviene mirar. Los $250.000.000 de daño moral se cayeron porque los informes del psicólogo y del psiquiatra eran instrumentos privados emanados de terceros que no comparecieron al juicio a ratificarlos, y no se rindió otra prueba. Los $45.474.000 de lucro cesante se cayeron por legitimación activa, porque la demandante solo acreditó filiación con certificados de nacimiento y defunción, sin acreditar su calidad de heredera ni actuar por la sucesión. Ninguna de esas dos derrotas se debe a un argumento de la empresa sobre su propia diligencia. Con un demandante mejor asesorado, la cifra final habría sido otra.

Hay una asimetría que conviene registrar. Los mismos comprobantes de gastos funerarios tampoco fueron ratificados, y aun así el tribunal los acogió mediante presunción judicial del art. 426 del Código de Procedimiento Civil, porque resulta lógico que una familia incurra en gastos de sepultura. El daño patrimonial evidente se presume. El daño moral, en este caso, no.

También hay zona gris. Esta es una sentencia de primera instancia y puede ser revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, la empresa pidió en subsidio la rebaja por exposición imprudente de la víctima del art. 2330 del Código Civil, alegación que el fallo no llegó a analizar porque solo prosperó el daño emergente. En un juicio con daño moral acreditado, esa discusión sí se habría dado.

Y hay un punto que cruza todo lo anterior. Las multas de la Dirección del Trabajo son sanciones administrativas, no una declaración de responsabilidad civil. Pero los informes de fiscalización fueron el soporte probatorio central del incumplimiento. Lo que hoy es una multa mañana es prueba en tu contra.

Qué puedes hacer

  1. Revisar si tu protocolo de emergencia existe por escrito y si puedes probarlo. Documento vigente, registro de capacitación con firmas, brigadistas identificados, teléfonos de emergencia visibles en faena y botiquín con responsable asignado. El estándar que aplicó el tribunal no fue tener el protocolo, fue poder acreditarlo en juicio.
  2. Verificar la cadena de aviso interna. Quién recibe el reporte de un trabajador herido, en cuánto tiempo escala a la jefatura, quién decide llamar a la ambulancia y quién queda a cargo mientras llega. Incorporar la agresión entre trabajadores como supuesto expreso del protocolo, no solo las caídas y los accidentes con maquinaria.
  3. Cruzar tus obligaciones posteriores al accidente con lo que efectivamente hace tu operación. Denuncia al organismo administrador dentro de las 24 horas de conocido el hecho, aviso inmediato a la Inspección del Trabajo tratándose de accidente grave o fatal y convocatoria del Comité Paritario. Esas tres omisiones fueron la prueba principal en contra de la empresa demandada.

Si necesitas revisar los protocolos de emergencia de tus faenas, la cadena de aviso interna o la trazabilidad de tus capacitaciones en prevención de riesgos, agenda una reunión de diagnóstico con nuestro equipo.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

Sentencia del 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18.965-2020, de 27 de marzo de 2026.

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